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GUÍA DE TRABAJO NO. 1

Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  1.344 Palabras (6 Páginas)  •  222 Visitas

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B. de Derecho Privado: las fundaciones y demás de interés público creadas o reconocidas por la ley, las asociaciones sin finalidades lucrativas, los patronatos y los comités para obras de recreación, las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos.

- ¿Ejemplos de personas Jurídicas que establece el Código Civil? El Estado Las Municipalidades, Las Sociedades, Las iglesias y los consorcios.

- ¿Cuáles son las teorías, las fuentes o la naturaleza jurídica de la persona jurídica?

1. Teoría de la Ficción: indica que un persona jurídica solo es una persona ideal y que las únicas personas físicas o reales son las personas individuales y que las jurídicas solo con una creación absurda de la doctrina.

2. Teoría de la Realidad: a. Teoría Organicista: Indica que los individuos organizados forman un organismo dotado de estructura física o psíquica a quien el orden jurídico le concede la voluntad para ejercitar derechos u contraer obligaciones. B. Teoría Formalista: Indica que las personas jurídicas son una realidad pues el estado le reconoce su personalidad, pero solamente al momento de su inscripción.

- ¿Qué teoría acepta el código civil? La teoría de la realidad que la podemos encontrar el artículo 16 del Código civil.

- ¿Qué capacidad tiene la persona jurídica? De goce y de Ejercicio.

- ¿Qué diferencia hay entre la persona individual y la persona Jurídica? Su lugar de inscripción, que la persona individual se identifica con un nombre y la persona jurídica se denomina con una razón social, su forma de extinción ya que la persona individual acaba con la muerte y la jurídica con su liquidación.

- ¿Definición de Persona Individual? Es todo ser capaz de adquirir o ejercer derechos y contraer obligaciones.

- Premorencia y Conmorencia: Premorencia: muerte anterior de una persona con relación a la que le sobrevive, la prioridad en la muerte tiene gran trascendencia en el derecho sucesorio. Conmorencia: presunción de la muerte simultanea de dos o más personas, no genera derecho de sucesión.

- Efectos Jurídicos de la Muerte: a. Efectos Patrimoniales: Porque se deja abierta la sucesión para declarar a los herederos. B. Efectos Personales: Deja en libertad de estado al cónyuge sobreviviente para contraer nuevo matrimonio.

- Atributos de la persona Individual:

a. Personalidad Jurídica: es la aptitud para ser sujeto de derechos y deberes o de relaciones jurídicas.

B. Capacidad: es la aptitud derivada de la personalidad que toda persona tiene para ser titular como sujeto.

C. Nombre: es la palabra o vocablo que se apropia o se da a una persona a fin de diferenciar y distinguirla de las demás.

D. Domicilio: Es la Circunscripción territorial en el cual la persona en forma voluntaria constituye como sede para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

E. Estado Civil: es la condición en que se encuentra una persona ante la familia, el estado y la sociedad.

F. La Nacionalidad: es el Vínculo Jurídico político que une a la persona con el estado. Y

G. Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos de una persona.

- El Nombre y sus Elementos: Es la palabra o vocablo que se da a una persona a fin de diferenciarla y distinguirla de las demás, Elementos: Nombre Propio y Apellidos.

- Características del Nombre: Oponible ante terceros, irrenunciable, imprescindible, no tiene estimación pecuniaria, intransmisible, inembargable.

- Cambio de nombre: Es el derecho que tiene una persona de poder cambiar el nombre con el cual fue inscrito previo trámite notarial o judicial.

- Identificación de Persona: Es el acto Jurídico mediante declaración jurada hecha en escritura pública por medio de la cual una persona hace constar que consiente y públicamente usa nombre propio o apellido de forma diferente o incompleto del cual fue inscrito.

- Formas de la identificación de persona: nombre y apellido de sus padres casados o no casados que lo hubieren reconocido, hijos de madre soltera se inscribirán con los dos apellidos de esta, los hijos de padres desconocidos se inscribirán con los nombre que les de la persona o institución que los inscriba.

- Definición y naturaleza de las personas jurídicas: es la unión de dos o más personas que juntas forman un ente al que la ley confiere capacidad para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones. Naturaleza: Puede ser de derecho Público o de derecho Privado.

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