Explicar de manera fundamentada, haciendo referencia a preceptos legales
Enviado por tolero • 22 de Agosto de 2018 • 1.350 Palabras (6 Páginas) • 485 Visitas
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Aunque el art. 16.1º del Código de Comercio, indica que el Registro Mercantil, tiene por objeto la inscripción de los Empresarios Individuales, como su actividad no está indicada como restrictiva a la negativa de la inscripción, cabe entender que es libre de realizar la inscripción o no. No obstante, este acto implicará la no inscripción de ningún documento y la imposibilidad de registrarse como Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), con las ventajas que ello supongan para su patrimonio particular.
Uno de los requisitos necesarios para iniciar la actividad como Emprendedor de Responsabilidad Limitada, es precisamente la inscripción en el Registro Mercantil, con el fin de salvaguardar de las posibles responsabilidades futuras, tener que responder con su vivienda, siempre y cuando esta no esté valorada en más de 300.000,00 euros, o 450.000,00 euros si es en una población superior a 1.000.000 de habitantes.
Simplificando todo esto, la Disposición Adicional 4ª de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, que impone la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil a todas aquellas “entidades de cualquier naturaleza jurídica” (salvo personas físicas) que se dediquen al comercio mayorista o minorista, cuando el importe anual de sus ventas supere la cifra de 601.010 euros. Con esto quiere decir que no tiene obligación de inscribirse es el Registro Mercantil ya que es una persona física.
3.-Determinar si tiene obligación jurídica de llevar la contabilidad y en caso afirmativo determinar:
Todo empresario mercantil está obligado a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de sus operaciones mercantiles o industriales, así como la elaboración periódica de sus balances e inventarios (art. 25 C. de c.) y, especialmente, a que ello permita conocer con claridad la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera y de los resultados de la empresa (art. 34.2 C. de c.)
Precisamente por todo ello, El Código de comercio y otras disposiciones especiales (según la clase y tipo de empresario) imponen a todo comerciante o empresario (incluso a los pequeños, v. las SSTS de 16 de marzo de 1966, RJ 1218, 13 de octubre de 1969, RJ 4521; RDGRN de 16 de febrero de 2000, RJ 496) la obligación de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad empresarial (v. arts. 25 a 49 C. de c.).
Así que sí tiene obligación jurídica de llevar la contabilidad.
- Consecuencias del incumplimiento.
El Código Penal de 1995 sanciona a los empresarios que incumplen las obligaciones contables, en los supuestos que enumera: básicamente, artículo 290 CP (falsedad en cuentas anuales de sociedades), artículo 392 CP (falsedad en documento mercantil) y, aunque sea desde una perspectiva estrictamente tributaria, el artículo 310 CP (que sanciona el llamado “delito contable”).
El empresario debe responder, como cualquier persona, del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1.911 C.c).
- Especificar los libros obligatorios.
La contabilidad es llevada por los empresarios mercantiles mediante un conjunto de libros. Unos son comunes y obligatorios para todos los empresarios (es el caso del libro de inventarios y cuentas anuales y el Libro Diario de los arts. 25 y 28 C. de c.). Junto a ellos la Ley exige también con carácter necesario, pero tan sólo a determinados empresarios, la llevanza de libros adicionales (libros especiales). Así ocurre, aunque no se trate de libros de “contabilidad” estrictamente hablando, con los libros de actas, el libro registro de acciones nominativas y el libro registro de socios, exigidos a las sociedades. En fin, los empresarios pueden llevar otros libros voluntarios que se estimen convenientes por el empresario (ex art. 25 a contrario y art. 28.2 C. de c)
Para ello, es conveniente consultar en el Manual los apartados relativos a la Contabilidad del empresario y la forma de llevar la contabilidad.
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