GESTIÓN DEL IVA EN OPERACIONES INTERNACIONALES.
Enviado por Jerry • 18 de Abril de 2018 • 774 Palabras (4 Páginas) • 414 Visitas
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Por último, se aplicará el tipo del 4 % a las siguientes operaciones: las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación, que son de acuerdo a la Agencia Tributaria:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común b) Las harinas, leche , los quesos, los huevos, Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes , c) Los productos informáticos, Los medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales, Los vehículos para personas con movilidad reducida, las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad, Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial, os servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
- ¿Cuáles son las obligaciones de las empresas?
El empresario o profesional (vendedor o prestador servicio) cuando entrega un bien o presta un servicio debe repercutir (recauda) el IVA al cliente (comprador o destinatario del servicio), que está obligado a soportarlo (pagar) y abonar al empresario o profesional (vendedor o prestador del servicio) el IVA correspondiente, según el tipo de gravamen aplicable a la entrega o al servicio (21% de manera general u otros, como se explicó anteriormente. El empresario tiene que ingresar en el Tesoro Público la cuota de IVA repercutida al cliente, en los plazos reglamentarios.
El sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de deducibilidad de los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA. Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo.
Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible.
Agencia Tributaria Nuevos Tipos de IVA. (2014). Agencia Tributaria. Retrieved 16 October 2016, from http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Novedades_IVA_2012/Nuevos_tipos_IVA_es_es.pdf
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