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Excepcion dilatoria de demanda defectuosa

Enviado por   •  30 de Septiembre de 2018  •  1.237 Palabras (5 Páginas)  •  350 Visitas

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CONSIDERANDO: La parte demandada interpone la excepción dilatoria de demanda defectuosa, argumentando que, la parte actora en el ofrecimiento de prueba contenidas en el numeral dos, documentos, inciso a, c, y b no cumple con el contenido del artículo trescientos treinta y dos inciso “e” del Código de Trabajo, en relación a la exhibición del contrato de trabajo la parte demandante no indica el nombre completo de la persona de quien tiene que exhibirse dicho contrato de trabajo; asimismo no indica la Institución en la cual debe estar registrado el mismo, ni su fundamento legal; además solicita el contrato de trabajo debe estar actualizado, situación que le resulta imposible, toda vez que la ley no señala que el mismo debe estar actualizada en forma periódica o a transcurso de determinado tiempo. También argumenta que la demanda es defectuosa, en virtud que la parte actora solicita la exhibición del libro de salarios y planilla del seguro social, pero no indica pertenecientes a que empresa, lo cual le hace imposible poder cumplir por no tener certeza jurídica de lo que se esta solicitando; por lo que se puede establecer que el apercibimiento fijado de la resolución que le da tramite a la presente demanda que por medio de la cual se pretende obligar a exhibir un número determinado de documentos que no se encuentran debidamente establecidos con forme a la ley, viene a constituir un apremio ilegal para la demandada ya que la prueba documental solicitada, no tiene asidero legal. La parte actora al evacuar la audiencia, indico que la pretensión patronales la de evaluar los medios de prueba, lo que resulta notoriamente improcedente por cuando que esa función le corresponde con exclusividad a la señora Juez. En el presente caso, la Juzgadora estima que los argumentos de los que se vale la parte demandada para fundamentar su excepción, son improcedentes, toda vez que, contradicen el principio de sencillez del derecho laboral, en virtud que este principio guarda afinidad con la poca formalidad y concentración, pues radica en la facilidad que se da a las partes de acceder al trámite del proceso sin la exigencia de mayores requisitos y formalidades, por eso puede decirse que la sencillez depende de cuán formalista sea el proceso, pues si el proceso es poco formal, obligatoriamente será también sencillo; por lo que la juzgadora estima que la demanda presentada en hechos, pruebas y peticiones, reúne los requisitos exigidos por el Código de Trabajo. En conclusión, en base a las razones antes indicas, la excepción que se examina deberá declararse sin lugar.- - - - FUNDAMENTO LEGAL: artículos: 1, 2, 3, 18, 23, 321 al 329, 332, 342, 343, 344 del Código de Trabajo; 116, 123, 177, 178, 186, 194, 195 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.- - - POR TANTO: Este Juzgado con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR la EXCEPCIÓN DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA interpuesta por la parte demandada Productos alimenticios Imperial Sociedad Anónima, por lo antes considerado; II) Al causar firmeza la presente resolución, continuase con el tramite del presente Juicio; III) NOTIFÍQUESE.

LIC. OLGA ARGENTINA ENRÍQUEZ MONTUFAR

JUEZ PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

EDGAR RAMÓN CASTILLO MENDIZÁBAL

SECRETARIO

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