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GUÍA MEDICINA LEGAL

Enviado por   •  11 de Diciembre de 2018  •  6.883 Palabras (28 Páginas)  •  318 Visitas

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Brunelle (1807) y Simonin (1947), Medicina Legal Judicial;

Gisbert Calabuig (1967), Medicina Legal y Toxicología;

y Rojos y Bonnet, entre nosotros: Medicina Legal.

ANTECEDENTES DE LA MEDICINA LEGAL

Europa

La formación en cualquier rama de la Medicina y en Medicina legal, abarca tres fases o periodos bien diferenciados:

Pregrado, posgrado y de formación continuada.

España Alemania

Bélgica Grecia

Dinamarca Francia

Holanda Italia

Irlanda Luxemburgo

Portugal Reino Unido

Estados Unidos y Canada

Primera cátedra

1813 Colegio de Médicos y Cirujanos de la Universidad de Colombia

1815 Escuela de Medicina de la Universidad de Harvard

1877 Primer sistema de Medical Examiner

1950 fundación de la Academia Americana de Ciencias Forenses

América Latina

Posiblemente por influencia francesa en la Medicina del siglo XIX, la mayoría de las universidades hispanoamericanas incluyeron la Medicina legal en sus planes de estudios originales.

- Argentina Brasil

- Bolivia Colombia

- Costa Rica Cuba

- Chile Ecuador

- El Salvador Guatemala

- Honduras

México

Por decreto del 23 de octubre de 1832, se funda el establecimiento de Ciencias Médicas en la capital. En Medicina se incluye la cátedra de Medicina Legal y su primer profesor fue el doctor Agustín Arellano.

Como fundador de la etapa científica de la Medicina legal mexicana se reconoce al maestro Luis Hidalgo y Carpio, con la clasificación médico-legal de las lesiones y de la relación de los médicos con las autoridades.

En el Distrito Federal, los médicos legistas están agrupados en tres instituciones: SEMEFO, Dirección de los Servicios Periciales de la PGJDF, y PGR.

El desarrollo de la Medicina legal cuenta con servicios de alto nivel en estados como Nuevo León y Jalisco.

PERITOS Y PERITAJES

Perito: Hombre sabio, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte; sinónimo de experto.

En sentido forense: El que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia.

Función del périto

Ser auxiliares de la justicia, en aras de cubrir la deficiencia de conocimientos que los jueces no poseen acerca de materias que no forman parte del ámbito jurídico.

Son llamados a emitir parecer o dictamen sobre puntos relativos a su ciencia, arte o práctica, asesorando a los jueces en las materias ajenas a la competencia de estos.

Cualidades del perito

Condiciones ético-científicas

Formación especializada teórica y práctica

Cualidades: Objetividad Reflexión y sentido común

Juicio Prudencia

Imparcialidad Veracidad

Diligencia Entereza

Moderación Franqueza

Consideración Inclinación al bien

Dignidad profesional

Formación básica médica

Conocimientos jurídicos

Peritaje medico legal

Designados directamente por el juez

A propuesta de parte

Solicitud directa de las partes a su iniciativa y a sus expensas (peritación privada).

Su objetivo es la producción de documentos medicolegales

Es más habitual la peritación oficial (procesos penales, civiles o laborales)

Los peritos en general pueden ser titulados o no titulados, pero en la peritación médica sólo pueden realizarla licenciados o doctores en Medicina.

El cargo de perito es obligatorio, a menos de estar legítimamente impedido. Pueden incurrir en responsabilidades si deja de acudir o se niega a prestar el informe a la autoridad judicial.

Incompatibilidad del perito

Sin embargo, no pueden prestar informe pericial acerca del delito:

- 1. Parientes en línea directa

- 2. Cónyuge

- 3. Hermanos consanguíneos o uterinos

- 4. Laterales consanguíneos hasta el segundo grado civil

- 5. Los hijos naturales en todo caso respecto a la madre y respecto al padre cuando estuviesen reconocidos

- 6. El padre y la madre naturales en iguales casos

De no poner en conocimiento del juez cualquiera de las circunstancias anteriores, incurre en responsabilidad

RECUSACIÓN DE LOS PERITOS

De oficio o verbalmente si la urgencia del caso lo requiere.

Cuando el reconocimiento e informe periciales pueden tener lugar de nuevo en el juicio oral, los peritos no pueden ser recusados por las partes. Por el contrario, hay lugar a la recusación si no pueden reproducirse

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