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Fallos de taller de jurisprudencia II

Enviado por   •  5 de Agosto de 2018  •  12.569 Palabras (51 Páginas)  •  1.011 Visitas

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14. H.H. EN SU CASO CON CUALES ELEMENTOS. No surgen.

15. SI EL METODO APARECE IMPLICITO, ¿CUAL O CUALES? Ya hemos respondido que recurre principalmente al método literal. El tipo de interpretación es objetiva – subjetiva.

16. AXIOLOGIA COMPROMETIDA:

16. A. ¿LA EXPLICITA? Si la explicita.

16. B. ¿CUALES VALORES REFIERE? Se hace referencia a valores constitucionales que se encuentran en contradicción, o mejor dicho en pugna. El honor y la reputación del actor por un lado, y el de libertad de expresión de la demandada, por otro; hay que encontrar una justa armonización entre ellos. También se ve afectado de manera indirecta el principio de inocencia, al ser el demandante en última instancia sobreseído del delito.

17. STANDARD INTERPRETATIVO:

17. A. ¿ALUDE O REFIERE ALGUNO? Si refiere.

17. B. ¿CUAL? ¿COMO LO APLICA? Lo aplica a través de la aplicación del principio lógico de “razón suficiente”, cuando dice que no es suficiente haber citado la fuente de la información para eximir al diario de responsabilidad. La Cámara desecho su defensa fundada en la doctrina de la “real malicia”, sin la fundamentación debida al caso en cuestión y que exige la lógica, no cumplimentando el deber constitucional y legal que les incumbe a los jueces de fundar las decisiones.

También se encuentran en lucha dos estándares, se pregunta ¿Qué prevalece del deber de informar o el derecho al honor? Ambos son valores reconocidos y tutelados por la Constitución Nacional. El TSJ falla a favor del demandante al reenviar la causa a la cámara de apelaciones a fin de dictar un nuevo pronunciamiento.

18. ¿QUE FUENTES DOCTRINARIAS CITA?

18. A. INTERNACIONALES. No cita.

18. B. NACIONALES.

- Fayt, Carlos; “La Corte Suprema y sus 198 sentencias sobre comunicación y periodismo. Estrategias de la prensa ante el riesgo de extinción”. La Ley, Bs. As., 2001, p. 165.

- Basterra, Marcela I., “Derecho a la información vs. Derecho a la intimidad”, Rubinzal Culzoni, Sta. Fe, 2012, p.265”.

- Flores, Oscar, “Libertad de prensa y derechos personalísimos; criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. En revista de Derecho Privado y Comunitario-Honor, imagen e identidad, 2006-1, Rubinzal Culzoni, Sta. Fe, p. 309.

- Diegues, Jorge A., “La Corte preciso la responsabilidad civil de los medios de prensa”, LL 2012-B, 291.

- Peralta Mariscal, Leopoldo, “La protección del honor ante la difusión de informaciones: la doctrina Campillay”, en Revista de Derecho Privado…, ob cit., p. 249.

- Pérez Barbera, Gabriel, “Sorpresas y vacíos en la jurisprudencia actual de la Corte sobre el derecho al honor y a la información, en Estudios sobre justicia penal (homenaje al Profesor Julio B. J., Maier), Del Puerto, Bs. As., 2005, p. 83.

- Tobías, José W., Derechos personalísimos y libertad de información, LL2008-A, 620.

- Gullco, Hernán, “Los alcances de la doctrina Campillay”, DJ06/04/2011,9, entre muchos otros.

18. C. LOCALES. No cita.

19. ¿QUE ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES CITA?

19. A. CORTES INTERNACIONALES. No cita.

19. B. CORTE SUPREMA DE LA NACION.

- “Campillay, Julio c/ La Razón y otros”.

19. C. TRIBUNALES O CORTES DE PROVINCIA.

- “Colin Peralta, Osvaldo Darío c/ La Voz del Interior-Ordinario-Daños y perjuicios-Otras formas de responsabilidad extracontractual-Recurso de apelación”.

- CNAp. En lo Civil, sala L, “A., J. P. c/ productora Cuatro Cabezas S.A.”. LL 2007-B, 369, íb.en autos: “S., F. c/ Diario Clarín”, 02/06/2005, La Ley Online, AR/JUR/2647/2005.

- “S., R. I. c/La Voz del Interior y OTRO, (30/05/2000, RCyS 2001,377)”.

19. D. TRIBUNAL SUPERIOR DE CORDOBA.

- “Sacucci Sandro c/ La Voz del Interior S.A.-Ordinario (D y P).Otras forma de resp. Extrac.-recurso de Casación”, sent.n°52 del 23.04.09.

19. E. INFERIORES.

20. ¿EXISTE PROBLEMA DE INTEGRACION? No existe.

20. A. ¿DENUNCIA LA EXISTENCIA DE LAGUNAS? ¿DE QUE TIPO? No denuncia.

20. B. ¿USA LA HERRAMIENTA DE LA ANALOGIA? ¿CUAL? No la utiliza.

20. C. ¿RECURRE A LOS PRINCIPIOS GENERALES? ¿CUALES? Si recurre, hace mención al principio de razón suficiente que dice “todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique. Lo que es, es por alguna razón nada existe sin una causa o razón determinante”.

21. COMENTARIO FINAL.

En este caso el tribunal hizo uso de herramientas jurídicas y científicas para fundamentar su fallo y hacer patente las falencias producidas en el dictamen de la Cámara. En efecto, al analizar la labor del tribunal se encuentra falta de respuestas fundadas en la lógica. La decisión del Supremo Tribunal considero que es la correcta al verse afectado el honor de una persona, valor con raigambre constitucional y con reconocimiento constitucional.

FICHA DE JURISPRUDENCIA N°2

- VOZ: Responsabilidad del Estado - Patronato de Menores - Daño Moral - Perdida de Chance.

- DISCIPLINAS JURIDICAS COMPROMETIDAS: Derecho civil - resarcimiento de daños - Constitución Provincial.

- TRIBUNAL: Juzgado de 1°Instancia y Quinta Nominación Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba.

- COMPOSICION: No surge.

- FECHA: 24/4/2012

- AUTOS: “Sasso Nelly Beatriz y otro c/Provincia de Córdoba y otros - Ordinario”.

- RESOLUCION: Se admite la demanda y se condena a la Provincia. En tanto se rechaza la demanda en contra del sacerdote y de la Orden de la Merced.

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