Foucault y las verdades juridicas.
Enviado por Ninoka • 7 de Abril de 2018 • 2.057 Palabras (9 Páginas) • 386 Visitas
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2) El Derecho en contra de todo positiviosmo y lógica formal procede de nuestros instintos refinados por la razón, de esta forma el derecho tiene que ponerse siempre en cuestión, en mejora, bajo crítica y reflección no darlo por sentado como una ley natural, cuando las leyes fisicas se debaten, discuten y contradicen, asi mismo las leyes fisicas y las del derecho son solo la explicación de una realidad que siempre esta cambiando, que según Foucault es un método genealógico que nos ayudaria a comprender parte de los efectos y fenómenos que suceden por y para el derecho, a tal manera determina que detras de todo conocimiento y de todo derecho, lo que esta establecido como primordial es la lucha contra el poder, siendo el derecho un fenomeno socio politico, que se puede explicar y detallar en torno al poder, ergo el mimo se enfrenta a distintas luchas, enfrentamientos, oposicòn y resistencia. El crear un derecho que sea distinto al del soberano es la misma representación de dichas relaciones de poder y resistencias al mismo. La creación a estops derechos es la manifestación de una voluntad colectiva, que atraves de las luchas y resistencias a logrado obtener libertades. El derecho es un uso instrumentalizado y racionalizado del poder, y el poder se ejerce siendo así mismo una relación de fuerza.
Dicha relación del derecho y el poder, donde el poder se manifiesta, produce efecto en la verdad, donde toda práctica de poder produce verdad, y toda verdad produce poder. Así mismo se destacan los tres, derecho, verdad y poder como una tricotomía inseparable que se condiciona continuamente, donde las reglas del derecho permiten y condicionan ciertas prácticas y relaciones de poder, que a su vez produce discursos de verdad. Finalmente Foucalt hace una reflección sobre el ejercicio del poder donde son la economía, la admnistración o racionalización de los discursos de verdad, es decir que solo algunos deben detentar ciertos discursos de la verdad, ya que si todos supueramos lo que la ley y el derecho quieren decir, las diferencias en cuanto a estructuras socials y politicas se verían amenazadas, al efecto también el status quo y la calidad de vida de los más favorecidos. En el derecho estan condicionados a producir la verdad, para que así pueda, el poder, pasar a traves de ellos, estableciendo que la verdad esta capturada por las instituciones universitarias, politicas, socials, públicas todas oficiales y son oficiales porque producen discurso de verdad y ejercicios de poder. Finalmente se destaca que las verdades cambian y transmutan según el regimen de discursos en el que se encuentran sumergidas, y por otro lado las leyes y el derecho se reconfiguran según el sistema politico del que forman parte, creando dispositivos de poder a cada ideología.-
3) La confesión juega un papel muy importante en los procesos de veridicción, ya que su importancia es que se sitúa en la frontera entre el procedimiento acusatorio tradicional y el nuevo procedimiento inquisitorio, así mismo uno de los medios del procedimiento acusatorio era la prueba, propuesta por el acusador a la persona a quien acusaba, o bien por el juez, era la prueba del agua, del fuego, el duelo judicial, que permitía decidir no exactamente cuál era la verdad, sino a quién debía considerarse vencedor en el enfrentamiento, la lucha, la contienda entre los dos adversarios. Ahora bien, en el procedimiento inquisitorio y en esa forma particular de procedimiento inquisitorio que encontramos justamente en la Inquisición, el arrancamiento de la confesión, constituirá una suerte de muy extraña mezcla entre la constatación de una prueba y la corroboración de una verdad mediante un sistema de demostración: en dicho caso, el testimonio del sujeto sobre sí mismo es, a su vez, el establecimiento de una verdad y una prueba. Al efecto, de ningún modo la tortura que permite arrancar la verdad debe considerarse como el medio más rápido de llegar a esa verdad; hay que considerar que es, en realidad, una prueba. La confesión no es una mera prueba cuya fuerza resulte mayor, porque quien la proporciona, quien la aporta, es el mismo que ha cometido el crimen. Además determina que la importancia asumida por la confesión de la práctica judicial de la edad media, es el efecto de modificaciones propias de las instituciones de justicia. Al efecto, y sin duda la transformación, la evolución de la práctica misma de la confesión, de l a práctica misma del sujeto confesante, pudo producir como contrapartida una serie de efectos en los cuales quedó atrapada y obstruida esa misma maquinaria. Si l a confesión turba tanto a la justicia pero es porque en sí misma es una ruin y perversa pequeña maquinaria: es porque el estatuto y las formas de la veridicción de sí mismo se modificaron profundamente en nuestras sociedades.-
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