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Fuentes Del Derecho Japonés (Etsuko Asami)

Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  3.656 Palabras (15 Páginas)  •  411 Visitas

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También por el art. 14, ya no se reconocen prerrogativas ni títulos de nobleza y se limitan honores o privilegios de receptores de honores, condecoraciones etc. En cuanto a la igualdad de género, existen el art. 24 sobre matrimonio o el art. 26 relativo a la educación. Los tribunales tienen otorgado el poder general para garantizar estos derechos humanos fundamentales. El Capítulo III, además de señalar los derechos fundamentales de las personas, afirma que la libertad y los derechos han ser mantenidos por el esfuerzo constante de los ciudadanos, que es la declaración de un liberalismo moderno no conocido en Japón hasta a finales de la II Guerra Mundial.

Seis códigos básicos

En torno al poder legislativo, una de las discusiones se centraba en la limitación del ámbito de cuestiones a ser reguladas por la ley, en otras palabras, la definición del criterio para saber cuáles son las cuestiones objeto a ser reguladas por la ley y cuáles son las reguladas por las ordenanzas administrativas. Según la interpretación tradicional desde la Constitución Meiji, la limitación dependerá de la clase de las normas, según la cual las normas que restringieran los derechos o atribuyeran algunas obligaciones deberían de formar una ley promulgada por la Dieta, lo cual coincide con la señalada en la Ley sobre el Gabinete vigente. Hay opiniones académicas modernas que proponen que el alcance ha de ser más amplio todavía subrayando las funciones de la Dieta como supremacía de la soberanía popular.

En general, para definir la Ley como fuente del Derecho japonés interno, se suele utilizar el término japonés Roppo o Los Seis Códigos refiriéndose a conjunto de ordenamientos jurídicos de rango legal dictados por la autoridad competente. Se trata de los seis textos legales principales que forman la base jurídica del país: Constitución de Japón, Código civil, Código comercial, Código penal, Código de procedimiento penal y Código de procedimiento civil. Obviamente estos códigos se encuentran bajo la competencia del Ministerio de Justicia, excepto la Constitución. Tal como se ha señalado en el apartado anterior, la Constitución es la ley suprema de Japón. Sobre este punto, algunos interpretan que las disposiciones del Capitulo X carecen de sentido, e incluso innecesarias, ya que bajo el sistema político actual japonés, al no ser federalismo, no hay necesidad de explicar el orden de prioridad entre las leyes federales y las leyes estatales, mientras otros consideran este capítulo como confirmación del imperio de la ley y la conclusión de toda la Constitución. En cualquier caso, los citados códigos se complementan entre ellos y, como se mencionaba anteriormente en el inicio de este capítulo, generan un orden jerárquico propio de aplicación de diferentes niveles como resultado de la especialización. Por ejemplo podemos ver la interrelación entre el Código civil y el Código comercial. A pesar de las modificaciones o reformas realizadas en estos códigos creados con la ayuda de asesores juristas europeos en la era Meiji, desde el punto de vista de estructura en conjunto - no de detalles de cada código - en general siguen manteniendo el contenido conceptual y sistemático, que es a fin de cuentas la característica propia de la tradicional forma del Derecho civil continental.

La común percepción de observadores externos pone de manifiesto que en general hay cierta reluctancia para la creación de cualquier nueva ley en Japón, debido no a la dificultad del procedimiento legislativo, sino a la posible secuela del complejo y peculiar desarrollo histórico del Derecho japonés caracterizado por la aceptación y asimilación de Derechos extranjeros. Como consecuencia de ello, produce una situación más favorable en la que haya mayor margen para otros tipos de fuentes de derecho. La recepción de leyes extranjeras, en concreto del Derecho continental, no impidió que exista Derecho consuetudinario o corrija los fallos o lagunas creadas. Por el ejemplo, las leyes relativas a patente, diseño, marca y derecho de autor, son creadas para cubrir al área que no estaba contemplado en el código civil. Por otra parte, tal como se ha referido anteriormente, el documento legal que mencionaba por primera vez el orden o jerarquía de aplicación de diferentes fuentes del Derecho fue el decreto nº10, 8 de junio de 1875 sobre Normas en materia del procedimiento judicial. En él se define la ley escrita como la fuente del Derecho primordial, pero reconociendo al mismo tiempo que cuando no hay ley escrita, se aplicará el Derecho consuetudinario y a falta de ese Derecho consuetudinario, se puede aplicar Jori que es un principio generalmente aceptado. Como opina el Prof. H. Tanaka, la interpretación de la ley juega un papel importante aunque se encuentre en una estructura legislativa muy sistemática. Mientras que las fuentes no escritas puedan tener influencia, la palabra “interpretación” tiene significado como “construcción” por lo que el proceso de interpretación está firmemente arraigado en la ley escrita. La multiplicidad de fuentes de Derecho en el sistema de Derecho japonés hace que la divergencia surgida de la ley escrita sea más notable, aun teniendo especificada la jerarquía. En cambio el sistema del Derecho continental, como el razonamiento de la deducción es la norma, la divergencia surgida de la ley estatuaria se acepta como una parte que forma el proceso.

Ordenanzas

Como leyes escritas con valor subordinado a la ley existen los reglamentos emanados del poder ejecutivo. Son el Decreto del Gabinete dictado por el Gabinete y la Ordenanza ministerial por Ministerios competentes y Ordenanza de la Oficina de Gabinete. El reglamento de mayor importancia, el Decreto de gabinete; es la ley dictada por el Gabinete y dentro de las ordenanzas posee un rango jurídico más alto.

El Decreto del Gabinete, aprobado por el Gabinete, firmado por el Ministro competente y el Primer Ministro, se promulga por el Emperador y se publica en el boletín oficial. Los decretos tratan los asuntos que están regulados previamente por alguna ley. Para facilitar la aplicación del Decreto de Gabinete, cada ministro está dotado de poder de crear normas de naturaleza subsidiaria. Y con la autorización de estas normas, se pueden crear otras normas llamado Kisoku más subsidiarias para el nivel inferior. En cuanto al reglamento emanado del poder judicial, hay normas dictadas por el Tribunal Supremo conforme al art. 77-1 de la Constitución. Estas normas, Reglamento del tribunal supremo, tratan cuestiones sobre el procedimiento judicial, los abogados, la disciplina interna de los tribunales y la administración de los asuntos judiciales. Evidentemente es un sistema

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