CONTESTACION DE DEMANDA - PRIMER SEMESTRE SIN EXCEPCIONES Y DEFENSAS.
Enviado por Rimma • 3 de Mayo de 2018 • 1.479 Palabras (6 Páginas) • 357 Visitas
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Estando de testigo en estos hechos los señores, Peter Chao primo del actor, y el señor Luis Alberto Melgar, quienes me han acompañado a buscar a mi hija y han sido testigos de la violencia del señor ROBERTO hacia mi persona.
DERECHOS
Fundo la presente demanda en las disposiciones:
Los artículos 301, 302, 303, 308, 309, 310, 311,311 Bis, 311 Ter, 311 Quitar, 315,315 Bis, 317, 319, 320, 321, 322, 323 Del Código Civil Para el Distrito Federal Ahora Ciudad De México,
Los artículos 940, 941, 941 Bis, 941 Ter, 942, 943, 944, 945, 946, 947, 948, 949, 950, 951, 952, 953, 954, 955 y 956 Del Código De Procedimientos Civiles Para El Distrito Federal Ahora Ciudad De México.
Así mismo sirven para robustecer los argumentos vertidos en presente escrito las siguientes jurisprudencias y tesis aisladas
“CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.- Los Artículos 1°,3° y 12° de la convención de los Derechos del Niño, establecen el derecho que tienen los menores de edad de ser escuchados en un proceso judicial o administrativo, sin embargo, ello no es óbice para que el juzgador deba resolver imperativa y favorablemente de acuerdo a tales manifestaciones, sino atendido a la convención real del menor para su óptimo desarrollo humano.”
“DERECHOS DEL NIÑO.- El menor de edad que se halle en condiciones de formarse un juicio propio, sea en función de su edad y madurez o de sus circunstancias particulares, tendrá derecho a expresar su opinión libremente en toda controversia de orden judicial o administrativo en que pueda apreciarse afectación en su esfera jurídica; de conformidad con los Artículos 1°,3° y 12° de la convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de Mil Novecientos Noventa y uno.”
“GUARDA Y CUSTODIA. DEBE DETERMINARSE CONSIDERANDO EL INTERES SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONFORME A LA CONVENCION SOBRE LOS DEREHCOS DEL NIÑO.”
“MENORES QUE DEBEN QUEDAR EN PODER DE LA MADRE. Existe interés social en que los menores estén en poder de su madre hasta la edad que fije el Código Postal aplicable, porque es quien se encuentra más capacitada para atenderlos con eficacia, esmero y cuidados necesarios, de tal suerte que si no está en los casos de excepción que marca la ley para que deba ser separado el menor de edad del cuidado de la madre este no podrá pasar a la custodia del padre que así lo solicite.”
PRUEBAS
I.- DECLARACIÓN DE PARTE A cargo del actor ROBERTO PONCE CHAO, al tenor de las posiciones que contiene el pliego que en sobre cerrado se exhibirá a este juzgado en su oportunidad. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos antes narrados de la demanda. Con esta prueba se pretende acreditar que la demandada jamás abandono por decisión propio, si no orillada a dejar el condominio conyugal y por ende dejar de ver a su menor hija.
II.- DOCUMENTAL PUBLICA consistente en una denuncia de hechos debidamente acreditada con la carpeta de investigación 7534 esta prueba demuestra el por qué tuve que abandonar mi hogar en contra de mi voluntad.
III.- DOCUMENTAL PUBLICA consistente en un dictamen médico expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social con esta prueba pretendo acreditar los golpes infringidos en mi contra por el C. PONCE CHAO ROBERTO
IV.- LA CONFESIONAL a cargo del C. Peter Chao, persona que me comprometo a presentar el día y hora que para tal efecto se sirva señalar su señoría.
V.- LA CONFESIONAL a cargo del C. Luis Alberto Melgar, persona que me comprometo a presentar el día y hora que para tal efecto se sirva señalar su señoría.
Por lo anteriormente expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma la demanda instaurada en mi contra y por autorizado el domicilio y profesionistas señalados.
SEGUNDO.- La negación definitiva a la petición que el actor solicita en cuestión de la pensión alimenticia.
TERCERO.- Que el actor cuente con la disponibilidad para que en el momento que su Señoría lo solicite.
CUARTO.- Se decrete la Guarda y Custodia, así como la Patria Potestad a mi favor.
PROTESTO LO NECESARIO
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LAURA PEREZ HERNANDEZ
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ANEXOS
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ANEXO I
DENUNCIA DE HECHOS
CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN 7534
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ANEXO
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