Ficta negativa derecho administrativo
Enviado por Stella • 13 de Junio de 2018 • 832 Palabras (4 Páginas) • 352 Visitas
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Respecto de quienes sostienen que la negativa ficta es una simple ficción legal que permite al interesado acudir a la jurisdicción del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, basan principalmente el hecho, de que transcurrido el término de tres meses sin recibir respuesta por parte de la autoridad, para el interesado es una opción considerar que la misma se resolvió en sentido negativo e interponer la demanda respectiva ante dicho Tribunal.
Por otra parte la negativa ficta es una acto administrativo tácito, toda vez que una vez transcurrido dicho plazo de los tres meses sin que se haya emitido resolución respectiva, se debe entender que la instancia fue resuelta desfavorablemente a los intereses del particular, manifestando desde ese momento la autoridad administrativa su
: voluntad, surtiendo efectos de acto declarado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, precepto que prevé la negativa ficta, los elementos para que ésta se configure, son los siguientes.
“Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte. El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses. Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido”.
Que exista una instancia o petición formulada a una autoridad fiscal
Que sobre esa instancia recaiga el silencio de la autoridad (falta de contestación)
Que el silencio a que se refiere el inciso anterior se prolongue por un plazo que exceda de 3 meses
Después de este plazo sin la respectiva contestación, se podrá impugnar la negativa ficta, tratándose básicamente de recursos administrativos (recurso de revocación), el cómputo del plazo para efectos de la configuración de una negativa ficta debe hacerse a partir de la fecha en que se interpuso el recurso respectivo, y no de la fecha en que se notificó o conoció la resolución recurrida mediante el mismo.
AFIRMATIVA FICTA
LA AFIRMATIV FICTA se constituye respecto de la solicitud de emitir acto regulativos antes la omisión de la autoridad de emitir una resolución de una manera expresa, dentro de los plazos previstos por la ley o los ordenamientos jurídica aplicables al caso específico.
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