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Evidencia No. 1 Logística

Enviado por   •  24 de Agosto de 2018  •  3.950 Palabras (16 Páginas)  •  285 Visitas

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Entrega con derechos pagados DDP

La regla Incoterms® DDP se puede usar para cualquier mercancía y cualquier medio de transporte. Esta regla Incoterms® debe usarse con la siguiente sintaxis:

DDP ° Kopparbergsgatan 226, Malmo 214 22, Sverige/Suecia, Incoterms® 2010

Donde la dirección es la ubicación en la que el importador asume el control de los bienes. Esta ubicación es la sede del importador, pero puede ser cualquier otra ubicación generalmente es la sede del importador, pero puede ser cualquier otra ubicación en el país importador o en un país vecino que elija el importador.

Entrega bajo DDP: Bajo la regla Incoterms® DDP, la entrega tiene lugar cuando el exportador pone los bienes a disposición del importador en la dirección de entrega mencionada en la regla Incoterms®. Los bienes se entregan sin descargar.

Responsabilidades del exportador y el importador bajo DDP: El exportador asume toda la responsabilidad en un embarque DDP: obtener la autorización para la exportación de los bienes, transportarlos a las instalaciones del importador y obtener autorización aduanal en el país importador. Todos los costos y responsabilidades recaen en el exportador.

Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.

“Entregada Derechos Pagados” significa que la empresa vendedora entrega la mercancía cuando ésta se pone disposición de la compradora, despachada para la importación en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga en el lugar de destino designado. La empresa vendedora corre con todos los costos y riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino y tiene la obligación de despacharla, no sólo para la exportación, sino también para la importación, de pagar cualquier derecho de exportación e importación y de llevar a cabo todos los trámites aduaneros.

Se recomienda a las partes que no utilicen DDP si la empresa vendedora no puede, directa o indirectamente, conseguir el despacho de importación. Si las partes desean que la empresa compradora corra con todos los riesgos y costos del despacho de importación, debería utilizarse la regla DAP.

Libre al costado del buque FAS

A pesar de que la regla Incoterms® FAS se puede usar para cualquier mercancía, esta específicamente diseñada para transporte marítimo y no está pensada para ningún otro medio de transporte o para mercancía que no está destinada a ser entregada a una línea marítima de envíos en el puerto de salida. Las practicas que siguen los expedidores internacionales la hacen una regla Incoterms® que debe usarse con moderación en los casos de carga contenedorizada, cuyo manejo es mejor bajo la regla Incoterms® DAT. Se debe usar la siguiente sintaxis:

FAS ° Waalhaven Noordzijde 2089, Rotterdam, 3089KM, Países Bajos, Incoterms® 2010.

Entrega bajo FAS: La entrega tiene lugar oficialmente cuando el exportador entrega los bienes “al costado” en un buque designado por el importador. El problema con esta regla Incoterms® es que los puertos rara vez mantienen las mercancías “al costado” de un buque o un embarcadero a la espera de un buque.

Responsabilidades del exportador y el importador bajo FAS: El exportador es responsable de empacar los bienes para su exportación, transportarlos al puerto y descargarlos en el embarcadero o área de almacenamiento en el puerto.

Esta regla sólo ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

“Franco al Costado del Buque” significa que la empresa vendedora realiza la entrega cuando la mercancía se coloca al costado del buque designado por la empresa compradora (por ejemplo, en el muelle o en una barcaza) en el puerto de embarque designado. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está al costado del buque, y la empresa compradora corre con todos los costó desde ese momento en adelante.

Es muy recomendable que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto de carga en el puerto de embarque designado, ya que los costos y riesgos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor y estos costos y los gastos de manipulación asociados pueden variar según los usos del puerto.

Se exige al vendedor o que entregue la mercancía al costado del buque o que proporcione la mercancía así ya entregada para el embarque. La referencia a “proporcionar” sirve para las compraventas múltiples de una cadena de ventas, especialmente habituales en el comercio de productos básicos.

Costo, Seguro y Flete CIF

A pesar de que la regla Incoterms® CIF se puede usar para cualquier mercancía, está diseñada específicamente para transporte marítimo, y no está pensada para ningún otro medio de transporte o para mercancía que no será entregada a un alinea marítima de envíos en el puerto de salida. Por otra parte, en su mayoría está diseñada para carga no contenedorizada en los casos de carga contenedorizada, cuyo manejo es mejor bajo la regla Incoterms® DAT. La regla Incoterms® CIF debe usarse con la siguiente sintaxis:

CIF ° Naigai Lines, 176 Higashi-Machi, Chuo-ku, Kobe 650-0031, Hyogo, Japon, Incoterms® 2010.

Entrega bajo CIF: En una transacción CIF, el punto de entrega de nuevo es el “punto FOB”, aquel en el que la responsabilidad cambia del exportador al importador. La mercancía es responsabilidad del exportador hasta que se encuentra a bordo del buque, después de ese momento, la responsabilidad pasa al importador.

Responsabilidades del exportador y el importador bajo CIF: El exportador debe empacar los bienes para su exportación y pagar los costos de envió y de seguro mínimo al puerto de destino. También es responsable de obtener y autorización para la exportación de los bienes. El importador asume la responsabilidad por los bienes en la borda del buque en el puerto de salida, aunque el contrato de transporte sea entre el vendedor y la línea marítima de envíos.

Esta regla sólo ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

“Costo, Seguro y Flete” significa que la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque o proporciona la mercancía así ya entregada. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía

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