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Evaluación Parcial 1 DB

Enviado por   •  14 de Febrero de 2018  •  5.472 Palabras (22 Páginas)  •  376 Visitas

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Finalmente, el art. 27 posibilita la contratación entre las propias entidades financieras, siempre que cada una actúe en su esfera de autorización.

Bancos comerciales: Desarrollan y efectúan todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la ley o por el B.C.

Son las únicas que pueden captar depósitos a la vista, consecuencia ésta de reconocer a los bancos comerciales como únicos intermediarios monetarios del sistema, verdaderos mediadores en los pagos, y creadores del “dinero bancario”

Estas entidades, de amplia difusión, fueron las primeras en surgir, siendo el nacimiento de las demás, especializaciones de éstas.

El B.C., según la Comunicación “A” 2241, los clasifica en:

1) Minoristas: pueden realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicio (art. 21 L.E.F .).

2) Mayoristas: pueden efectuar todas las operaciones y servicios que la ley establezca para los minoristas, pero sólo sean habilitados a captar depósitos de inversores calificados, según la reglamentación (Comunicación “A” 2252 donde se los precisa).

3) De segundo grado: pueden realizar todas las operaciones, pero no pueden captar depósitos del público y van a estar sujetos a las relaciones sobre el fraccionamiento del riesgo de crédito, que fije la reglamentación.

Bancos de inversión: Estos recogen el ahorro de la comunidad mediante la emisión de bonos representativos de deuda y lo destinan a conceder créditos a mediano y largo plazo; se los autoriza inclusive a otorgar préstamos a corto plazo, siempre que revistan las características de ser complementarios de otros préstamos a mediano y largo plazo. Estas entidades, en mercados desarrollados, aparecen asociadas al mercado de capitales, financiando y asesorando sobre la emisión y colocación de títulos, la mayoría de las veces mediante la celebración del contrato de underwriting. En nuestro país su imposición es meramente legislativa, a diferencia de otros países, como por ejemplo EE.UU. (donde gozan de una amplia trayectoria), y quizás por allí podamos entender su escaso desarrollo.

Pueden también:

- Otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren;

- Realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, prefinanciar sus emisiones y colocarlos;

- Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;

- Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;

- Obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;

- Realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorización del Banco Central de la República Argentina;

- Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto; y

- Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

Bancos hipotecarios: Estas entidades responden al alto fin de lograr la financiación de la casa propia, a tasas que en general son inferiores al mercado, operando a largo plazo y garantizando la operación con la propia inversión del crédito otorgado (el art. 23 inc. c es claro en el sentido de que el préstamo

que se otorgue es con fines determinados) por su importancia han sido siempre apuntalados desde el sector oficial. En nuestro país funciona desde 1886 el Banco Hipotecario Nacional (creado por ley 1804). Las operaciones tanto activas como pasivas están detalladas en el art. 23 L.E.F .

- Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales;

- Emitir obligaciones hipotecarias;

- Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino;

- Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren;

- Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;

- Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;

- Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

Compañías financieras: Esta tipología tuvo un fuerte desarrollo social en la primera mitad del siglo XX, comenzando por financiar la adquisición de electrodomésticos (ej.: máquinas de coser), posteriormente, en la segunda mitad del siglo pasado amplió su espectro a los automotores; a partir de la ley 18.061 se las recogió legislativamente. La habilitación para las actividades recogidas en el inc. d) del art. 24 las presenta como típicas operadoras de lo que sería el contrato de factoring (Se ubican en el mediano plazo, siendo la función más preponderante la compra y venta de los bienes pagaderos en cuotas o a término y también otros préstamos personales.

Operaciones permitidas detalladas en el art. 24º L.E.F

- Recibir depósitos a plazo;

- Emitir letras y pagarés;

- Conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables,

- Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de venta, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa;

- Otorgar avales, fianzas u otras garantías, aceptar y colocar letras y pagarés de terceros;

- Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos;

- Efectuar inversiones de

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