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Formas alternativas de las soluciones de conflictos.

Enviado por   •  18 de Mayo de 2018  •  1.223 Palabras (5 Páginas)  •  448 Visitas

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- Ad hoc: se pretende que en el propio contrato se exprese la persona que en caso de controversia resuelva la misma. Se puede determinar con el nombre exacto de dicha persona física que resolverá.

- Convencional: incluido en un contrato

- Legal: excepción en materia de sucesiones pues el testador puede declinar y decir que para resolver se puede hacer mediante arbitraje

- Objetos y materias sometidos a arbitraje

Aquellas materias que sean de libre disposición de las partes, (en materia civil el 80% menos filiación y temas de familia, laboral)

Si que cabe la nulidad sobre el laudo arbitral (solo forma), pero deberá existir indefensión, así como el recurso de revisión. Así mismo cuando hay aceptada cláusula arbitral no se puede ir a la jurisdicción voluntaria pero en el caso que una de las partes vaya el juez admite la demanda y emplaza la demanda y transcurridos diez días la otra parte no alega que se pacto arbitraje el pleito sigue su curso, en caso de que la parte quiera hacer valer dicho arbitraje deberá interponer declinatoria en un plazo de 10 días desde que se le emplazó.

El arbitraje no es muy formulista solo basta con anunciar que interponemos demanda contra X por incumplimiento X en base a X, de forma posterior hay fase de alegaciones. La única excepción es que el árbitro aprecie mala fe.

Se llama a las partes y se ve si la cláusula cumple con todos los requisitos y si está claro a que tribunales se somete, en caso de no tenerlo claro se declarará la nulidad sobre el mismo.

Una vez nombrado el árbitro (su misión; aceptar, admitir y excluirse en caso de incompatibilidad) y fijado el calendario que no puede ser mayor de seis meses?, se notificará al árbitro y suplente y se da un plazo para aceptar o no, en este momento las partes pueden hacer sus alegaciones y se fijará un calendario (gran ventaja pues en los procesos ordinarios no sabes cuando será), 10 días al demandante, 10 días al demandado, fecha para la proposición de pruebas, fecha para la práctica de las mismas; todo ello en ese plazo de seis meses que tenemos para resolver el arbitraje, las conclusiones se hacen de forma verbal o escrita.

Ahora no es necesario elevar el laudo a público ante notario dentro de plazo previsto, ahora ya no es necesario y ello supone que no es causa de nulidad. Así pues el laudo es título ejecutivo, el cual será presentado ante la jurisdicción ordinaria (juzgado del lugar donde se firmo la solución amistosa).

EXAMEN:

- AP solo resuelve sobre la forma

- Es preciso abogado pero no procurador en el arbitraje

- Basta con 5 años para estar en un arbitraje

- La confidencialidad es una característica del arbitraje.

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