Especialista Ref.: Contradicción a los cargos Órgano resolutivo de procedimientos
Enviado por monto2435 • 1 de Diciembre de 2018 • 1.338 Palabras (6 Páginas) • 296 Visitas
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2.4 Por sentido común y siguiendo el principio natural de acción y reacción todo ser humano al encontrarse en una situación embarazosa recurre formalmente al auxilio de la fuerza pública, es esa la estricta lógica y razón por la que acudí a la comisaria del sector, (pésima atención en atender mi reclamo y no proporcionarme el libro de reclamaciones).
Por tanto, señores Indecopi, antes de dirimir un resultado final RESPETUOSAMENTE solicito tener en cuenta LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
- El suscrito no desconoce que el TV adquirido, cuando fue probado estaba en buenas condiciones, toda esta demostración la efectuaron los vendedores estando el TV a una altura aproximada de 3 metros.
- EL PROBLEMA se presenta que al término de la exhibición – demostración del TV y justo en el momento de cancelación (aproximadamente 19.39 horas, según factura), no se sabe y/o desconozco qué pasó en los hechos detallados en la NOTA N°1 (página N° 2).
- El CD video sin audio enviado por la empresa demandada sólo muestra imágenes finales y no desvirtúa o aclara mi reclamo, más bien subrepticiamente con esas imágenes finales, pretende presentar una aparente presencia de conformidad.
- Los descargos formales emitidos por la empresa comercial carecen de un sustento razonable, ya que la persona responsable, encargada en la emisión de los descargos, NUNCA estuvo presente y por lo tanto DESCONOCE TOTALMENTE LOS HECHOS REALES.
- Señalo como únicos responsables de esta situación a los vendedores Marco Antonio García y Teresa Medina ya que con sus amañados informes han comprometido a la empresa a presentar un informe con aparente transparencia de lo ocurrido.
- Sobre la actitud de los vendedores, observo:
a) Pésima atención, falta de conocimiento en el trato al cliente.
b) Ineptitud – Ignorancia en solucionar situaciones que comprometen los intereses de la empresa, o no saber actuar convenientemente en situaciones de presión.
c) Por esas dos razones anteriores, presumo que han elaborado un descargo totalmente fuera de contexto, pretendiendo aludir todo cargo de responsabilidad.
REFLEXION:
La empresa GMG Comercial Perú S.A. cita el sub capítulo III, (libro de reclamaciones), artículos 150, 151, 152 y capítulo III, artículo 18. Respecto a ello respetuosamente opino que las normas no solamente están para leerlas o citarlas, éstas están para respetarlas y dar directivas para su efectivo cumplimiento.
IMPORTANTE:
Adjunto al presente, como muestra de claridad y credibilidad a los fundamentos por los cuales sustento en mi certificado policial sobre la pésima atención y por sobre todo la negativa en brindarme las facilidades a tener acceso al libro de reclamaciones, es que pongo a su disposición el correspondiente CERTIFICADO POLICIAL (ACLARATORIO), donde se desvirtúa totalmente la frase de GMG señalada en los puntos:
Punto 2.4 (1er. Párrafo) donde dice: GMG no negó al denunciante el acceso al libro de reclamaciones.
Punto 2.4 (3er. Párrafo – parte final): el policía no deja constancia de esta circunstancia en su denuncia policial.
Por tanto, con el presente certificado aclaratorio queda fehacientemente demostrado, salvo error u omisión, que la empresa GMG SI INFRINGIÓ en lo dispuesto en el artículo 152 del código de protección de defensa al consumidor.
Finalmente, agradezco la diligente atención que a la fecha he recibido por parte de ustedes respecto a mi reclamo, el mismo solicito resolver en estricta justicia, equidad e igualdad de derechos mi presente demanda administrativa.
OTRO SI: solicito la devolución total del dinero o su equivalente.
Muy atentamente,
[pic 1]
Julio Dávlia López
DNI 0853924
Se adjunta:
-CD video el cual fue proporcionado por parte de GMG a Indecopi.
-Certificado policial (aclaratorio).
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