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El sahara occidental

Enviado por   •  5 de Enero de 2018  •  4.064 Palabras (17 Páginas)  •  392 Visitas

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¿Cuáles son las características del Sahara?

En primer lugar podemos analizar su población. Como ya se ha comentado, gran parte de la población nativa del Sahara occidental (cerca de unas 160.000 personas) se exilió durante los ataques de Marruecos en campos de refugiados situados en la ciudad de Tinduf, en suelo argelino. Actualmente, en el Sahara occidental, la mayoría de la población es originaria de Marruecos, aunque no existen datos fiables de población y censo ya que estos, están sujetos a los conflictos políticos e intereses que juegan un papel importante en torno al censo y al referéndum. En cualquier caso, nos encontramos ante un número de personas originarias del Sahara que siguen viviendo en el territorio, lo cual, cumple el punto de contar con una población. Además, existe población en el exilio, sobre la cual, el supuesto gobierno de la RASD, tendría a su cargo.

En este sentido, no parece que pueda haber dudas sobre ningún tipo de conflicto por la población, pues en sólo se podría discutir es en la ocupación por ciudadanos marroquíes, y estos, pretenden ser censados y reconocidos como saharauis, por el interés que supone para marruecos en el caso de un referéndum como se citó con anterioridad. Por ello, independientemente del fin, si se les reconociera como tales, supondrían también población saharaui, es decir, población del Sahara Occidental.

Unas de las dudas que surgen en este punto, es, hasta qué punto podemos considerar a los marroquíes que han colonizado la zona como saharauis, pues, en la propia definición de población, se establece que, se reservará al Estado en exclusiva la decisión de atribuir o no la nacionalidad. De esta definición, se deriva el conflicto que mantiene el RASD y Marruecos respecto al referéndum. En sí, parece evidente decir que considerar a “los colonos” como saharauis es potestad de la RASD, pero no hay que olvidar, que en el conflicto en el que nos encontramos enmarcados, no se ha definido de una forma legal quién es el gobierno oficial, a pesar de que muchas organismo reconozcan al gobierno en el exilio de la RASD como fuente gobernadora legitima. Por ello, para conseguir entenderlo de una forma global, deberemos analizar la naturaleza del supuesto gobierno y hasta qué punto es legal a ojos del Derecho Internacional.

Como pudimos ver en la historia del conflicto saharaui, el estatus de Gobierno es un asunto clave aún por resolver. Decíamos que, el 27 de febrero de 1976 el Frente Polisario proclamó la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), con un gobierno en el exilio, puesto que los territorios se encontraban controlados por Mauritania y Marruecos. Los dirigentes de dicha “estructura gubernamental” trataron de organizarse en torno a una estructura política jerarquizada, que definiera las bases políticas que definen y asientan el Estado.

El gobierno de la RASD ejerce en la actualidad el poder en el exilio, es decir, puesto que el territorio se encuentra prácticamente en su totalidad bajo control de Marruecos, y además, es considerado territorio no autónomo (territorio dependiente que por mandato de la ONU debe ser objeto de un proceso de descolonización), su ejecución del poder se basa en la idea de poder volver al territorio originario a ejercer su poder. El gobierno ejerce parte de la soberanía sobre la población exiliada, pero no sobre el total de la población y el total del territorio.

Como vemos nos encontramos en un entramado de poderes, la población no está toda bajo su ejecución de poder, algo que parece ser necesario para considerarlo gobierno del pueblo. Además, para ser gobierno debe de tener todo el territorio bajo su mando, algo que tampoco se cumple.

En cualquier caso, si echamos la vista atrás, podemos ver que en el Acuerdo Tripartito que firmó España, transfirió la administración pero no la soberanía del Sahara. En este sentido, no podríamos considerar gobierno al establecido por la RASD, puesto que la soberanía seguiría siendo de España. A pesar de esto, y de estar gran parte del territorio bajo el control de Marruecos, ni las Naciones Unidas ni el Frente Polisario reconocen la autoridad de Marruecos en el territorio, de hecho, no se le atribuye a nadie de forma oficial, pues es aún un conflicto por resolver.

Para completar la situación del Sahara, debemos centrarnos en su territorio. Actualmente, la mayor parte de este se encuentra bajo el control de Marruecos, pero el Frente Polisario se lo disputa. La RASD podría ser reconocida como Estado si la entendiéramos como un enclave, es decir, un estado rodeado por territorio de otro estado. Existen precedentes de este término, por ejemplo el Reino de Lesoto, la República de San Marino o el Estado del Vaticano. Por tanto, el concepto territorio no sería en sí un problema para reconocer la RASD como un estado independiente.

El principal argumento para defender el derecho de autodeterminación

A la hora de proclamar el de derecho de autodeterminación en el ámbito internacional, el Sahara Occidental se basa en el principio de utis possidetis iuris, es decir, el respeto a las fronteras coloniales.

Según definición, "el uti possidetis iure (del latín, "como poseías, poseerás") es un principio de derecho en virtud del cual los beligerantes conservan provisionalmente el territorio poseído al final de un conflicto, interinamente, hasta que se disponga otra cosa por un tratado entre las partes. Al parecer derivó de la expresión latina "uti possidetis, ita possideatis", es decir, "como tu poseías, continuarás poseyendo".

El respeto a las fronteras coloniales, se basa en la defensa de la aplicación del derecho de autodeterminación a través de la celebración de un referéndum con la supervisión de las Naciones Unidas.

En el proceso de descolonización llevado a cabo por las Naciones Unidas, este principio ha sido de gran importancia, pues ha impedido que el conflicto del Sahara Occidental se solucionara mediante la división del territorio en una zona norte que sería para Marruecos, y la zona sur que sería para el Sahara. Esta división, como se explicará posteriormente, en nada beneficia los intereses del Sahara, y es gracias a este principio que ha podido evitarse, pues la división iría en su contra, ya que se encuentra íntimamente ligado a la cuestión de elaboración de un censo de votantes para la realización de un referéndum de autodeterminación.

De aquí puede deducirse que cualquier intento o propuesta de solucionar el conflicto mediante la división del territorio es contrario al principio de utis possidetis iuris

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