Ensayo penal Dignidad Humana
Enviado por Ledesma • 12 de Octubre de 2018 • 1.306 Palabras (6 Páginas) • 552 Visitas
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En sentido material: El poder punitivo del Estado está limitado por la intervención mínima. Esto quiere decir que el Derecho Penal solo debe intervenir en los ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes, por ello, se habla del carácter subsidiario del Derecho Penal lo que ha originado grandes polémicas. A juicio de Muñoz Conde, la subsidiariedad del derecho penal es solo una consecuencia del principio de intervención mínima.
“La multiplicación del género humano reunió a los primeros salvajes, estas uniones produjeron la formación de otras para resistirlas creando así las guerras”
En el quinto capítulo nos explica que debe existir una “proporción entre los delitos y las penas" este una idea de justicia que quiere decir que a cada uno ha de dársele lo suyo según sus merecimientos, y que los desiguales deben ser tratados desigualmente, todos los delitos no dañan de igual forma a la sociedad, porque en cuanto más grande sea el daño causado a la sociedad mayor será la pena correspondiente, la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación, cuanto más grande daño se halla hecho a la nación mayor será el delito y por lo tanto la pena también nos muestra que hubieron muchos casos donde los mismos delitos fueron castigados con distintas penas debido a la imparcialidad de los jueces, ya que sus intérpretes son humanos por eso la justicia no es del todo perfecta, los jueces no pueden interpretar la ley de manera perfecta pero deben hacerlo lo mejor y más imparcialmente posible
Bloque de Constitucionalidad (Integración)
Bloque de Constitucionalidad, el cual hace referencia a las normas y principios que no aparecen expresas en la constitución, pero que sí se remiten a la integración de sus leyes, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. El bloque de constitucionalidad es un término que comenzó a utilizar la Corte Constitucional colombiana sólo a partir de 1995 pero que como concepto se venía aplicando desde años anteriores utilizando los valores y principios en el texto constitucional para asegurar la permanencia y obligatoriedad del contenido material del mismo. De esta manera, a partir del año 1995 la Corte ha ido moldeando su jurisprudencia para legitimar el valor de ciertas normas y principios supranacionales que se encuentran incorporados en la Carta y que por lo tanto son parámetros del control de constitucionalidad así como parámetros vinculantes de interpretación de los derechos y deberes protegidos por la norma suprema.
Conclusiones
- Indudablemente en esta obra se evidencio la evolución de la manera por medio de la cual ciertas personas y/o sistemas de gobierno crearon métodos de castigo y de imposición de las penas para con aquellas personas que no encajaban en una sociedad, aunque a los ojos de la actualidad esas penas eran desbordadas, crueles e inhumanas.
- Gracias a la evolución del pensamiento que se tenía acerca de la creación y la imposición de las penas, hoy contamos con derechos que proporcionan y humanizan las mismas, permitiendo así un trato digno al momento de crearlas y de imponerlas.
- La dignidad humana, aquella frase que permitió el desarrollo de muchas normas garantistas como el bloque de constitucionalidad no solo de orden nacional sino internacional, del poder punitivo y sus límites, reconociéndole unos derechos adquiridos al hombre teniendo como consecuencia la humanización de las penas y medidas impuestas a aquella persona que traspasara la barrera del orden social
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