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Figuras Heterocompositivas.

Enviado por   •  23 de Febrero de 2018  •  2.396 Palabras (10 Páginas)  •  271 Visitas

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Por último, el allanamiento debe ser calificado como un acto de disposición de los derechos procesales, sus efectos vinculatorios para aquel que lo realiza, ósea para aquel que se allana, llega a relativizarse de manera similar que en el caso del desistimiento, si existen cuestiones de orden o de interés público que puedan afectarse. En palabras más simples “el allanamiento no siempre obliga al juez a condenar al demandado, así sucede cuando el juez de oficio está obligado a examinar la procedencia de la acción[7]”.

- DESISTIMIENTO:

El desistimiento se define como la renuncia procesal de derechos o de pretensiones[8]. Existen tres tipos de desistimiento, estos son:

- Desistimiento de la demanda

- Desistimiento de la instancia

- Desistimiento de la acción

Desistimiento de la demanda: Existe una actitud del actor que retira el escrito de la demanda antes de que está haya sido notificada al demandado. En este caso la relación procesal aún no ha surgido.

Desistimiento de la instancia: Implica por el contrario, que el demandado ya ha sido a juicio y entonces se requiere su consentimiento expreso para que surta efectos el desistimiento del actor.

Desistimiento de la acción: Esta mal llamado desistimiento de la acción, lo que en realidad se tiene es una renuncia del derecho o de la pretensión, en este caso el desistimiento prosperara aun sin el consentimiento del demandado.

El artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito federal, expresa que el desistimiento de la demanda (debería decir de la instancia) que se realice con posterioridad al emplazamiento requerirá el consentimiento del demandado y producirá el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de aquella. También establece que el desistimiento de la acción (derecho de pretensión) la extingue, aun sin consentirlo el demandado.

Artículo 34: Admitida la demanda, así como formulada la contestación, no podrán modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita.

El desistimiento de la instancia que se realice con posterioridad al emplazamiento, requerirá del consentimiento del demandado. Para tal efecto se dará vista a la contraria para que manifieste su conformidad o inconformidad; en caso de silencio, se tendrá por conforme con el desistimiento de la instancia, sin perjuicio de las costas a que se refiere el último párrafo de este artículo[9].

El desistimiento de la acción extingue ésta aún sin consentirlo el demandado.

El desistimiento de la instancia produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda. El desistimiento de la instancia, posterior al emplazamiento, o el de la acción, obligan al que lo hizo a pagar costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.

De las tres figuras de desistimiento ya mencionadas, la única que puede considerarse como autocompositiva es la última llamada desistimiento de la acción, porque como en rigor significa una renuncia de la pretensión o del derecho, de esta manera se soluciona el litigio al no haber ya pretensión y sin la existencia de la pretensión no subsiste el proceso.

El artículo 20 de ley de enjuiciamiento civil establece que el demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.

Una vez emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días, si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el Secretario judicial se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

Si el demandado se opusiera al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno[10].

- TRANSACCIÓN:

La transacción es la figura característica de autocomposición bilateral. Es un negocio jurídico a través del cual las partes, mediante el pacto, mediante el acuerdo voluntades, encuentran la solución de la controversia o del litigio[11].

El código Civil para el Distrito Federal plasma que la transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura[12]. Pero al igual que el desistimiento y que el allanamiento, también la transacción tiene ciertos límites y el propio ordenamiento advierte que no se puede transigir sobre el estado civil de las personas ni sobre la validez del matrimonio, y que será nula la transacción que verse sobre:

Artículo 2950. Será nula la transacción que verse:[13]

- Sobre delito, dolo y culpa futuros;

- Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

- Sobre sucesión futura;

- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;

- Sobre el derecho de recibir alimentos.

Al igual que el desistimiento y que el allanamiento, también la transacción tiene ciertos límites y el propio ordenamiento advierte que no se pueden transigir sobre el estado civil de las personas ni sobre la validez de matrimonio, y que será nula la transacción que verse sobre delito, dolo y culpa futuros; sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros; sobre sucesión futura; sobre una herencia, antes de visto el testamento si lo hay, y sobre el derecho de recibir alimentos, en razón precisamente del carácter de orden público de todas las cuestiones anteriores.

La nulidad de la transacción la encontramos plasmada en el artículo 2954 del Código Civil para el Distrito Federal y nos dice lo siguiente:

Artículo 2954. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.

- RENUNCIA:

El concepto de renuncia está íntimamente ligado a las teorías sobre su objeto. Todos los autores tienen diferentes

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