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Esquema argumentativo demostrativo

Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  15.763 Palabras (64 Páginas)  •  353 Visitas

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Ejemplos:

1. No asiste razón al recurrente, pues en los casos en que no exhiba el título de su posesión, no puede considerarse que acreditó su interés jurídico para efectos del amparo.

2. Como lo sostiene la autoridad responsable, el peticionario de garantías no acreditó su interés jurídico, pues no exhibió el título de su posesión.

Como se ve, la tesis 1 es abstracta y la tesis 2 es concreta. Aunque parece que abordan el mismo problema; no es así. En el primero lo que se discute es si el quejoso está obligado a exhibir el título de su posesión. En el segundo, lo que se afirma es que el quejoso no exhibió el título de su posesión y se concluye que no acreditó su interés jurídico. En este caso no se cuestiona la carga de exhibir dicho título.

Proposición normativa de la que se partirá para demostrar la tesis (principium demonstrationis). Este elemento corresponde a la disposición de la que se partirá para justificar la solución del problema jurídico.

Ejemplo:

En un caso se cuestiona la justificación de un despido por cuatro inasistencias del trabajador en un periodo de treinta días que abarca dos meses diferentes. La disposición normativa sería el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo. De la interpretación de dicho precepto se determinaría si el despido está justificado. En la sentencia obraría un párrafo similar a este.

El artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo establece: "Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: [...] Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada".

Razón mediante la cual la tesis es inferida del fundamento de la demostración (demonstratio). Son todas las razones y argumentos de los que se vale el juzgador para demostrar que la disposición jurídica que invoca (principium demonstrationis) resulta aplicable y determina el criterio o tesis que sostiene para solucionar el asunto. En el caso del ejemplo anterior, el juzgador tendrá que justificar cualquiera de estas dos tesis que él elija: los treinta días a que se refiere la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo deben coincidir con los meses del calendario o ello no es necesario. Deberá exponer todas las razones jurídicas que hagan concluir una u otra tesis, y deberá refutar los argumentos que le hayan hecho valer para sostener la tesis contraria. Estas razones constituirán la demonstratio.

En el siguiente ejemplo, se puede observar la estructura completa del argumento demostrativo. Se trata de un fragmento de una ejecutoria de un juicio de amparo indirecto.

TERCERO. No se encuentra acreditada la causa de improcedencia que hace valer la tercera perjudicada.

Aduce la tercera perjudicada que el juicio de garantías resulta improcedente en relación con la sentencia reclamada, porque se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 114, fracción III, de la Ley de Amparo. Sostiene lo anterior, en virtud de que la resolución que se reclama fue emitida dentro del procedimiento de ejecución de sentencia de un juicio mercantil, sin que se trate de la última resolución en dicho procedimiento.

Contrariamente a lo que aduce el tercero perjudicado, la procedencia de este juicio de amparo sí se encuentra justificada en el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo; este precepto estatuye:

“ARTICULO 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito: III.- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido. Si se trata de actos de ejecución de sentencia, solo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso. Tratándose de remates, solo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben”.

Esta disposición ya fue interpretada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que el juicio de amparo biinstancial es procedente contra actos dictados por los tribunales judiciales después de concluido el juicio, siempre que dichos actos gocen de autonomía, es decir, que no tengan como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia dictada en el juicio natural; como un ejemplo de tales actos, la Primera Sala menciona la interlocutoria que fija en cantidad líquida la condena impuesta al perdidoso. El quejoso reclama la sentencia de apelación en la que se confirmó una interlocutoria dictada dentro de un incidente de regulación de costas en un juicio mercantil deba estimarse procedente el juicio de amparo contra el fallo de apelación que confirma la interlocutoria que fija en cantidad líquida la condena en costas dentro de un juicio, pues dicha determinación goza de autonomía.

Tal interpretación de la Primera Sala fue sostenida al emitirse la jurisprudencia publicada en la página 11, junio de 2003, tomo XVII, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro dice: "AMPARO INDIRECTO. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA, RESPECTO DE ACTOS DICTADOS DENTRO DEL JUICIO, DESPUÉS DE CONCLUIDO Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA."

-Proposición que debe ser demostrada: "No se encuentra acreditada la causa de improcedencia que hace valer la tercera perjudicada."

-Planteamiento de la cuestión (quaestio).

Aduce la tercera perjudicada que el juicio de garantías resulta improcedente en relación con la sentencia reclamada, porque se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 114 fracción III, de la Ley de Amparo. Sostiene lo anterior, en virtud de que la resolución que se reclama fue emitida dentro del procedimiento de ejecución de sentencia de un juicio mercantil, sin que se trate de la última resolución en dicho procedimiento.

-Enunciación de la tesis que se va a sostener (thesis).

Contrariamente a lo que aduce el tercero perjudicado, la procedencia de este juicio de amparo sí se encuentra justificada en el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo.

-Proposición normativa de la que se partirá para demostrar la tesis

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