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Guía destinada a inspectores honorarios: Normas para la administración y fiscalización del recurso fauna silvestre de la Provincia de Buenos Aires

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  2.811 Palabras (12 Páginas)  •  483 Visitas

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de productos o subproductos derivados de estos.

Existen distintos tipos de caza:

Caza Comercial: Se practica por los medios permitidos y con fines de lucro. El capitulo IV de la Ley 22.421 exige que las artes usadas deberán ser humanitarias sin poner en riesgo otras especies de la fauna, flora, suelo y seres humanos.

Caza Plaguicida: Se practica con el fin de controlar especies plaga, perjudiciales o dañinas. No tiene límite en el número de piezas a cazar, ni la época de caza. Las 3 primeras prohibiciones establecidas por El Código Rural no son validas para este tipo de caza.

Caza Científica: Se realiza con el fin de investigación o para exhibición zoológica, es una práctica sin fines de lucro. El capitulo III de la Ley 22.421 determina que para este tipo de caza no se requiere abonar un permiso de caza pero si una autorización expresa de la Autoridad de Aplicación, la cual exige la presentación de un programa de investigación indicando el periodo de caza y los objetivos de la misma.

Los autorizados de capturar ejemplares silvestres deberán entregar cierta cantidad de ejemplares a instituciones del país.

Caza Deportiva: Arte lícito de cazar animales silvestres con elementos permitidos sin fines de lucro.

Caza Deportiva Menor: Se practica sobre especies menores (liebre, pato, perdíz chica), con escopeta de cañon liso cargada con cartuchos a perdigones y con armas calibre 22.

Puede practicarse en zonas fijadas anualmente y en los cotos oficiales o privados habilitados por el Ministerio de Asuntos Agrarios.

Para transportar las piezas se requiere de una licencia anual, ésta actividad y la caza no pueden extenderse mas de tres días.

Caza Deportiva Mayor: Se practica sobre especies mayores, con armas re fuego largas, de cañon estriado de calibre no menor de 7 mm y escopetas calibre 20,16 o 12 cargados con proyectiles sólidos. Se practica en cotos (predio o lugar debidamente delimitado, cercado y señalizado, con población suficiente de animales apto s para la caza deportiva controlada.

Las temporadas de caza se dividen según el tipo:

TEMPORADA DE CAZA MENOR:

Especies autorizadas: patos, perdiz chica y liebres.

Inicio de temporada:

• Patos: 15 de abril

• Perdiz chica y liebres: 1 de mayo

Fin de temporada:

• 1 de agosto para todas las especies

Cupo máximo permitido: 10 piezas por día por cazador

Autorización de salida: 3 días por salida

TEMPORADA DE CAZA MAYOR:

Especies autorizadas: Ciervo Axis, Ciervo Dama y Rojo, Antílope, Cabra Salvaje y Jabalí.

Inicio de temporada: 27 de marzo para todas las especies.

Fin de temporada:

• Ciervo axis: 1 de septiembre

• Ciervo dama: 30 de junio

• Ciervo rojo: 31 de mayo

• Resto: 31 de diciembre

Cupo máximo permitido: dos piezas por día por cazador (Excepto para el jabalí, que es ilimitado)

Todo inspector debe tener conocimiento de que según el decreto 110/81 de la ley 8996/86, las especies susceptibles de caza son:

A) CAZA DEPORTIVA MENOR:

PERDIZ CHICA COMUN O INAMBU (Nothura maculosa).

COPETONA (Eudromia elegans).

PATO SIRIRI O PATO VIUDA (Dendrocygna viduata).

PATO BARCINO CHICO (Anas flavirostris flavirostris).

PATO COLORADO (Anas cyanoptera cyanoptera).

PATO MAICERO (Anas georgica spinicauda).

PATO OVERO (Anas sibilatrix).

PATO PICAZO (Netta peposaca).

PATO CUCHARA (Anas platalea).

LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus)

B) CAZA DEPORTIVA MAYOR:

CIERVO AXIS (Axis axis).

CIERVO DAMA (Dama dama).

CIERVO COLORADO (Cervus elaphus).

ANTILOPE NEGRO (Antilope cervicapra).

CABRA SALVAJE (Capra sp.).

JABALI EUROPEO (Sus scrofa).

C) CAZA COMERCIAL:

CIERVO AXIS (Axis axis).

CIERVO DAMA (Dama dama).

CIERVO COLORADO (Cervus elaphus).

ANTILOPE NEGRO (Antilope cervicapra).

CABRA SALVAJE (Capra sp.).

JABALI EUROPEO (Sus scrofa).

LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus).

COMADREJA OVERA O PICAZA (Didelphis azarae).

COMADREJA COLORADA (Lutreolina crassicaudata).

QUIYA O COIPO O NUTRIA (Myocastor coipus).

VIZCACHA (Lagostomus maximus).

D) CAZA PLAGUICIDA:

1) ESPECIES PLAGAS:

AVUTARDA DE PECHO RAYADO O CAUQUEN (Chloephaga picta dispar).

AVUTARDA DE PECHO BLANCO (Chloephaga picata picta).

COTORRA O CATA COMUN (Myiopsitta monacha).

LORO BARRANQUERO (Cyanoliseus patagonus patagonus).

CONEJO SILVESTRE (Oryctolagus cuniculus cuniculus).

RATA NEGRA (Rattus rattus).

RATA ALEJANDRINA (Rattus rattus alexandrinus).

RATA NORUEGA (Rattus

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