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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ECONOMICAS Y CONTABLES ADMINISTRACION DE EMPRESAS

Enviado por   •  6 de Abril de 2018  •  2.293 Palabras (10 Páginas)  •  534 Visitas

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Autor: JUAN MANUEL GALÁN, JORGE ENRIQUE ROBLEDO

Fecha de presentación: 31 de agosto del 2016.

Estado actual: pendiente de enviar comisión al senado.

ACTOS LEGISLATIVOS

Proyecto de acto legislativo 001 del 2015- participación de las juventudes en cargos de elección pública.

Generalidades: tiene como objetivo incentivar a los jóvenes del territorio a participar en política de elección popular que ha establecido la Carta Magna.

En la Constitución se declara Colombia como un Estado Social de Derecho, debe velar para que todos los ciudadanos participen activamente de las elecciones populares, sin embargo, se excluyeron a los jóvenes que representan una votación importante en las campañas electorales, puesto que son ellos que miran con objetividad las propuestas de los candidatos.

Uno de los mayores factores por las cuales los jóvenes no asisten a las urnas de votación, es porque no creen en sistema que se tienen actualmente, debido a que no tiene un candidato que represente sus intereses, que escuche propuestas las mismas prioridades que cuenta con un adulto. Dentro del Estado, debe predominar los intereses de todos y no de unos cuentos, por esta razón es que los jóvenes deben ser impulsados para que sean escuchados dentro de la Republica, deberían constituirse como un movimiento o partido político exclusivo de jóvenes, ya que al final, son ellos que serán gobernadores, presidentes, ministros y demás cargos dentro del sector público.

Los aspectos relevantes son:

- Incentivar curules dentro del congreso que representen directamente a los jóvenes y sus necesidades legislativas y de control político, además de ocupar cargos en las asambleas departamentales como también dentro de los concejos municipales.

- Este proyecto de acto legislativo quiere incentivar un curul dentro de la cámara de representantes, un curul dentro del senado de la república y además un miembro dentro de las asambleas como de los concejos.

- La modificación del artículo 171 será las mismas condiciones, adicionalmente, un senador representante a las juventudes, la cual no podrá ser menor de 18 años, ni mayor de 28 años de edad, al momento de la elección.

- La modificación del artículo 176, donde existirá un representante a la cámara con las mismas condiciones que del senado.

- La modificación del artículo 299, donde existirá al menos uno de los miembros deberá representar las juventudes dentro del departamento el cual no podrá ser menos de 18 años ni mayor de 25 años al momento de la elección.

Autor: Honorables Senadores ANDRES GARCIA Z., DANIEL CABRALES, ALFREDO RAMOS MAYA, HONORIO HENRIQUEZ, BERNARDO MIGUEL ELIAS, JOSE GNECCO y los Representantes a la Cámara BERNER ZAMBRANO, MARTHA VILLALBA, CARLOS GUEVARA, JHON JAIRO CARDENAS, CRISTIAN JOSE MORENO.

Fecha de presentación: 29 de julio del 2015

Estado actual: archivado.

Proyecto de acto legislativo 005 del 2015. – segunda vuelta

Generalidades: busca incluir en la constitución nacional la segunda vuelta para la elección de alcaldes de las capitales de Departamentos y Gobernadores.

Para este acto, se modifican los artículos 303 y 314 de la Constitución Nacional, incluyendo la posibilidad de una nueva elección en aquellos casos que ningún candidato alcance una mayoría electoral absoluta, es decir, cuando no logren la mitad más uno del total de los votos válidos, en este caso, los dos candidatos que obtuvieron mayores resultados concurrirán de nuevo a las urnas de elección.

Frente a la ciencia política, la legitimidad se convierte en una herramienta necesaria para garantizar la seguridad del Estado frente a sus gobernantes, es la necesidad de legitimar las actuaciones de los elegidos, es decir, anclaje normativo de las intervenciones del gobierno. De este modo, obliga a los gobiernos a concedes espacios de participación que garanticen la movilidad social en pro de los intereses generales.

De acuerdo con el Departamento Nacional de Estadistica, las dos principales razones por las que no votan en Colombia, son porque la política es corrupta con un 47,2% y los candidatos no prometen y no cumplen con un 43,4%.

Los aspectos relevantes son:

- Se obtiene de dicha dinámica construcción democrática, lo cual permite el intercambio directo entre ciudadanos y gobierno y así legitimar las decisiones públicas.

- En un sistema democrático, esta legitimidad no proviene de la asignación de competencias y del cumplimiento de procedimientos, sino de participación ciudadanas.

- El sistema democrático, prima el conceso de la mayoría, pues ellos son los que emanan la legitimidad sobre las decisiones que el gobernante tome frente a problemáticas de la comunidad, a su vez, prima la importancia de otorgar legitimidad a las decisiones del gobernante para garantizar las decisiones de los gobernados.

- Según la encuesta del DANE, se realiza tal propuesta para contemplar la legitimidad de los colombianos en la participación de elección.

Autor: Honorables Senadores ARMANDO BENEDETTI, ARTURO CHAR, MIGUEL AMIN, EDUARDO ENRIQUEZ MAYA, GUILLERMO GARCIA REALPE, ALVARO ASHTON, LIDIO GARCIA y los Representantes a la Cámara LUIS E. DIAZGRANADOS, JAIME BUENAHORA y EFRAIN TORRES MONSALVO

Fecha de presentación: 15 de septiembre 2015

Estado actual: archivado.

- El proyecto de ley es un paso previo para elaborar una ley propiamente dicha, el proyecto de ley puede ser por iniciativa popular o por iniciativa legislativa, se elabora basado en las conductas y regulaciones deseables acorde a las políticas del estado y el bien común.

Una vez se elabora el articulado completo, entra en discusión el dicho proyecto de ley en asamblea plena para realizar las discusiones y modificar la ley de acuerdo con los intereses y luego se discute el proyecto como un todo, con el proyecto de Acto legislativo se sanciona el proyecto de ley y se remite al poder judicial y luego al poder ejecutivo.

En conclusión, el proyecto de ley es el paso previo al acto legislativo, que es cuando la asamblea mediante discusiones y aprobaciones.

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