Expediente de divorsio
Enviado por Stella • 28 de Enero de 2018 • 2.072 Palabras (9 Páginas) • 318 Visitas
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SEGUNDA: La casa que servirá de hogar a la señora MINERVA FLORES GONZALEZ durante el procedimiento de divorcio así como después del concluido el mismo será el ubicado en la calle Génova en la casa marcada con el número 103 en el Fraccionamiento Santa Fe en el Municipio de Monterrey, Nuevo León.
TERCERA: Manifiesta el señor ROGELIO RAMOS SANCHEZ Y MINERVA FLORES GONZALEZ que desde este momento renuncian a los alimentos, en virtud de que sus hijas a la fecha son mayores de edad y cuentan con un trabajo estable.
CUARTA: Manifiestan ambas partes que durante el tiempo que duro el matrimonio no adquirieron ningún bien inmueble.
QUINTA: Manifiesta el señor ROGELIO RAMOS SANCHEZ, que en cuanto al fiador alimentista no propondrá a ninguna persona ya que las hijas a la fecha son mayores de edad y cuenta con solvencia económica.
SEXTRA: ambas partes manifiestan que en el presente convenio no existen vicios de la voluntad ni del consentimiento que pueda invalidar el mismo y que por tal motivo se comprometen a cumplir y respetar todas y cada una de las clausulas y a pasar por ellas en todo momento y lugar así como a ratificarlo ante la autoridad que corresponda y cuando se les indique, autorizando a esa autoridad para que una vez disuelto el vínculo matrimonial proceda a realizar las anotaciones correspondientes.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
EN DERECHO.
MONTERREY, N.L. ABRIL DE 2015
ROGELIO RAMOS SANCHEZ MINERVA FLORES GONZALEZ
RADICACIONES
PREVENCION
EXPEDIENTE 0291/2015
0001
En la ciudad de Guadalupe, Nuevo León, a 10 diez de abril dl 2015 dos mil quince.
Por recibido el anterior escrito, convenio y documentos anexos, mediante los cuales se les tiene a los ciudadanos Rogelio Ramos Sánchez y Minerva Flores González, promoviendo por sus propios derechos, procedimiento oral del divorcio por mutuo consentimiento. Al efecto, antes de proveer lo que en derecho corresponda respecto a la petición de cuenta, una vez que fue realizado el convenio allegado, la suscrita juzgadora previene a los ocursantes para que dentro de 3 tres días que establece el numeral 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, den cabal cumplimiento a la totalidad de las exigencias contenidas en el numeral 1082 del citado cuerpo normativo, en los que respecta a:
- Deberán aclarar si se otorgó o no alimentos entre los conyugues y en caso de que se pacten alimentos de un cónyuge a otro, deberá de precisar a cuánto asciende dicha pensión alimenticia, la forma y periodicidad del pago y la garantía que debe darse para asegurarlo.
- Aclaren sin dentro del matrimonio se adquirieron deudas que se encuentren pendientes de liquidar y en su caso, la forma en la cual se procederá s u liquidación.
- Precise el promovente varón, la casa que le servirá de habitación durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, toda vez que en la cláusula segunda se menciona solamente respecto la promovente mujer.
- Manifiesten si dentro del matrimonio adquirieron bienes muebles y de ser así, deberán detallarlos, justificar su titularidad y la forma en la que procederán a liquidación de tales bienes.
- Precisar el tiempo que llevan separados los cónyuges.
Bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir con las prevenciones antes mencionadas, en el término fijado, se repelerá de plano la solicitud de disolución de su matrimonio, con fundamento en lo establecimiento por los artículos 612, 616 y 621 de la codificación procesal en comento. Por otro lado, con fundamento en lo establecido0 por el artículo 68 del cuerpo normativo en consultar, se les tiene señalando domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones el que mencionan en el escrito de cuenta y autorizando en amplios términos del artículo 78 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Nuevo León, a los licenciados David Rubalcaba Sandoval, Faustino Torres Barajas y Francisco Javier Gallegos Muñoz. Finalmente téngase a los promoventes autorizando para que bajo el nombre de usuario “davidson”, consulten las actuaciones del presente juicio por medio del Tribunal Virtual del Poder Judicial del Estado de Nuevo León; en la inteligencia de que los datos ahí proporcionados son meramente informativos, teniendo únicamente efectos legales o actuados dentro del original del procedimiento de mérito de conformidad con el último párrafo del dispositivo legal antes mencionados. por tanto, atendiendo además a las reformas del Código de Procedimientos Civiles del Estado, publicadas mediantes Decreto número278 en fecha 26 de diciembre del 2011dosmilonce; esta autoridad ordena que como consecuencia a dicha autorización, las subsecuentes notificaciones se les practiquen a los comparecientes por medio del tribunal virtual, lo anterior de conformidad con el numeral 78 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, las cuales surtirán sus efectos conforme a los regulado por el diverso numeral 76 del aludido código, ello en acatamiento a lo estipulado por el ordinal 78 del Segundo Título Especial del referido ordenamiento procesal. Notifíquese personalmente. Regístrese y fórmese expediente. Así lo acuerda y firma la ciudadana licenciada Emérida Hernández López, Juez Primero de Juicio Familiar Oral del Segundo Distrito Judicial del Estado, ante la presencia de la ciudadana licenciada María Carolina Vélez Quintanilla, Secretario que autoriza y firma. Doy fe.
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