Estudio de obligaciones. Elementos de la obligación
Enviado por Rimma • 21 de Junio de 2018 • 2.106 Palabras (9 Páginas) • 371 Visitas
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y el objeto indirecto, que es la cosa o el hecho que asimismo son el objeto de la obligación que engendra el contrato.
Artículo 1824. Código Civil-
Son objeto de los contratos:
I. La cosa que el obligado debe dar;
II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Requisitos esenciales del objeto en las obligaciones de dar
La cosa debe ser físicamente posible.
La cosa debe ser jurídicamente posible.
Diferentes clases de obligaciones de dar:
Traslativa de dominio.
Traslativa de uso.
De restitución de cosa ajena.
Pago de cosa debida.
Artículo 1825.- La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio.
El objeto de la obligación de hacer:
La cosa debe ser físicamente posible.
La cosa debe ser jurídicamente posible.
Se dice que hay una imposibilidad física para ejecutar una obligación de hacer, cuando una ley de la naturaleza impide la realización del hecho constituyendo un obstáculo insuperable de tal manera que en forma absoluta y para toda persona no podrá realizarse.
Si la persona por sus condiciones no puede ejecutar, el hecho pero este es físicamente posible, por cuanto que otra persona puede ejecutarlo, la obligación de hacer es jurídicamente existente.
Los elemento de Validez del contrato:
A contrario sensu del artículo 1795 la norma dispone:
El contrato puede ser invalidado por:
Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas.
Por vicios del consentimiento.
Porque su objeto o su motivo o fin sea ilícito
Porque el consentimiento no se haya manifestado de la forma en que se tenía que hacer.
Capacidad:
La capacidad es la aptitud jurídica, para ser sujeto de derechos y obligaciones y hacerlos valer por sí mismo.
Se tiene que tener 18 años, (la mayoría de edad)
Que se pueda gobernar por sí mismo “realizar plenos actos jurídicos”.
Representación:
La representación es el medio que establece la ley, o de que dispone una persona capaz para obtener, a través del empleo de la voluntad de otra persona capaz, los mismos efectos jurídicos que se hubiera actuado el capaz o válidamente un incapaz.
Tipos de representación:
La otorgada por la ley.
o De incapaces.
o De capaces Físicas o morales – Por ley o por estatuto.
La voluntaria.
o Con representación
o Sin representación
o General
o Especial
o Judicial
o Irrevocable o de garantía
o Artículo 35 de la ley de títulos y operaciones de crédito.
Representación legal:
Esta razonada en la ley y ella misma la da en los casos que sea necesario.
Representación voluntaria:
Contrato de mandato, por la cual una persona capaz que no quiere ir o no puede realizar en su momento un acto lo puede realizar a través de un presentante “que son dos voluntades”.
Artículo 2546.- El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.
Artículo 2553.- El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2554. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.
Artículo 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.
Para actos de administración y de dominio: Es el manejo de un patrimonio.
Representante: actúa en nombre de otra persona.
Mandatario: se denomina poder- documento que consta la representación.
Vicios del consentimiento:
Se puede entender por vicio la realización incompleta o defectuosa de cualquiera de los elementos de esencia de una institución
Error: Falsa percepción de la realidad.
o Artículo 1813.- El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.
o Artículo 1814.- El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique
Dolo: es un hecho de mantener en el error
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