En el presente informe, se muestran detalles sobre los fondos de cesantía
Enviado por Sara • 27 de Abril de 2018 • 3.408 Palabras (14 Páginas) • 354 Visitas
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Pensión
Fallecimiento
Retiro de Fondos
El retiro de fondos ahorrados en la CIC se puede realizar mediante una de las siguientes opciones:
- El retiro completo de todos los fondos en un solo giro, sin el pago de impuestos.
- Traspaso parcial o total de los fondos a la cuenta de capitalización individual del afiliado, administrada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Si el afiliado se pensiona mediante la causal de invalidez parcial, no se podrá realizar este procedimiento.
Todo el dinero acumulado en la CIC del afiliado fallecido se hereda a los beneficiarios, quienes podrán retirar dicho monto en un solo giro.
Los beneficiarios se determinan mediante el siguiente orden:
- La o las personas designadas por el afiliado
- Cónyuge
- Hijos
- Padres
A falta de lo anterior, el valor total de los fondos se pagará a los herederos, previa presentación del auto de posesión efectiva de la herencia, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Trámite
Para girar fondos, el afiliado debe acercarse a una sucursal de AFC con los siguientes documentos:
- Cédula de identidad vigente.
- Última liquidación de pago de pensión.
- Certificado de pensión de la AFP, caja de previsión o del Instituto de Previsión Social (IPS), según corresponda.
Para realizar el traspaso de fondos, el afiliado debe acercarse a su AFP con los siguientes documentos:
- Cédula de identidad vigente.
- Formulario de solicitud de transferencia de fondos desde cuenta individual para cesantía y copia de la selección ‘modalidad de pensión’.
AFC Chile cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para efectuar el traspaso, desde el momento de la fecha inicial de solicitud de la AFP.
Los documentos a presentar por el o los beneficiarios en la sucursal AFC Chile, son los siguientes:
- Certificado de defunción del afiliado fallecido.
- Cédula de identidad en caso de ser uno de los beneficiarios designados por el afiliado.
- En caso de ser cónyuge; presentar certificado de matrimonio, emitido posteriormente a la fecha de defunción del afiliado.
- En caso de ser hijo; certificado de nacimiento del hijo.
- En caso de ser los padres; certificado de nacimiento del afiliado.
- En caso de ser heredero; auto de posesión efectiva de la herencia.
- Si es retirado por un tercero; carta-poder notarial en caso de que el mandato se entregue a uno de los beneficiarios o herederos y un mandato por escritura pública, en caso de que el poder se confiera a un tercero ajeno a los herederos.
El marco legal establecido para lo anterior viene dado por la Ley N° 19.728 y las Normas del seguro de cesantía.
- Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Este fondo a diferencia del anterior, pertenece a todos los afiliados ya que corresponde a un fondo común o de reparto en el cual participan el estado y el empleador como aportadores a las prestaciones de los afiliados. Este fondo se hace presente cuando el saldo de la CIC del afiliado es insuficiente.
Como derecho para el afiliado, acceder al fondo solidario puede cobrar 5 giros si se encuentra bajo contrato indefinido y 3 giros si el contrato es a plazo fijo. Ahora estos límites no tendrán consideración si es que la tasa de desempleo nacional supere en un 1% a la tasa promedio de los 4 años anteriores.
En el sitio web www.afc.cl, indican los requisitos y condiciones que debe cumplir el afiliado entre ellas se encuentran:
- Estar cesante, se debe acreditar el término de la relación laboral.
- Registrar saldo insuficiente en la CIC.
- Contar con al menos 12 cotizaciones registradas en el FCS en los 24 meses antes del despido, donde las 3 últimas deben ser continuas y pertenecer a un mismo empleador.
- Haber sido despedido las causales siguientes:
- Artículo 159 N°4 Vencimiento del plazo.
- Artículo 159 N°5 Conclusión del trabajo o servicio.
- Artículo 159 N°6 Caso fortuito o fuerza mayor.
- Artículo 161 Necesidades de la empresa.
- Artículo 163 bis Quiebra del empleador.
Dentro de las obligaciones del afiliado a su vez se encuentran cláusulas de suspensión de pago las cuales corresponden a las siguientes:
- Firmar un contrato nuevo.
- No certificar estado de cesantía en la Oficina de Intermediación Laboral de la comuna (OMIL).
- Rechazar sin causas justificadas, una oferta de empleo de la OMIL donde la remuneración corresponda al 50% o superior de la última remuneración recibida por el afiliado, o si es una beca de capacitación, abandonar el curso o asistir a menos del 75% de las horas de clases exigidas.
- No asistir a entrevistas intermediadas por OMIL o BNE.
- El FCS se puede cobrar hasta 10 giros en 5 años.
Dentro de las obligaciones del empleador corresponde pagar el 0,8% de la remuneración mensual del afiliado si es a contrato indefinido, o 0,2% si es a contrato a plazo fijo. Si bien el periodo máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral, se seguirá cotizando al FCS mientras siga trabajando.
Para tramitar el AFC solidario, el afiliado debe acercarse a una sucursal de la AFC y presentar su cédula
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