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GUÍA DE TRABAJO AUTÓNOMO No 1.

Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  2.124 Palabras (9 Páginas)  •  292 Visitas

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- Intervención amplia de la autoridad: el derecho de familia requiere casi siempre para la validez y eficacia de los actos jurídicos, la intervención de un organismo del estado ya sea solamente con el carácter de simple receptor de una manifestación a la cual debe imprimir carácter de autenticidad. Ejemplo: cuando ocurre en el acto de reconocimiento del hijo, o ya con una intervención más relevantes, cuando la presencia del funcionario es esencial para la validez del acto que se celebra.

Así pues, en el ámbito de las relaciones jurídicas familiares la voluntad privada es generalmente insuficiente para constituirlas y es por tanto la presencia del estado, a través del organismo competente, la que viene a configurar la existencia de estas relaciones.

- La correlatividad de los deberes con las potestades o poderes que el crea:Así, siempre un derecho o potestad va unido a un deber u obligación correlativa; al punto de que puede afirmarse que los derechos se crean no tanto para conferir potestades si no para imponer deberes; lo que se demuestra en el hecho de que, en tanto que no es admisible la renuncia del poder o del derecho por la sola voluntad de su titular, en cambio este puede ser privado cuando se incumplen las obligaciones que a tal poder van aparejadas. Ejemplo: los padres puede ser privado del ejercicio de la patria potestad si incurren en cualquiera de las causales que señala el artículo 278 del código civil.

UBICACIÓN:

Mucho se ha comentado acerca de la ubicación que debe darse dentro de la calificación general del derecho, a esta especialísima rama que regula la familia. En efecto, ya desde 1914 Antonio Cicu, tomando en consideración los caracteres que antes apuntamos, defendió la afinidad entre el derecho de familia y el derecho público y la notable distinción entre aquel y los otros campos del derecho civil y destaca los caracteres del derecho de familia frente al derecho privado, y argumenta que este último se regula la satisfacción de los derechos particulares de las personas; en tanto que en el derecho público las voluntades convergen a las satisfacción del interés público, aun en contraposición de los intereses personales del individuo. El autor dice que en el derecho familiar, en donde las voluntades se subordinan a un interés unitario y superior el de la familia, por sobre los intereses particulares.

En 1955 este mismo autor rectifica su posición ante el problema y dice: que, si bien es cierto que la naturaleza de las relaciones jurídicas dentro del campo del derecho de familia, hacen que este se destaquen y se paren netamente del común derecho privado.

Y es que, aunque no es ajeno al derecho de familia el concepto de poder, no puede asimilarse este al de soberanía que es la esencia del derecho público; porque el poder se ejerce temporalmente y sobre determinadas personas, en tanto que la soberanía es perpetua y erga omnes. Deja así pues, ese autor, a el derecho de familia dentro del derecho privado; aunque destacando su autonomía cada vez mayor; en Venezuela, en un congreso celebrado por la federación de abogadas se lanzó la idea de seguir esta normativa legislativa con muy buena acogida por parte de personas ligadas a los medios del derecho. Así pues, concluimos colocando el derecho de familia como una rama autónoma del derecho privado que se distingue y separa de este por el carácter especialísimo de sus normas, en las cuales predomina el interés colectivo sobre el privado; es decir, que casi todas son de orden público y por tanto no pueden renunciarse ni relajarse en beneficio de los particulares.

DIVISIÓN:

Conforme a lo expuesto al comienzo de este tema, podemos dividir el derecho de familia en tres grandes grupos:

1.- El conjunto de disposiciones que regulan todo lo concerniente a la celebración del matrimonio (presupuestos, formalidades de su celebración, separación y disolución, divorcio).

2.- Está formado por el derecho parental; es decir todo cuanto se refiere a la filiación, relación entre padres e hijos, hermanos y demás parientes consanguíneos y afines y por último la obligación alimentaria.

3.- El ordenamiento que rige las Instituciones tutelares y de protección de menores e incapaces.

Debemos igualmente señalar la división de esta rama del derecho en derecho personal familiar y derecho patrimonial familiar, destacando que este último es objeto de un tema separado.

Finalmente, respecto de la división del derecho de Familia en nuestro código civil, conviene observar que este, al igual que el código italiano de 1942 y el suizo, como también de muchos otros modernos, coloca el derecho de familia inmediatamente después del tratado sobre las personas, en libro primero; en tanto que lo relativo al derecho sucesoral es incluido en el libro tercero que trata de las maneras de adquirir y transmitir la propiedad.

MARCO LEGAL DEL DERECHO DE FAMILIAS

- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente los siguientes artículos: 56, 75 al 79, 82 y 91.

- El Código Civil Venezolano.

- Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNNA).

- Ley para la Protección de las Familias, maternidad y paternidad.

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