FUENTES DEL DERECHO ESPAÑOL
Enviado por karlo • 19 de Abril de 2018 • 1.384 Palabras (6 Páginas) • 276 Visitas
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Los reglamentos son las normas de carácter general dictadas por el Gobierno y que no tienen fuerza de ley. El Gobierno no tiene la potestad reglamentaria. Sirven para evitar al poder legislativo la imposible tarea de regular todos los detalles de la materia objeto de una ley. El control de reglamentos corresponde a los Tribunales de Justicia, mediante un procedimiento administrativo.
ORIGEN SOCIAL DE LA LEY
El Derecho es el producto de un conjunto de transacciones y equilibrios más o menos estables entre los intereses de los diversos grupos y un sistema de fuerzas resultante de la combinación e interacción de múltiples poderes de hecho.
LA LEY Y LA REFORMA SOCIAL
La Ley es el instrumento principal de la reforma social, el medio por el que el Estado interviene en forma autoritaria para transformar situaciones o realidades que estima inadecuadas.
La legislación es sobre todo, un instrumento para transformar las estructuras políticas, sociales y económicas.
LA LIMITACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO
Organización de Tribunales Constitucionales, cuya principal misión, asegurar que las leyes aprobadas por el Parlamento no sean contrarias a la Constitución.
Fortalecimiento de la eficacia del Derecho internacional, otra vía jurídica, que operará como límite a los derecho internos.
Consiste en configurar la auténtica democracia, ampliando la participación ciudadana en la vida pública, de forma que el Estado sea visto por todos como algo propio, cuyo funcionamiento a todos interesa y los derechos fundamentales.
LA COSTUMBRE
Principal fuente del Derecho, en el derecho internacional también. >.
Desde el punto de vista jurídico, llamamos costumbre a la norma de conducta nacida en la práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad. La comunidad lo estima obligatorio para todos, de forma que su violación acarrea una responsabilidad de tipo jurídico y no meramente una reprobación social.
>, voluntad colectiva de que la norma sea obligatoria y coercible por un mecanismo social organizado. Es necesario que goce de una antigüedad considerable. Fuente dinámica y fácil adaptación a los cambios sociales de una comunidad determinada.
EL FUNDAMENTO DE LA COSTUMBRE. LA ESCUELA HISTÓRICA..
La Escuela Histórica (cuyo principal representante; gran jurista Federico Carlos de Savigny) surge como reacción contra la legislación racionalista que aportan la Revolución francesa y( Napoleón, y se inserta en un movimiento cultural, de sentido romántico, que domina la cultura europea en la primera mitad del siglo pasado.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los principios generales del Derecho son los fundamentos del sistema jurídico a partir de los cuales se desdobla una serie de normas. Es por eso que los principios generales del Derecho hacen referencia a cada Estado, hay autores que defienden que estos principios deben conectarse con el Derecho natural (Doctrina ética y jurídica que demanda la existencia de derechos del hombre en la naturaleza humana. Defiende la existencia de los derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho positivo.)
Los principios actúan como medio de llenar lagunas de Derecho y facilitar el entendimiento de las normas.
LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia es la doctrina establecida en los tribunales, en sus sentencias. La jurisprudencia ejerce una función “compensadora” en el sistema jurídico, pero según las necesidades de cada sistema, tiene unas finalidades opuestas.
LA DOCTRINA CIENTÍFICA
Son las opiniones de los juristas expresadas en sus escritos. No se considera, hoy en día, una fuente del Derecho, ya que los juristas no pueden crear normas.
La doctrina científica ha jugado una función compensadora frente a las peculiaridades de cada sistema jurídico. En algunos casos tiene una tarea simplificadora y en otros amplificadora. De ahí proceden, por ejemplo, los comentarios a leyes y códigos que forman parte de la biblioteca de todo jurista.
DIFERENCIAS ENTRE LAS FUENTES DE DERECHO ESPAÑOL Y DE LA U.E.
Vamos a diferenciar el derecho Español y el derecho de la U.E. a través de explicar brevemente sus características.
No vamos a hablar tanto del derecho Español, ya que hemos hablado mucho de ello. Sólo recordar que se trata de un derecho de tipo continental, complejo y en el cual se engloban distintos ordenamientos jurídicos que coexisten en las diferentes Comunidades Autónomas.
A diferencia de éste, el derecho de la Unión Europea, es un conjunto de normas y principios las cuales determinan el funcionamiento, corporación y competencias de ésta. La mecánica del derecho de la U.E.
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