Evaluación Parcial 3 La presente evaluación toma en cuenta los contenidos y actividades del módulo 4, 5, 6 y 7.
Enviado por mondoro • 11 de Abril de 2018 • 2.045 Palabras (9 Páginas) • 457 Visitas
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SUPUESTOS DE INDIVISIÓN
- CONDOMINIO
Sin indivisión forzosa:
-Partición, rigen para el condominio, las reglas de la división de la herencia (art 1996)
Con indivisión forzosa temporaria:
-Partición nociva, cuando es nociva, el juez puede disponer su postergación por un término no mayor a cinco años (art 2001)
-Partición anticipada, a petición de parte, y tiene que ser autorizada por juez (art 2002)
Con indivisión forzosa perdurable:
-Sobre accesorios indispensables,
-Condominio sobre muros, cercos y fosos
- ESTADO DE INDIVISIÓN – INDIVISIÓN FORZOSA
El testador puede imponer a sus herederos la indivisión de la herencia por un plazo no mayor de diez años (art 2330)
Pacto de indivisión: Los herederos pueden convenir que la indivisión entre ellos perdure por un plazo que no exceda los diez años (art 2331)
-El cónyuge supérstite puede oponerse a que se incluyan en la partición un establecimiento comercial del que es parte. La indivisión es por hasta diez años.
-También puede oponerse a que la vivienda residencia habitual de los cónyuges adquirida o construida con fondos gananciales sea incluida en la partición (a 2332)
c) El libro IV regula todo lo relativo a la adquisición, transmisión y extinción de derechos reales por actos entre vivos; por su parte el libro V, regula todo lo relativo a la transmisión de derechos por causa de muerte. Las disposiciones comunes son en relación a la transmisión de derechos, variando si es celebrada entre vivos o no.
1 – B) El régimen de protección de la vivienda, establecido en el CCyC, es el anteriormente denominado “Bien de familia”-Ley 14394, y hoy es “Vivienda”, justamente porque lo que se trata de proteger, ya no es el asiento familiar mirado en su conjunto, sino la vivienda de la persona individualmente considerada.
Puede afectarse un inmueble destinado a vivienda, sea en su totalidad, o hasta una parte de su valor. La afectación se inscribe en el respectivo Registro de la Propiedad Inmueble. La condición es que no puede afectarse más de un inmueble. La afectación puede ser constituida por el titular registral cuando no tenga familia, o por todos los condóminos en caso de corresponder; también puede ser dispuesta por actos de última voluntad. Cuando es peticionada por el titular registral, se requiere que al menos uno de los beneficiarios habite el inmueble.
El efecto principal de la afectación, es que ésta sea inoponible a los acreedores de causa anterior a esa afectación; la vivienda no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, con la excepción de las deudas por expensas o impuestos del inmueble, así como deudas derivadas de las obligaciones alimentarias.
2 – A) a) El camino que se debe seguir para lograr la modificación del Reglamento de Copropiedad y Administración, es el establecido en el art 2057 de CCyC, que expresamente establece “El reglamento sólo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios”.
El Reglamento de Copropiedad y Administración, constituye la ley a la cual deben ajustar sus derechos y obligaciones los copropietarios; y todo lo relativo al mismo se encuentra legislado en el Título V del Libro Cuarto del CCyC.
b) La mayoría exigida para modificar el Reglamento, es la de los dos tercios, no de los presentes en Asamblea, sino de la totalidad de los propietarios.
c) La obligatoriedad del adquirente de pagar las expensas adeudadas por el transmitente, está establecida en el art 2049, el que dice “Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición…”. Es por esto que en el caso planteado, las compradoras debían pagar las expensas adeudadas aunque estas habían sido originadas por el enajenante; luego podrían perseguir al dueño anterior para recuperar lo abonado. “Toda vez que el comprador adquiere la calidad de consorcista con el activo y pasivo de su antecesor, se advierte que resultará obligado al pago de la parte proporcional, sin perjuicio de las acciones que pueda luego ejercer contra su vendedor” (Molina Eduardo, LL 1996-A-467)
2 – B) Si bien estamos ante dos casos de problemas en una Propiedad Horizontal, las diferencias existentes entre ambos son amplias.
En el primer caso mencionado, el problema planteado es en relación a deuda de expensas, previas a la adquisición de la Unidad Funcional, que como resolviéramos ut supra, el costo debía ser solventado por las compradoras, ya que era una deuda de la propiedad, y luego podían ir contra el enajenante; ellas quisieron hacer responsable al Consorcio dado el error de la mala información respecto al detalle de deudas, pero la sentencia apelada, dictaminó en favor del Consorcio.
Ahora bien, el segundo caso, es un problema que se da entre un propietario, y el Consorcio de Propietarios. Habiendo daños en la Unidad Funcional, se disputa a quien se le debería atribuir la culpa por esos daños, y además quien debería responder por el costo de la reparación del mismo. Se dictamina compartir la culpa entre el actor y el Consorcio, así como también, compartir los gastos en la reparación de los daños sufridos en la propiedad.
3 – Tanto la Propiedad Horizontal, como los Conjuntos Inmobiliarios, son Derechos Reales que se ejercen sobre sobre una cosa propia, se encuentran dentro de la enumeración del art 1887 CCyC.
Por un lado, la Propiedad Horizontal, definida en el art 2037, se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas así como sobre partes comunes de un edificio.
Y por otro lado, los Conjuntos Inmobiliarios, conforme al art 2073, son los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga.
Se podría
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