"Trabajo preparado para proyecto final de la materia Nuevos Temas de Agenda Internacional”
Enviado por Christopher • 23 de Noviembre de 2018 • 2.074 Palabras (9 Páginas) • 573 Visitas
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Después de la fase escrita, se da seguimiento a una fase oral en donde se realizan las audiencias, durante las cuales los agentes y asesores presentan sus alegatos orales.
Una vez concluidas las fases escrita y oral, la Corte se reúne a puerta cerrada para deliberar, y posteriormente pronuncia la sentencia en audiencia pública. La sentencia es definitiva e inapelable. Cualquier Estado que considere que la otra Parte ha dejado de cumplir un fallo de la Corte puede presentar el asunto al Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.
La Corte ejerce sus funciones en formación plenaria, pero, si las partes lo solicitaran, la Corte podrá constituir una o más Salas ad hoc. Además, una Sala de Procedimiento Sumario se constituye anualmente de conformidad con el Estatuto.
La Corte ha dictado 117 sentencias desde 1946 relativas a cuestiones como las fronteras terrestres, delimitaciones marítimas, soberanía territorial, el no recurso a la fuerza, las violaciones del Derecho Humanitario Internacional, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, las relaciones diplomáticas, la toma de rehenes, el derecho de asilo, la nacionalidad, la tutela, el derecho de paso y el derecho económico.
En este documento se abordara un caso práctico en donde abordara la controversia del diferendo territorial y marítimo entre Nicaragua y Colombia.
Diferendo territorial y marítimo entre Nicaragua y Colombia
El 6 de diciembre de 2001, Nicaragua presentó en la Secretaría de la Corte una demanda por la cual se iniciaba un procedimiento contra Colombia con respecto a una controversia consistente entre los dos Estados “atinentes al título sobre el territorio y a la delimitación marítima” en el Caribe occidental.
En su demanda, Nicaragua procuró fundar la competencia de la Corte en lo dispuesto en el artículo XXX I del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, oficialmente conocido como el “Pacto de Bogotá”, así como en las declaraciones formuladas por las Partes con arreglo al Artículo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional, que se consideran como aceptación de la jurisdicción obligatoria de la presente Corte Internacional por el período que aún les quede de vigencia con arreglo al párrafo 5 del Artículo 36 de su Estatuto.
Como entre los integrantes de la Corte no había ningún magistrado de la nacionalidad de ninguna de las Partes, cada Parte procedió a ejercer el derecho que le confiere el párrafo 3 del Artículo 31 del Estatuto de elegir un magistrado ad hoc para que participara en la causa. Nicaragua primero eligió al Sr. Mohammed Bedjaoui, que renunció el 2 de mayo de 2006, y posteriormente al Sr. Giorgio Gaja. Colombia eligió al Sr. Yves Fortier. Por una providencia de fecha 26 de febrero de 2002, la Corte fijó el 28 de abril de 2003 como plazo para la presentación de la memoria de Nicaragua y el 28 de junio de 2004 como plazo para la presentación de la contra memoria de Colombia. Nicaragua presentó su memoria dentro del plazo prescrito.
El 21 de julio de 2003, dentro del plazo fijado por el párrafo 1 del artículo 79 del Reglamento de la Corte, enmendado el 5 de diciembre de 2000, Colombia opuso excepciones preliminares a la competencia de la Corte. Consiguientemente, por una providencia de fecha 24 de septiembre de 2003, la Corte, señalando que, en virtud del párrafo 5 del artículo 79 del Reglamento de la Corte, quedaba suspendido el procedimiento sobre el fondo, fijó el 26 de enero de 2004 como plazo para que Nicaragua presentara una exposición escrita que contuviera sus observaciones y argumentaciones respecto de las excepciones preliminares formuladas por Colombia. Nicaragua presentó dicha exposición dentro del plazo prescrito, y de tal modo el caso quedó listo para que se celebraran audiencias con respecto a las excepciones preliminares.
Se celebraron audiencias públicas entre el 4 de junio y el 8 de junio de 2007. Al término de las actuaciones orales, las Partes presentaron las siguientes conclusiones finales a la Corte:
En nombre del Gobierno de Colombia, “De conformidad con el artículo 60 del Reglamento de la Corte, considerando los alegatos de Colombia, escritos y orales, Colombia pide respetuosamente a la Corte que juzgue y declare que “1) con arreglo al Pacto de Bogotá, y en particular en virtud de los artículos VI y XXX IV, la Corte declara que carece de competencia para conocer de la controversia que le ha presentado Nicaragua con arreglo al artículo XXX I, y declara que dicha controversia ha terminado; 2) con arreglo al párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto de la Corte, la Corte no tiene competencia para conocer de la demanda de Nicaragua; “y que “3) se desestima la demanda de Nicaragua.”
En nombre del Gobierno de Nicaragua, “De conformidad con el artículo 60 del Reglamento de la Corte y habida cuenta de los alegatos escritos y orales, la República de Nicaragua pide respetuosamente a la Corte que juzgue y declare que: “1. Son inválidas las excepciones preliminares presentadas por la República de Colombia, tanto con respecto a la competencia basada en el Pacto de Bogotá como con respecto a la competencia basada en el párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto de la Corte. “2. Alternativamente, se solicita a la Corte que juzgue y declare, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9 del artículo 79 del Reglamento de la Corte, que las excepciones presentadas por la República de Colombia no tienen un carácter exclusivamente preliminar. “3. Además, la República de Nicaragua pide a la Corte que rechace la solicitud de la República de Colombia de declarar que la controversia que le ha presentado Nicaragua con arreglo al artículo XXX I del Pacto de Bogotá ha “terminado”, de conformidad con los artículos VI y XXX IV del mismo instrumento. “4. Respecto de los demás asuntos no abordados explícitamente en la exposición escrita y los alegatos orales que anteceden, se hace una reserva expresa para la fase de fondo del presente procedimiento.”
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