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Equidad de genero en la politica.

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  4.087 Palabras (17 Páginas)  •  227 Visitas

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Los derechos políticos de la mujer con base en antecedentes y artículos

El tema de la igualdad y equidad de género ha sido una constante en el debate nacional, en las épocas recientes ha cobrado singular relevancia en forma paralela a la importancia que día a día han adquirido las cuestiones relativas a los derechos político-electorales en nuestro país.

No es posible concebir al mundo actual, sin la participación activa de la mujer, sobre todo considerando que la población mundial se integra en más de la mitad por mujeres, por lo que es insoslayable considerar la influencia femenina que cada día se manifiesta con mayor énfasis, y por supuesto, a la par se ha incrementado la responsabilidad para este sector de la población.

Las mujeres poseen un carácter multifacético, tienen una participación privilegiada en el proceso divino de la creación. Son al mismo tiempo complemento vital e insustituible del hombre: alegría en el hogar como esposa y madre; regazo que reconforta siempre con trato cariñoso y palabras de apoyo a todo aquél que acude en pos de ayuda, empujado por su propia soledad o desaliento.

Las épocas cambiantes y el natural deseo de las mujeres por ser protagonistas, posibilitó que a tal carácter multifacético se adicionara el de la mujer trabajadora; en las labores del hogar, en la fábrica, el comercio, la docencia, el servicio público y cualquiera otra que requiriera la suma de las capacidades femeninas, incluyendo, por supuesto, la actividad política.

Largo ha sido el proceso para que la sociedad haya aceptado, en ocasiones de manera más lenta y con más resistencias que en otras, los nuevos roles que la mujer ha asumido. A fin de ilustrar esto, me permito referirme de manera especial, al caso de los derechos políticos, cuyo reconocimiento en favor de las mujeres, se otorgó en nuestro país, muy a destiempo en relación con el reloj de la historia, que en otros países con gran anticipación había marcado la hora para ello.

Por principio de cuentas haré una somera referencia a algunos antecedentes:

Aun con la incorporación a la vida independiente, no fue posible consolidar la vida democrática nacional de manera inmediata, pues el paso trascendental de otorgar el reconocimiento de los elementales derechos políticos a la población en general, todavía habría de esperar algunas centurias, pues antes habrían de sucederse una serie de episodios que en forma paulatina fueron delineando los rasgos que tendría el rostro de la nación mexicana.

Se puede afirmar que en nuestro país, transcurrieron diecinueve siglos para la mujer, sin que tuviera prácticamente derechos, pues estos permanecieron ausentes del estatuto jurídico nacional, y ni qué decir de los patrones sociales que proscribían todo viso de igualdad de género, es decir, se adolecía en este sentido, de protección de hecho y de derecho.

Esto es así, pues el estatuto jurídico de la mujer se asemejaba al de un menor de edad o un incapaz legal, pues su proceder dependía en gran medida de la voluntad de los varones cercanos, llámense padre, esposo o hermanos; de suerte tal, que en algunas épocas, no sólo no podía disponer de sus bienes, sino incluso de su propia persona, menos aún si de ejercicio de derechos se trataba.

Como contrapartida de lo anterior, debe decirse que la historia nacional registra una pléyade de heroínas mexicanas, pues son notables los casos de mujeres que han aportado su lucha en la defensa de sus pueblos, llegando incluso al grado de sacrificar su propia vida; y por el contrario, encontrar el caso de mujeres agresoras en la historia patria es una tarea que se torna ardua y quizá estéril.

En este contexto, podemos inscribir los casos de Juana de Asbaje y Ramírez de Baquedano, Leona Vicario, Josefa Ortiz, Margarita Maza, por mencionar algunas, cuya actividad vital trascendió justamente por ser excepcional, y no la práctica constante.

La incorporación de la mujer a la vida jurídica en condiciones de igualdad a lo preceptuado en pro de los varones, ha sido, por decir lo menos, azarosa. En efecto, como hemos señalado, no obstante que los movimientos emancipadores y reivindicatorios femeninos tuvieron expresiones en otras latitudes con muchos años de anticipación, no fue sino hasta la mitad del siglo XX, que en nuestro país, se reconoció en la legislación nacional, el derecho de la mujer al voto.

En este sentido, la ausencia del elemento femenino fue notoria en las decisiones políticas que delinearon al México posrevolucionario, así lo demuestran las crónicas de la época, en las cuales aparece la mujer en el movimiento revolucionario en su carácter de soldadera por un lado, o bien, como integrante de los grupos sociales de las clases privilegiadas, pero no como participante activa en los debates del proyecto nacional.

En esta tesitura, se reitera que nuestro país fue uno de los últimos del continente, en reconocer los derechos políticos de su población femenina, pues otras naciones lo hicieron antes. Resulta evidente que una verdadera democracia solamente puede existir en aquellos países en los cuales la totalidad de su población cuenta con iguales derechos políticos, luego entonces, no fue nada fácil erradicar la tradición autoritaria, que impedía el establecimiento legal de dicha igualdad, en relación con los géneros.

Ahora bien, el hecho de que tales prerrogativas no se reconocieran en los cuerpos normativos, no significó que se careciera en su totalidad, de conciencia sobre la necesidad de modificar los atavismos existentes.

Como un reflejo de la época y el pensamiento imperante, los principales argumentos que se esgrimían para negar el reconocimiento de los derechos políticos a la mujer, eran en el sentido que ello implicaba otorgar un doble voto al varón, pues era indudable que ellas ejercerían sus derechos, cumpliendo estrictamente con lo que su pareja o el varón más cercano por vínculos familiares les ordenara, cuestión que infortunadamente hemos de reconocer que efectivamente se daba en numerosos hogares; también se señalaba que se creaba una forma indirecta de participación del clero a través del voto, pues la voluntad de las mujeres en gran parte también era dominada por la iglesia, sobre todo en regiones de nuestro país, donde históricamente la iglesia ha mantenido una presencia evidente.

Por último, también se sostenía que el reclamo de las mujeres por cuanto a la desigualdad jurídica, carecía de sustento, pues la Constitución hablaba del voto de los mexicanos, y en ese sentido, ya debía considerarse incluido al voto de las mujeres,

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