Fuentes del Derecho - Javier Ezquiaga.
Enviado por Stella • 3 de Mayo de 2018 • 67.819 Palabras (272 Páginas) • 289 Visitas
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[pic 1]∗ El presente trabajo se inscribe en el Proyecto de Investigación PI96/14 financiado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Una primera redacción del mismo fue leída y discutida con los demás miembros del equipo investigador enriqueciéndose con las aportaciones que, no sólo desde el ámbito del Derecho Administrativo y Constitucional, realizaron mis colegas/colegas Edorta Cobreros, Rafael Jiménez Asensio, Alejandro Saiz Arnaiz y Juan Ignacio Ugartemendia. También han leído con atención y espíritu crítico el texto, haciéndome importantes observaciones no sólo desde el ámbito de la Filosofía del Derecho, mis compañeros y amigos de Area María Angeles Barrère, Joxerramon Bengoetxea y Juan Igartua. A todos ellos mi más sincero agradeciemiento.
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los valores que mantenga son determinantes para configurar su postura sobre lo que el Derecho prevé para un problema concreto1.
Sin embargo, el análisis que se pretende llevar a cabo no va a partir de las disputas jurídicas que surgen de discrepancias interpretativas, es decir, las originadas por los distintos significados que diferentes operadores jurídicos pueden asignar (en función de su ideología interpretativa) a un mismo texto normativo. La cuestión inicial va a ser la constatación de que, en muchas ocasiones, en el lenguaje legal, judicial o doctrinal, los mismos términos son utilizados para referirse a cosas diferentes; aparentemente se habla de lo mismo, pero en realidad sólo el término es idéntico. En esas condiciones el debate o la simple comunicación se hacen extremadamente difíciles, máxime cuando, como es frecuente, incluso un mismo jurista (o un mismo órgano legislativo, administrativo o judicial) utiliza el mismo término con sentidos diferentes o expresa el mismo concepto con términos dive rsos.
El ejemplo más claro, quizá, de este fenómeno es el del término “norma”. Así, la Constitución es calificada como una “norma”, pero también reciben ese nombre sus “artículos”, las “partes” que pueden identifi carse en cada uno de sus “artículos” y el resultado de la combinación de varios de ellos; la Constitución, por otro lado, regula igualmente, se dice, la creación de “normas”, pero sus “normas”, por su parte, son consideradas el objeto de la interpretación para así obtener las “normas” a aplicar, etc. Además, suele afirmarse que la Constitución es una “fuente del Derecho”, incluso es calificada de “fuente de las fuentes”, puesto que sus “disposiciones” y/o “normas” establecen cuáles son las “fuentes” del ordenamiento jurídico español.
[pic 2]1 Explican perfectamente este fenómeno los trabajos sobre la interpretación, entre otros, de J. WROBLEWSKI, “The Problem of the Meaning of the Legal Norm”, en Osterreichische Zeitschrift für öffentliches Recht und Vólkerrecht, nº 14, 1964, pp. 19 y ss.; “Semantic Basis of the Theory of Legal Interpretation”, en Logique et Analyse, nº 21-24, 1963, pp. 46 y ss.; “L’interprétation en droit: théorie et idéologie”, en Archives de Philosophie du Droit, tomo XVII, 1972, pp. 63 y ss.; y Constitución y teoría general de la interpretación jurídica, Madrid, Civitas, 1985. Puede consultarse también F.J. EZQUIAGA, “Los juicios de valor en la decisión judicial”, en Anuario de Filosofía del Derecho, nº 1, 1984, pp. 57 y ss.
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El objeto de este trabajo es intentar aclarar algunos debatidos problemas relacionados con la producción jurídica y su control por el Tribunal Constitucional, a partir de la distinción entre fuente del Derecho, disposición norm ativa y norma jurídica. Se intentará demostrar que esta distinción resulta especialmente útil para comprender mejor el control de constitucionalidad sobre fuentes, disposiciones y normas que lleva a cabo el Tribunal Constitucional2.
Con tal fin, en el primer Capítulo se intentará elaborar un concepto de fuente del Derecho a partir de la disección del proceso de producción jurídica, diferenciándolo de los de disposición y norma jurídica. En el Capítulo segundo se profundizará en los tres conceptos claves que van a ser manejados a lo largo de todo el análisis: fuente del Derecho, disposición y norma, para conocer mejor sus relaciones y diferencias. A continuación será abordada la dependencia de éstos respecto de los distintos tipos de normas sobre la producción jurídica, lo que permitirá elaborar en el Capítulo tercero una tipología de éstas distinguiendo las que regulan la producción de las fuentes del Derecho, la producción de las disposiciones normativas y la producción de las normas juríd icas. Identificados así los distintos tipos de normas sobre la producción jurídica, se podrá, en el Capítulo cuarto, examinar los diferentes modos de vulneración de cada una de ellas y sus efectos en relación con las fuentes del Derecho, las disposiciones y las normas. Por último, en el quinto Capítulo, se analizará el papel que corresponde al Tribunal Constitucional al apreciar esas vulneraciones, distinguiendo, también
[pic 3]2 La distinción entre disposición y norma es muy conocida entre la doctrina española e incluso juzgada interesante. Sin embargo, no se aprecia correlación entre el interés que despierta y su efectiva utilización: parece que es una distinción teórica de cierto interés, pero sin ninguna utilidad en la práctica. El objetivo de este trabajo es desmentirlo. Una postura representativa de la opinión generalizada entre los juristas españoles es la de J.A. SANTAMARIA (Fundamentos de Derecho Administrativo, tomo I, Madrid, Ed. Centro de Estudios Ramón Areces, 1988, p. 286), quien, a pesar de dar muestra en su obra de unos envidiables conocimientos de teoría del Derecho, señala: “Por razones de simplicidad no se sigue aquí la distinción, muy común en la doctrina jurídico-pública, entre disposición y norma [...]. Una distinción ciertamente válida en términos generales y muy útil a los efectos del control de validez de las normas, pero de la que podemos prescindir ahora”.
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aquí, entre sentencias que tienen por objeto, respectivamente, fuentes del Derecho, disposiciones y no rmas.
Capítulo
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