FUENTES DEL DERECHO PENITENCIARIO
Enviado por Christopher • 8 de Febrero de 2018 • 11.112 Palabras (45 Páginas) • 582 Visitas
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Relaciones con el Derecho Administrativo
Las relaciones entre el Derecho Penitenciario y el Derecho Administrativo son muy estrechas al ser la Administración uno de los sujetos que surge con motivo del internamiento de un individuo (ya sea penado o preventivo). Por otro lado, al Derecho Administrativo pertenecen una serie de normas que regulan la organización y procedimiento de los órganos de la Administración Penitenciaria, y en el Derecho Penitenciario, frecuentemente hay una remisión a las normas de Derecho Administrativo como en materia disciplinaria.
Historia
El origen de las cárceles se pierde en la noche de los tiempos, pues surgieron cuando el hombre tuvo necesidades de poner a buen recaudo a sus enemigos. Las primeras cárceles fueron cuevas, tumbas, cavernas, etc., lugares inhóspitos a donde se enviaban desterrados a los enemigos del Estado. Ya en la Biblia encontramos mencionados a esos lugares. No eran precisamente cárceles en el sentido moderno del término, tal como las conocemos en la actualidad. Eran lugares adaptados para cumplir con la finalidad de separar a todos aquellos que eran considerados peligrosos para la sociedad y el Estado.
El origen de la palabra cárcel lo encontramos en el vocablo latino coercendo que significa restringir, coartar; otros dicen que tiene su origen en la palabra carca, término hebreo que significa meter una cosa.
Antecedentes históricos
El origen de las cárceles se pierde en las noches de los tiempos, pues surgieron cuando el hombre tuvo necesidades de poner a buen recaudo a sus enemigos. Las primeras cárceles fueron cuevas, tumbas, cavernas etc. Lugares inhóspitos a donde se enviaban desterrados a los enemigos del estado.
El origen de la palabra cárcel la encontramos en el vocablo latino coercendo que significa restringir, otros dicen que tiene su origen en la palabra carca, termino hebreo que significa meter una cosa. (Rivas, 2012)
Fue hacia el año 640 d. C. cuando encontramos la cárcel construida como tal, en Grecia y Roma, destinada a encerrar a los enemigos de la patria. Hacia 1300 encontramos en Francia la casa de los Conserjes, que fue transformada en cárcel y la famosa Bastilla lugar donde se encerraban a los delincuentes políticos. En Inglaterra, durante la primera mitad del siglo XVI se instaura la primera casa de corrección para mendigos, vagos y prostitutas, con el objeto de frustrarlos y así corregir sus vicios. (Rivas, 2012)
Refiriéndonos a los antecedentes de la prisión en nuestro país podemos hablar de 3 etapas: Prehispanica, Colonial y después de consumada la independencia de nuestros días.
Entre los antiguos pobladores de lo que es la Republica Mexicana, no se conocieron sistemas penitenciarios ni cárceles, ya que aplicaban penas muy cruentas, tales como la esclavitud, el sacrificio, el empalamiento y el destierro.
Ya con la llegada de los españoles se implementaron los tribunales de la llamada Santa Inquisición, en donde los castigos y tormentos eran semejantes a los aplicados en Europa. (Rivas, 2012)
Con la guerra de independencia esta situación no varió mucho ya que se siguió el mismo procedimiento con el gobierno de Porfirio Díaz.
La constitución de 1857 determino en su artículo 23 la creación de un sistema penitenciario, en 1874 las prisiones mexicanas se encontraban bajo responsabilidad del ayuntamiento.
Individualización de la pena. Concepto.
La individualización de la pena es la precisión que en cada caso concreto se hace para determinar la cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario y posible privar al autor de un delito para procurar su resocialización. Es decir, es el procedimiento por el cual la pena abstractamente determinada por la ley se adecua al delito cometido por el concreto autor.
La individualización la realiza el juez en su sentencia (es judicial) en base a las especificaciones del tipo y a las pautas de la parte general (respecto de las cuales se habla de una individualización legal, aunque impropiamente) y se va adecuando a la persona del condenado mediante la ejecución de la pena en procura de su fin de prevención especial (se habla entonces de una individualización ejecutiva o administrativa)
Este sistema de determinación judicial dentro de las escalas legales tiene como ley optar por un sistema de penas elásticas, es decir, limitándose a fijar un mínimo y un máximo. En nuestro Código Penal prácticamente no hay penas rígidas. La misma pena perpetua permite al tribunal aplicar prisión o reclusión perpetua; en el caso del artículo 80, permite aplicar la reclusión accesoria del artículo 52 o prescindir de ella. En el caso de la reclusión accesoria por tiempo indeterminado hay indeterminación relativa durante la ejecución y el sentido que la libertad condicional tiene en esta pena.
Fundamento legal:
Artículo 52. .- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;
- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;
- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y
- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.
Observacion y clacioficacion del establecimiento penitenciario
Para todos los efectos de estas reglas, la clasificación de la población
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