Formas de solución de los conflictos
Enviado por Ledesma • 26 de Marzo de 2018 • 1.102 Palabras (5 Páginas) • 366 Visitas
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Produce efectos de COSA JUZGADA.
El objeto de la transacción debe ser comerciable, de contenido patrimonial. El problema debe ser un tema conciliable. Porque existen temas que no se pueden conciliar. EJ: Estado civil de las personas. Puede existir en cuanto a la persona, en cuanto al objeto, o vicio de consentimiento. Tampoco se puede celebrar transacción sobre un objeto que ya tuvo sentencia.
EJ: José demanda a María por un accidente, lo demanda por responsabilidad extracontratual, luego se dicta sentencia, y se decide que María es responsable del accidente, por ende luego Jose y Maria no pueden celebrar transacción. Sin embargo, lo que si está permitido es regular los efectos de la sentencia, por ejemplo dar más tiempo, etc.
Sentencia ejecutoriada: Es aquella que no le procede ningún recurso, es obligatoria.
En caso de administrativo se requiere la autorización del gobierno, alcalde, ministro, etc. Dependiendo del tema que trate de la Transacción. Es decir debe ser aprobado por el funcionario que conoce sobre el proceso. La transacción debe ser por escrito.
En materia laboral, solo se puede conciliar y transar sobre los Derechos inciertos (Indemnizaciones, despido injusto, etc)
En materia penal, solo se puede transar el RESARCIMIENTO PATRIMONIAL, es decir lo económico.
LA TRANSACCION ES IMPROCEDENTE:
- Cuando es una entidad territorial y no se encuentra la autorización previa de la autoridad correspondiente.
- Cuando se carece de capacidad dispositiva
- Cuando el derecho que se intenta transigir no sea disponible, EJ: Estado civil de las personas
- Cuando el hecho a admitirse no sea susceptible de demostrar vía confesión EJ: Posesión
- Cuando se celebra transacción por apoderado y este carece de para conciliar
- Cuando ya se encuentra ejecutoriada la sentencia sobre el objeto
- Cuando la sentencia produce efectos frente a terceros EJ: En caso de la prescripción, cuando se presenta una proceso de prescripción adquisitiva los efectos que produce la sentencia e este proceso causa efecto ERGA HOMNES, es decir recae sobre terceros, sobre todos.
- Cuando celebran las partes contrato de transacción en relación jurídica y el contrato de transacción no hace parte de todos los Litis consorcio.
Litis consorcio activo/pasivo/mixto
Litis consorcio necesario
Litis consorcio Facultativo
Litis consorcio Cuasi-necesario
LITIS CONSORCIO NECESARIO – Cuando hay pluralidad de sujetos, a título de parte dentro de una misma relación jurídica. Es decir que si se va procesar esa relación jurídica, todos los que hicieron parte de esa relación jurídica deben colaborar con el proceso.
DISISTIMIENTO
Es un acto de parte, renuncia el titular de la pretensión. Al ser un acto procesal, el pronunciamiento del juez que lo acepte (El desistimiento) equivale a que se absolvió. Y da lugar a cosas juzgada.
Sin embargo, en algunos casos de materia civil, (Procesos divisorios, procesos de deslinde de amojonamiento, Disolución y liquidación de sociedades conyugales, civiles o comerciales)
CARACTERISTICAS:
INCONDICIONAL – Sin condición
UNILATERAL –
EL ALLANAMIENTO
Se busca terminar con un proceso, siendo este la aceptación por parte del demandado de los hechos y pretensiones, debe ser un acto expreso – Es decir, que no se puede afirmar con un acto de deducción – El allanamiento puede ser TOTAL O PARCIAL.
Si es parcial, el proceso continuará en relación con todo aquello que no fue objeto del allanamiento.
CARACTERISTICAS
- Incondicional
- Expreso
- Libre de fraude
- Libre de colusión
- Sin vicio de consentimiento
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