Enfoque de Derechos Aplicado al T.S.
Enviado por Stella • 14 de Febrero de 2018 • 1.137 Palabras (5 Páginas) • 416 Visitas
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Principios: El primer intento internacional para terminar con las injusticias, la discriminación y los prejuicios sociales existentes fue cuando los miembros pertenecientes a la mesa de trabajo elaboraron la declaración universal de derechos humanos en la asamblea general de las naciones unidas, esto, con el tiempo, se convierte en un respaldo teórico en las constituciones, siendo relevante en el derecho internacional tanto en su transcendencia moral para los habitantes de distintos territorios.
- P. Universales: Estos derechos son implícitos para el ser humano, es decir, se poseen sólo por el hecho de ser persona, y por ello, la única manera de perderlo sería con la obligación de cumplir alguna cadena por algún delito. Ejem: derecho a la vida, la libertad, la expresión… son derechos que todos poseemos de manera independiente de nuestro sexo, edad o clase social. asldkhshdaksh
- P. Indivisibles: Los derechos y libertades humanas no pueden ser divididos, fragmentados o jerarquizados, pues no se puede respetar ciertos derechos y desde otra área violar otros. Por eso se dice que estos son indivisibles.
- P. Igualitarios: Se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente.
El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
En su práctica se incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
Esto no se debe mantener sólo de forma gubernamental, cuando hablamos de estado se hace referencia a una unidad como país, y en la práctica, obviamente siempre nos veremos envueltos en situaciones que requieran del cumplimiento de derechos y obligaciones, dar para recibir, hay que hacer respetar nuestro derechos, y por supuesto, respetar nuestras obligaciones.
Disciplina en el trabajo social: Constantemente vemos casos de personas habituadas a los problemas y la invisibilización1 de los mismos, inclusive nosotros mismos debemos de haber pasado por esa situación. Por ello, podemos orientar a otra persona dándole conciencia sobre sus derechos humanos, por ejemplo, o a un grupo colectivo de la misma manera si conocemos sobre los mismos. Hay una gran diferencia entre querer hacer y poder hacer. Nosotros (como entes en formación de esta disciplina) debemos ejercer nuestra profesión a sabiendas de lo que hacemos, no podemos hacer de superhéroes pero podemos disciplinadamente pensar nuestro trabajo sabiendo qué es lo que hacemos cuando intervenimos.
- Palabra no reconocida por la RAE pero usada de forma frecuente en la psicología.
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