Explicar las características generales del conocimiento jurídico
Enviado por Jillian • 15 de Octubre de 2018 • 3.299 Palabras (14 Páginas) • 415 Visitas
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Fieles a Justiniano y Napoleón, los juristas más que tratar de comprender la realidad y ficción del derecho como sistema de normas sociales analizan su manifestación formal.
Para los juristas tradicionales, es un acto de sacrilegio hablar de realidad social, efectividad social de la norma, factores culturales que hacen posible el cumplimiento del derecho, etc. Ellos han considerado desde tales aspectos se deben ocupar los políticologos, los sociólogos, los antropólogos y otros investigadores sociales.
Para la posición tradicional, el simbolismo del pensamiento es no sólo un medio del trabajo científico, que permite representar en formas ideales comunes al entendimiento la esencia de los fenómenos sino también el objeto propio de estudio, de modo que las categorías de espacio y tiempo quedan desligadas del proceso intelectual. La posición extrema de esta tendencia fue alcanzada por Hans Kelsen, quien, en primer lugar mediante reglas de lógica formal separa el ser y el deber ser para negar todo calidad de fenómeno social del derecho convirtiéndolo en un fenómeno espiritual con total independencia de la naturaleza física y humana.
El modelo teórico que por lo general utiliza la investigación jurídica proporciona una vasta información sobre el contenido de significación de los enunciados simbólicos incluidos en los diversos documentos a los que el estado le reconoce fuerza jurídica.
El objeto de estudio del derecho es algo ideal unilateralizado, o sea lo ideal simbólico es operado de Ia realidad dentro de la que se despliega surreal significación inmanente, lo cual trae como consecuencia una deformación del objeto al que corresponde una verdad también deformada.
Para hablar sólo de uno de los problemas teóricos inherentes a la corriente tradicional, cabe referirse a la confusión que se presenta entre teoría y realidad.
De esta posibilidad práctica se ha derivado la posibilidad teórica consistente en describir y explicar parcialmente los fenómenos sociales en función de fenómenos jurídicos. Esta posibilidad se ha confundido durante largo tiempo con la posibilidad de reducir el conjunto de producción proposiciones jurídica-normativas la necesidad de que existan los fenómenos sociales.
¿Es científico el conocimiento del derecho?
Introducción
Esto se debe primordialmente hasta el término ciencia se refieren a solo a un tipo específico de conocimiento humano, sino también, y muy en especial a un nivel superior de conocimiento. Esto se explica porque el conocimiento científico es un tipo de conocimiento que, a diferencia de otros sistemas cognoscitivos, es capaz de alcanzar la verdad objetiva.
Debido a las razones aludidas, para los juristas resulte evidente que existe una ciencia jurídica y que ellos tratan científicamente su objeto de estudio: el derecho.
Análisis de la cientificidad del derecho
Para determinar la cientificidad de una disciplina cognoscitiva se han elaborado varios métodos:
a) Según la corriente del solipsismus, sólo las disciplinas tradicionalmente calificadas como científicas se deben considerar como tales.
b) El reduccionismo científico sostiene que una disciplina para ser científica, debe valerse de determinados métodos y construir teorías con base en criterios rigurosos previamente determinados y válidos como científicos dentro de la comunidad científica.
c) Por su parte, con base en la clasificación dual, los tipos de disciplina que pueden llegar a ser científica son dos: por su parte las ciencias naturales y, por otra las ciencias espirituales.
d) Jürgen Habermas ha propuesto la clasificación tripartita de tipo subjetivo según la cual las ciencias pueden ser de tres tipos: a) empírico-analíticas, b) histórico hermenéuticas y c) sistemática de la conducta.
Análisis de la cientificidad del derecho con base en el método del reduccionismo científico.
La tarea de la ciencia consiste en fijar las bases para establecer una relación auténtica entre sujeto y objeto, a fin de alcanzar su superación en una unidad común: la razón.
En este punto, el objetivo consiste en analizar si el conocimiento jurídico cumple los requisitos propios de la actividad científica.
El conocimiento jurídico, el significado constituye una abstracción o imagen de un objeto, sino la reconstrucción del sentido de una idea contenida en un significante expresado en forma de proposición normativa.
Kelsen afirma que la norma fundamental es la respuesta de una doctrina positivista del derecho a la pregunta por el fundamento de validez de un orden coercitivo positivo, esto es, creado por vía de legislación costumbre. Su presuposición es condición bajo la cual un orden jurídico es considerado válido.
En efecto, en el derecho constitucional el análisis propiamente jurídico que hacen las superficies los textos y el contenido político es fundamental. Así, el derecho constitucional ha comenzado entenderse como la realidad del derecho.
Por su parte Hermann Heller establece: la legalidad propia normativa del derecho constitucional sólo se puede conseguir en último terminó partiendo de la compleja conexión que existe entre derecho como norma objetiva y realidad social total.
Cabe concluir que el conocimiento jurídico no científico; y a su vez la sociología recoge información de las disciplinas históricas y jurídicas, más que a la inversa.
En términos generales, el camino que conduzca los tuvieron derecho a los terrenos científicos debe tratar tres aspectos: a) entenderse con hechos y no con ideas o significados de sentido, aunque tales sitios en ocasiones se deban vincular necesariamente con las proposiciones jurídicas, b) sustituir las relaciones normativas por relaciones causales, y c) integrarse a los problemas comunes de las ciencias sociales.
Análisis de la cientificidad del derecho como ciencia del espíritu.
Ante la imposibilidad de caracterizar el tipo de conocimiento propio de Ia doctrina jurídica como científico en el sentido de las ciencias empírico-analíticas, algunos juristas sostienen que la cientificidad de tal doctrina en Ia cientificidad propia de las ciencias del espíritu.
La caracterización del derecho como ciencia del espíritu se basa en tres razones principales. En primer lugar, si se
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