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Fomento y ordenación de las actividades económicas de los particulares

Enviado por   •  3 de Julio de 2018  •  2.666 Palabras (11 Páginas)  •  307 Visitas

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publicas, formación de precios y asume la protección de los agentes mas débiles de los mercados.

2.1.2 EL DERECHO A LA LIBERTAD EMPRESARIAL Y LA PROMOCIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS:

Una de las funciones del estado es crear las condiciones propicias para la generación de riqueza, pues siendo la iniciativa privada libre, le corresponde al sector privado la creación de riqueza.

Esto implica que para el sistema económico constitucional peruano, el centro de actividad económica recae en la empresa privada de esta manera se deja en manos de los particulares la dirección y organización del proceso económico, por lo tanto son ellos los encargados de crear riqueza.

El estado brinda oportunidades a los sectores que sufren desigualdad mediante la promoción de las pequeñas empresas pues el estado tiene la obligación de crear condiciones que corrijan las desigualdades que existen en la actividad empresarial.

2.1.3 EL DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE EMPRESAS:

La igualdad de la actividad empresarial pública y privada significa que la subsidiaria actividad empresarial del estado debe actuar en armonía con el principio de igualdad de trato legal, lo que significa que las empresas estatales no deben gozar de privilegios, se tributario o laboral o cambiario o administrativo o de cualquier otra clase.

2.1.4 EL DERECHO A LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA QUE TIENEN LAS EMPRESAS:

La libre competencia es la concurrencia de oferta y demanda en el mercado con igualdad de condiciones y con la menor interferencia de situaciones extrañas a ellas asimismo permite el ejercicio de la iniciativa privada, pues solo en un mercado sin interferencias en la oferta y la demanda se puede desarrollar libremente la iniciativa privada y libertad de empresa, comercio e industria.

El estado combate las situaciones que afectan la libre competencia como las posiciones monopólicas que es aquella situación en la que existe un control absoluto de la oferta o la demanda de un producto por parte de una empresa

2.1.5 DERECHO A LA LIBERTAD CONTRACTUAL:

La libertad de contratar esta garantizada en cuanto a su contenido, en la medida que las partes puedan pactar válidamente según las normas vigentes al momento de celebrarse, y los termino pactados no pueden ser modificados por posteriores leyes u otras disposiciones de cualquier clase, de manera que son aplicables las normas ha hechos futuros pese a estar derogadas. Así, un contrato se celebra según determinadas normas jurídicas, estas seguirán rigiendo sobre los hechos sucesivos que se desprendan del contrato

2.1.6 DERECHO A LA INVERSIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS:

La igualdad de la inversión nacional y extranjera significa que ambas deben tener el mismo trato y por lo tanto no se pueden establecer discriminaciones. Se trata de una especificación del mandato de igualdad de la actividad empresarial publica y privada.

2.2 LEY DE PROMOCION DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS (DECRETO LEGISLATIVO N° 662):

2.2.1 EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA:

El derecho de propiedad de los inversionistas extranjeros, no tiene más limitaciones que las que establece la Constitución Política del Perú. Sin embargo existen ciertas limitaciones para acceder a la propiedad de terrenos donde se exploten recursos naturales dentro de 50 kilometros de fronteras, salvo por autorización expresa de las autoridades. Existen otras limitaciones especiales que no se mencionan explícitamente atendiendo a razones de interés nacional, lo cual tiene que ser declarado por ley.

2.2.2 EL DERECHO A LA LIBERTAD DE COMERCIO E INDUSTRIA:

Los inversionistas extranjeros gozan de los derechos a la libertad de comercio e industria, y a la libertad de exportación e importación.

El derecho a la libertad de comercio otorga a los inversionistas extranjeros a desarrollar la actividad económica de su preferencia, siempre y cuando no estén tipificados como delitos y para la cual reúnan los requisitos fijados y establecidos por la constitución, los tratados y las leyes. Se limitan actividades en áreas naturales protegidas y para la fabricación de armamento.

El derecho a la libertad de industria o de empresa se refiere a que el estado no interferirá en la forma en que las empresas extranjeras desarrollen sus actividades productivas, sin perjuicio de las disposiciones relativas a higiene, salubridad, conservación del medio ambiente y seguridad

2.2.3 EL DERECHO A ADQUIRIR ACCIONES PARTICIPACIONES O DERECHOS SIMILARES:

Los inversionistas extranjeros y las empresas en las que éstos participan tienen el derecho a adquirir acciones, participaciones o derechos de propiedad de inversionistas nacionales o subregionales. El pago de tales adquisiciones, canalizado a través del Sistema Financiero Nacional, se considerará como inversión extranjera para los efectos del presente Decreto Legislativo. Este derecho implica que el estado no establecerá restricciones a la transferencia de los mismos ya sea en rueda de bolsa o fuera de ella

2.2.4 ESTABILIDAD A LA NO DISCRIMINACIÓN:

Los inversionistas extranjeros y las empresas en las que éstos participan tiene los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales, sin más excepciones que las que establecen la Constitución Política del Perú y las disposiciones del presente Decreto Legislativo. En ningún caso el ordenamiento jurídico nacional discriminará entre inversionistas ni entre empresas en función a la participación nacional o extranjera en las inversiones.

Este derecho engloba a la no discriminación entre inversionistas y entre empresas, atendiendo a la nacionalidad de los mismos, a los sectores o tipo de actividades económicas que desarrollen, a la ubicación geográfica de las empresas, ni en materia cambiaria, de precios tarifas, derechos no arancelarios, forma de constitución empresarial entre otras

2.2.5 ESTABILIDAD DE RÉGIMEN DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE DIVISAS O GANANCIAS:

Los inversionistas extranjeros tienen el derecho a transferir al exterior, en divisas libremente, convertibles sin autorización previa de ninguna autoridad del gobierno Central u organismos públicos descentralizados, Gobiernos Regionales o Gobiernos Municipales, previo pago de los impuestos de ley, lo siguiente:

 El íntegro de sus capitales

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