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GUIA PROCESAL PENAL

Enviado por   •  12 de Julio de 2018  •  3.073 Palabras (13 Páginas)  •  280 Visitas

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- Asesor Jurídico: Es el licenciado en derecho con cedula profesional que representa a las víctimas y por lo tanto podrá intervenir en todo el procedimiento penal de conformidad de la ley general de víctimas y su reglamento, así como el Art. 110 CNPP.

- Victima u Ofendido: Sujeto pasivo de la conducta o del delito:

- Sujeto pasivo de la conducta: Reciente conducta (victima)[pic 15]

- Sujeto pasivo del delito: Es el titular del bien jurídico tutelado que se dañó o pone en peligro confundido [pic 16][pic 17][pic 18][pic 19][pic 20][pic 21][pic 22][pic 23][pic 24][pic 25][pic 26][pic 27][pic 28][pic 29][pic 30][pic 31][pic 32][pic 33][pic 34]

En ambos casos el Art. Constitucional apartado “b” y el Art. 109 CNPP establecen sus derechos entre otros: a tener una defensa técnica adecuada y en caso de que no pueda pagar a un abogado particular el estado le proporcionara a uno publico llamado asesor jurídico, a ser tratado con dignidad y respeto e incluso por personas de su mismo género, a atención médica y psicológica, a la reparación del daño, a portar datos de prueba e intervenir en las audiencias. [pic 35][pic 36][pic 37][pic 38][pic 39][pic 40][pic 41][pic 42][pic 43][pic 44][pic 45][pic 46][pic 47]

- Defensor: Es el licenciado en Derecho con cedula profesional, encargado de representar, defender al imputado o acusado, sus obligaciones se encuentran en el Art. 117 CNPP

- Imputado o Acusado: Es la persona física o moral que es señalado por el MP o acusador privado como posible actor o coparticipe de un hecho que la ley señala como delito.

Es imputado desde la etapa de investigación y acusado en la etapa intermedia cuando existe una acusación.

Generalmente sus derechos los encontramos a partir de los artículos 113 CNPP y articulo 20 apartado “c”, principalmente a que se le considere inocente hasta que se demuestre lo contrario, a una defensa técnica adecuada, al descubrimiento probatorio, a intervenir en las audiencias, entre otros.

- Unidad Supervisora de Medidas Cautelares y Suspensión Provisional del Proceso: Es la unidad administrativa encargada de vigilar el cumplimiento de las medidas cautelares y condiciones que se la impongan al imputado o acusado; así como de informarle al MP o el juez el riesgo de sustracción del imputado.

- Policías: Se refiere a cualquier elemento o cualquier corporación de seguridad pública que, más que un sujeto procesal, es un auxiliar de MP y sus obligaciones están en el Art. 132 CNPP (fracción X)

Artículo 114 – Declaración del Imputado

El policía puede recabar los datos generales de la entrevista. Si algún dato esta erróneo, se presenta en la

- Protocolo de actuación

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Auxiliares:

- Perito: Experto en una técnica, ciencia, profesión, disciplina, arte u oficio, los cuales se clasificará en 3:

- Profesional: Cuando requiere de título y cedula profesional para ejercer su experticia.

- Técnico: Es el que requiere de cedula profesional para ejercer su tenía.

- Practica o de oficios varios: Que son los que no requieren de título o cedula profesional, sino que sus conocimientos fueran adquiridos por la práctica.

Desde el punto de vista procesal, los peritos pueden ser oficiales cuando pertenecen a la procuraduría general de justicia.

- Asesor técnico: Es u perito pero que no interviene en el procedimiento ya que solo asesora a las partes, MP, asesor jurídico o defensa sobre todo en las audiencias donde se vaya a interrogar a un perito.[pic 49][pic 50]

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Inicio de la Investigación

Notitia Criminis: Son los requisitos de procedibilidad que exige la ley para que el MP proceda a investigar y en su caso integre una carpeta de investigación por considerar que existen hechos con apariencia de delitos.

Estos pueden ser de 3 tipos:

- Demanda: (Articulo 221) Es una narración de hechos posiblemente constitutivos de delitos que hace cualquier persona ya sea ante el MP o policías para que procedan a investigar y en su caso ejerzan acción penal.

- Querella: (Articulo 225) Es la narración de hechos posiblemente constitutivos de delito que hace solo la parte ofendida ante el MP, con la finalidad de que los investigue y en su oportunidad ejerza acción penal.

- Requisito Equivalente: El Código Nacional no define cual es el requisito equivalente, sin embargo, se deduce que es aquel requisito que exige que la secretaria de ascienda promueva su declaratoria de perjuicio, siendo esta el requisito de procedibilidad; y en materia de educación pública “ ” al MP para que ejerza acción penal en los delitos de falsificación y uso de documentos falsos.

Formalidad: En términos del segundo párrafo de los Artículos 221 y 225 CNPP, no se exige formalidad por los tanto puede hacerse de manera escrita, oral (pero se requiere de la entrevista y que abre un registro de esta), virtual (por internet), anónima (vía telefónica o cualquier otra forma); sin embargo en cualquiera de estos casos deberá de contener por lo menos el hecho o hechos con apariencia de delito, la indicación de las personas que posiblemente intervinieron, su descripción y datos para su posible localización, el nombre y domicilio si se sabe de las personas que lo presenciaron, el nombre y domicilio del denunciante o querella, excepto cuando se solicite su confidencialidad o cuando sea anónimo de manera general todo lo que le conste.

¿Ante quién?: La denuncia se hace valer ante el MP y policías; la querella o el requisito equivalente solo ante el MP.

Con el requisito se integra la carpeta de investigación, se dicta el exordio (acuerdo de inicio) se registra en el libro de gobierno y se ordena la realización de técnicas y actos de investigación; y con ello comienza la investigación inicia[pic 56][pic 57][pic 58][pic 59][pic 60][pic 61][pic 62][pic 63][pic 64][pic 65][pic 66][pic 67][pic 68][pic 69][pic 70][pic 71][pic 72][pic 73][pic 74][pic 75][pic 76][pic 77][pic 78][pic 79][pic 80][pic 81][pic 82][pic 83][pic 84][pic 85][pic 86][pic 87][pic 88][pic

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