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El exhorto en materia internacional

Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  2.977 Palabras (12 Páginas)  •  288 Visitas

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Antes de continuar, se debe aclarar lo que significa el “orden público” en relación con el “orden legal”. Se trata de un concepto manejado por el derecho internacional privado, para justificar que una ley extranjera, a la que estaría sometida la solución de un conflicto, se excluya de aplicarse frente a la ley nacional. El concepto de orden público, originado en la edad media, se basa en el principio según el cual la ley nacional que sea de difícil aceptación se excluye de su aplicación en el exterior, es decir, solo se aplica en el país que la dictó. Ese concepto se fundamenta en principios de la comunidad occidental basados en el cristianismo, que reflejan su moral y forma de concebir la justicia; no pueden ser vulnerados por la pretensión de aplicar preceptos extranjeros que los desconocen, como, por ejemplo, los musulmanes (Novoa: 121-125). La cooperación internacional El orden público, en definitiva es una reacción de defensa que protege al orden jurídico interno del país, a las buenas costumbres, que impide el debilitamiento del orden establecido. Así, pues, para decidir si una ley extranjera contravine al orden público, se observará de manera objetiva el efecto que causa en el ámbito nacional; si se niega la aplicación de la ley extranjera, significa que se aplicará la ley interna, la que prevalecerá sobre la extranjera. La Constitución establece un orden de jerarquía de las leyes, según el cual las leyes orgánicas, leyes ordinarias y demás regulaciones son de menor jerarquía frente a los convenios internacionales; sin embargo, los convenios de mantener reglas que se supediten a conceptos rezagados sobre orden público y orden jurídico, no serán aplicables por contrariar la Constitución. La Constitución restringe el significado de orden público a una convivencia pacífica de la sociedad y con ese propósito encarga la competencia de preservarlo al Estado, que, a través de la función ejecutiva, mantendrá ese orden público; la convivencia pacífica, se sirve del apoyo de la fuerza pú- blica, representada por las fuerzas armadas y la policía nacional De esta forma, la máxima ley ecuatoriana, se aleja del significado de orden público establecido porque ahora prevé que atentar contra el orden público es quebrantar la convivencia pacífica de la sociedad. Marca distancia de lo que se conoce por “orden jurídico” u “orden legal”, para mantenerlos o preservarlos; ya no interviene la fuerza pública, pues el ataque es a través de la aplicación de normativa internacional, con la solicitud de ejecutar una diligencia no prevista o contraria a la legislación nacional. El orden público puede ser interno o nacional e internacional. El orden público nacional está conformado por la legislación nacional, conjunto normativo integrado por normas de derecho público ecuatoriano, liderado por la Constitución, las leyes orgá- nicas, las leyes ordinarias y demás regulaciones de menor jerarquía. El orden público interno está conformado por el conjunto de leyes nacionales que no pueden dejarse de lado por la simple voluntad de las partes y que deben cumplirse de manera obligatoria. Los instrumentos internacionales sujetan la aplicación de sus reglas al hecho de que no sean contrarias al orden público, en este caso interno o nacional del país contratante. Por otra parte, el orden público es un concepto manejado por el derecho internacional privado para justificar que es a una ley extranjera a la que se debe someter la solución de un conflicto, 3 El artículo 361 de la CRE prevé, entre las competencias del Estado, el “orden público; así mismo, faculta a las Fuerzas Armadas a mantener el orden público. El exhorto 36 excluyéndose de aplicar la ley nacional, porque beneficia al interés superior del Estado; entonces, hablamos de orden público internacional. El orden público es una reacción de defensa que protege al orden jurídico interno del país, impidiendo su debilitamiento en el orden jurídico interno, el orden establecido. El orden público internacional viene a ser el conjunto de normas consuetudinarias y convencionales adoptadas por nuestro país, que regulan su existencia con relación a la comunidad internacional. Entonces, para decidir si una ley extranjera contraviene al orden público, se observará de manera objetiva el efecto que causa en el ámbito nacional; su negación significará que prevalece y se aplique la ley interna sobre la extranjera, porque no perjudica al interés superior del Estado. 2. Denominaciones Una forma de cooperar con la comunidad internacional es la cooperación judicial, así denominada por varios convenios y diversas legislaciones, en la que se sustenta el acto jurídico denominado exhorto, carta rogatoria, comisión rogatoria o asistencia judicial recíproca. Las denominaciones mencionadas no son las únicas. De existir o aparecer en lo posterior otras denominaciones que impliquen cooperacion judicial, de cumplir con las condiciones y requisitos necesarios, deben atenderse como corresponda. Sin embargo, a continuación nos referiremos en forma individual a las mencionadas denominaciones. Exhorto o carta rogatoria Mediante el exhorto se puede rogar el trámite o práctica de diferentes clases de actos procesales; por esta razón se lo denomina de diferentes formas, dos de ellas utilizadas en países de la región interamericana son: exhorto o carta rogatoria. Una de las características principales del exhorto es la práctica de diligencias o actuaciones procesales en el extranjero, las que únicamente pueden solicitar autoridades judiciales competentes de un Estado, a las autoridades judiciales competentes de otro Estado, o a los cónsules nacionales cuando un instrumento internacional lo permita. Si se emitiera el exhorto en nuestro país por un juez o tribunal ecuatoriano, el Estado requirente será honduras, exhorto que se solicitará y librará de conformidad con la Constitución, los convenios internacionales y la ley.

En caso contrario, cuando el exhorto proceda de otra nación, por ejemplo España, honduras será el Estado requerido y España el Estado requirente Para la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, exhorto o carta rogatoria son términos sinónimos pues el artículo 1 dice: Art. 1.- Para los efectos de esta Convención las expresiones ‘exhortos’ o ‘Cartas rogatorias’, se utilizan como sinónimos en el texto español. Las expresiones ‘commissions rogatoires’, y ‘letters rogatory’ y ‘cartas rogatorias’, empleadas en los textos francés, inglés y portugués, respectivamente, comprenden tanto los exhortos como las cartas rogatorias. El exhorto que emite la jueza, juez o tribunal no lo realiza como orden o mandato, es un ruego que hace a los órganos judiciales de otro Estado sobre la práctica de una actuación procesal.

Comisión

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