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El derecho y la teoria de los objetos

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  1.611 Palabras (7 Páginas)  •  559 Visitas

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Todo hombre tiene la aptitud de valorar el mundo que lo rodea. En, efecto, la vida implica decidirse a cada instante entre varias posibilidades. Ejemplo: cuando estamos estudiando, tenemos la capacidad de elegir si queremos mejorar y seguir estudiando o ir a ver televisión o chatear en facebook. En el derecho también por ejemplo: encontramos ciertos valores propios (justicia, solidaridad, cooperación, poder, seguridad, orden), razon por la cual, toda norma jurídica es una cristalización o punto de vista de la justicia, la solidaridad, etc.

❖ El sentido y el valor de los objetos culturales: El sentido del objeto cultural se debe precisamente a la existencia un uno o varios valores en ese objeto, ejemplo: si nosotros comprendemos una norma jurídica determinada, es porque antes he captado las distintas valoraciones de justicia, seguridad, orden, etc., que dicha norma refleja.

❖ División: Cossio distingue dos clases de objetos culturales:

• Objetos mundanales (o vida humana objetivada): Son todos los productos de la actividad humana. Ejemplo: la ciencia, la filosofía, etc. (sustrato trozo de naturaleza).• Objetos ecológicos (o vida humana viviente): Es esa misma actividad humana, es decir, la conducta humana, en cuanto no sea animal (pues seria hecho natural). Como objeto cultural, obvio, siendo el derecho para cossio, conducta en interferencia Inter subjetiva, resulta que es un objeto cultural ecológico. (sustrato la misma conducta humana).

❖ Ciencia que lo estudian: Son las denominadas ciencias de los objetos culturales, o ciencias culturales. Tales son la historia, la sociología, las ciencias jurídicas, etc.

Todo objeto cultural tiene un sustrato o materia y un sentido que es el valor.

EL DERECHO COMO OBJETO. Se ha llegado a la comprobación de que el objeto de estudio para los juristas son las conductas normadas. EL DERECHO: en tanto que objeto susceptible de intuición, se nos da en el tiempo y en el espacio, lo que lo exhibe como un objeto de experiencia, esa intuición se verifica frente a conductas de hombres que conviven. Como el derecho es conducta, queda ubicado dentro de los objetos culturales.

El derecho se intuye ante la actividad humana, en tanto que es vida viviente.

Ejemplo: lo que constituye el derecho positivo no es la letra muerta de los códigos, sino las conductas humanas que interpretan y reviven sus disposiciones.

El derecho en tanto que objeto, sólo puede consistir en conductas normadas, esto es, en comportamientos de hombres que conviven conceptualizados y comprendidos en su sentido valioso a la luz de las normas vigentes.

Conducta humana según Cossio. Es el conjunto de actos u omisiones que se van sucediendo a lo largo del tiempo que, con respecto a cada persona, va desde el nacimiento hasta la muerte. Estos actos y omisiones tienen un sentido valioso.

* Distinción entre moral y jurídico: Por ejemplo: "Homicidio eutanásico": cometido por algún pariente cercano. Esta misma acción puede ser enfocada desde la moral (categoría universal de la conducta al igual que el derecho) por ej., pensando si el homicida no debió en lugar de hacer lo que hizo, abstenerse y esperar el desenlace natural de la enfermedad. Y desde lo jurídico: el jurista se preguntará si los órganos del Estado deben perseguir y penar a la gente.

Conceptos: - MORAL: todo sujeto es libre de preferir entre distintas acciones las cuales concurren (se interfieren) en el campo subjetivo (relativo al sujeto pensante) de la conciencia del sujeto hasta que éste prefiere una de ellas (acto valorativo). La moral es una manera subjetiva y unilateral de conceptuar, valorar y comprender la conducta.

- DERECHO: la posibilidad de enfocar una acción éticamente, contrastándola con acciones que pueden hacer otros sujetos. El hacer de alguien es encarado en su relación (interferencia) con el impedir por parte de otros. El derecho es un modo intersubjetivo (bilateral) de conceptuar, valorar y comprender la conducta. Alguien puede jurídicamente, hacer algo (posibilidad, derechos) quiere decir que los demás no deben impedírselo. Los derechos se conciben en correspondencia con deberes de otro. En la moral la valoración de la conducta se traduce en juicios categóricos. Jurídicamente la valoración de la conducta se traduce en juicios disyuntivos.

COSSIO: sostiene que si el derecho es conducta, y ésta es un objeto real o de experiencia, la única vía para conocerla adecuadamente en su ontología, consiste en tomar un contacto directo, por intuición con ella y luego describirla y analizarla. Aquí se exhibe la lineación del pensamiento Kantiano.

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