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Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  1.655 Palabras (7 Páginas)  •  308 Visitas

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Análisis personal: De acuerdo con el expediente que aportan las investigaciones sobre el conflicto en relación a los grupos armados ilegales y los territorios donde se asientan, como ya lo expreso la corte en una oportunidad, comparto el análisis y la conexión de estos grupos en relación con las campañas electorales y el poder que representan y coacciona en estos territorios, entendiendo así y relacionando razonablemente que cabe en sus parámetros todas aquellas acciones que estén a su favor, entre esas todas que direccionen a su favor como la elección del candidato de sus interés.

En cuanto a la calidad de coautor, entendiendo como coautor, los que mediando un acuerdo común actúan con división del trabajo criminal, atendiendo el aporte en el delito, considero que no es debida la imputación como coautor, pues aunque hizo parte del ala político de estos grupos armados, para tal el delito no encaja la división del trabajo criminal , asimilando así la división del trabajo de constreñir. Lo que considero que no hubo un plan de cómo iba hacer ese constreñimiento.

B. El procesado manifiesta hacer parte del ala política de las AUC, Pero con nexo de buscar la integración de estos grupos armados a la sociedad y busca de la paz, además manifestó que no requirió del apoyo del grupo para su candidatura puesto que según él contaba con el suficiente caudal electoral. Trae a colisión que no le parece pertinente los testimonios y eventos que presenta la procuraduría, pues no caben o concuerdan en el periodo de estudio del delito que se le pretende incriminar, concretando que no existe denuncia contra el sobre tal delito en todo el territorio de córdoba. Reclama, por último, su declaratoria de inocencia y solicita que en el evento de ser condenado se aplique la acumulación jurídica de penas, pues observa que los delitos de constreñimiento al su fragante y concierto para delinquir empezaron siendo conexos, hubo ruptura procesal y se le condenó por el primero, en tanto que por el segundo no aceptó los cargos, pero el hecho de haberse terminado ese proceso inicial no impide que por el segundo se pueda dar la acumulación jurídica de penas.

c. El defensor desarrolla sus alegatos sobre los siguientes puntos:

- La ausencia de elementos probatorios y fácticos para responsabilizar al Dr. MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA por la conducta de constreñimiento al su fragante.

- El "Pacto de Ralito" como documento de paz y sin vocación electoral.

- El testimonio del ex comandante de las AUC SALVATORE MANCUSO.

- La existencia de pruebas documentales y declaraciones de importantes testigos en la actuación que descartan la estructuración de un delito contra los mecanismos de participación democrática.

- Los elementos estructurales del tipo penal de constreñimiento al su fragante.

Análisis personal: Respecto de la intervención del procesado, sus hechos tienen conexión directa con el delito, pues hay un interés en común, y lo hay, al manifestar y probar que hace parte del ala política de las AUC. Por consiguiente, al este grupo, tener un fuerte control, imposición de miedo y terror en este región y las investigaciones recopiladas, es razonable decir que no cabe la duda de la no existencia de los efectos del terror entre esos direccionar al pueblo a su interés.

D. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: la corte concluye que es evidente el dominio que tenían las AUC sobre la población de córdoba, por medio de la intimidación y temor; y que para el año 2000 en pleno proceso electoral, el ex senador hacia parte del ala política de este grupo armado y por lo tanto tenía su respaldo.

Este apoyo se evidencia en las diferentes reuniones con líderes políticos de córdoba, adelantada por SALVATORE MANCUSO, Lo cual constituye su conducta además de típico, antijurídica y culpable; conducta que además es agravada, señala la corte pues para estas fechas tenía la calidad de servidor público (Representante de la cámara), además que considera la corte que violo los principios de los mecanismos de participación democrática como la libertad, autonomía e independencia del elector.

La corte considera también que aunque la imputación es como coautor, su conducta es de determinador porque por la via de un acuerdo ilegal con el líder para militar SALVATORE MANCUSO indujo a éste a utilizar el poder intimidante que el grupo ejercía sobre la comunidad que habitaba en las zonas bajo su dominio en el departamento de Córdoba, para obtener su apoyo a las aspiraciones que tenía de alcanzar una curul al Senado de la República en las elecciones de 2002.

Por lo cual decide DECLARAR penalmente responsable a MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, de condiciones personales y civiles consignadas en esta providencia, en calidad de determinador del delito de constreñimiento al su fragante agravado, previsto en el artículo 387 inciso 3º de la Ley 599 de 2000, y en consecuencia CONDENARLO a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante el mismo tiempo.

SUSTITUIR la pena de prisión intramuros por la de prisión domiciliaria, que cumplirá el sentenciado en su lugar de residencia, bajo un mecanismo de vigilancia electrónica, con las condiciones señaladas en el fallo.

Análisis personal

De acuerdo con la corte considero que hubo una participación como determinador por parte del ex senador, Pues instigo, provoco e indujo a el jefe paramilitar SALVATORE MANCUSO a realizar la conducta punible de constreñimiento a el su fragante.

Es decir actuó sobre el ejecutor material (miembros de la AUC), Valiéndose de una asociación o acuerdo.

Fundamento legal

- La Ley 1142 de 2007 o Código Penal Colombiano, que modificó la Ley 559 de 2008, tipifica 11 acciones como delitos electorales, los cuales atentan contra el libre ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática.

- Ley 134 de 1994

- Artículo 387 del código penal.

SILVIA MARIA CASTRO GOYENECHE

Estudiante:

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