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Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  3.963 Palabras (16 Páginas)  •  305 Visitas

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y fue puesto a disposición del Agente del ministerio Público a las 18:43 horas del día de la fecha .

decretándose su retención a las 03;40 del día 18 de marzo del 2015,

siendo puesto a disposición de este órgano de control a las----- horas del día 18 de Marzo del año en curso (2015) esto es dentro del término de 48 horas que establece el artículo 16 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Motivo por el cual solicito a su Señoría se califique y ratifique de legal la detención del imputado MIGUEL ÁNGEL ÁVILA GRANDA.

(número económico Z 930)

FORMULACION DE IMPUTACIÓN.

(Con fundamento en el artículo 309 párrafo segundo del CNPP, SOLICITO OPORTUNIDAD para formular imputación).

Con fundamento en los artículos 307, 309 y 311 del código nacional de procedimientos penales, señor MIGUEL ÁNGEL ÁVILA GRANDA, se le hace del conocimiento que esta fiscalía se encuentra realizando una investigación en su contra, respecto de su probable participación en el hecho delictuoso que la ley señala como delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en agravio de JAQUELINE MARTINEZ GRANDA, representada por su padre PEDRO MARTÍNEZ SANDOVAL, mismo que presento la querella respectiva en su contra por dicha conducta delictiva cuya clasificación jurídica preliminar se encuentra establecida en previsto en los artículos 130 párrafo primero (al que cause a otro una alteración en la salud) fracción VII (cuando pongan en peligro la vida), en relación al 15 (hipótesis de acción), 17 párrafo primero, fracción I (instantáneo), 18 párrafo primero (hipótesis: las acciones delictivas solamente pueden realizarse culposamente), párrafo tercero (hipótesis: obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previo siendo previsible en virtud de la violación a un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar y 22 párrafo primero, fracción I (hipótesis de quien lo realice por sí) y sancionado en los artículos 130 fracción VII en relación con el 76, todos del Código Penal, para el Distrito Federal, lo anterior en atención a que:

Usted señor MIGUEL ÁNGEL ÁVILA GRANDA, el día 17 de marzo del año 2015, siendo aproximadamente las 15:56 horas, conducía el vehículo de la marca mercedes Benz modelo 2008, con placas de circulación 1000076 del transporte público de la ruta 100 (número económico Z 930), esto sobre las calles de Fabián Flores esquina con Guerrero en el Pueblo de San Pablo Oztotepec, delegación Milpa Alta, lugar en el que atropelló a JAQUELINE MARTÍNEZ GRANDA, ocasionándole lesiones consistentes en traumatismo multisistemico, traumatismo craneoencefálico leve, esguince cervical grado 1, fracturas simples de arcos costales, posteriores derechos 2. 3, 4, 5 Y 6, contusión pulmonar bilateral, lesión esplénica grado II, mismas que por su naturaleza PONEN EN PELIGRO LA VIDA por lo cual fue puesto a disposición de la representación social.

Precisando con lo anterior que su grado de intervención en el hecho antes descrito fue como AUTOR MATERIAL, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 párrafo primero y fracción I del código penal para el Distrito Federal, por haber sido usted señor MIGUEL ÁNGEL ÁVILA GRANDA, quien directamente desplegó la conducta de alterar la salud de JAQUELINE MARTINEZ GRANDA (EN FORMA CULPOSA AL PRODUCIR UN RESULTADO TÍPICO QUE NO PREVIÓ SIENDO PREVISIBLE EN VIRTUD DE LA VIOLACIÓN DE UN DEBER DE CUIDADO QUE OBJETIVAMENTE ERA NECESARIO OBSERVAR (COSISTENTE EN NO DAR PREFERENCIA DE PASO AL PEATÓN JAQUELINE MARTINEZ GRANDA**DE ACUERDO AL REG DE TRÁNSITO).

Así mismo se le hace del conocimiento que las personas que deponen en su contra son:

1- (EN TERMINOS DEL ART 148, PÁRRAFO SEGUNDO, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.) El señor Pedro Martínez Sandoval, padre de JAQUELINE MARTINEZ GRANDA; (QUIEN SI BIEN ES CIERTO LO LE CONSTAN LOS HECHOS, TAMBIEN LO ES QUE PRECISAMENTE POR LAS LESIONES QUE UD DE OCASIONO A JAQUELINE MARTINEZ GRANDA Y QUE PONEN EN PELIGRO SU VIDA, ESTA SE ENCUENTRA IMPOSIBILIDATADA PARA RENDIR DECLARACION ENCONTRÁNDOSE ACTUALMENTE EN EL AREA DE TERAPIA INTENSIVA DEL HOSPITAL CENTRAL MILITAR) y quien para acreditar el parentesco con la ofendida exhibió copia certificada del acta de nacimiento con número 00235 cotejada y certificada por la Licenciada María Celia Díaz Hernández Juez 28 del Registro Civil.

2.- AUSTREBERTO PABLO ESPINOZA GUZMÁN Y PABLO GARCÍA CHÁVEZ, elementos de seguridad pública del Distrito Federal quienes son contestes al señalar que el día señalado como de los hechos (17/03/2015), siendo aproximadamente a las 15:56 horas les fue indicado por el personal de C2, es decir, del personal que se encuentra a cargo de las cámaras de video vigilancia de la Secretaría de Seguridad Pública que pasaran a las calles de Fabián Flores esquina con Guerrero en el Pueblo de San Pablo Oztotepec en la delegación Milpa Alta ya que en dicho lugar había una persona lesionada, por lo que ante tal señalamiento los remitentes se trasladaron al lugar, llegando a las16:00 horas aproximadamente percatándose de que efectivamente se encontraba estacionado un camión de color verde de la marca mercedes Benz modelo 2008, con placas de circulación 1000076 del transporte público de la ruta 100 y debajo de este aproximadamente a 20 centímetros de las llantas traseras se encontraba sobre el asfalto y sobre su costado izquierdo JAQUELINE MARTÍNEZ GRANDA la cual había sido arrollada por el conductor de dicho vehículo por lo que ante el señalamiento que hiciera el personal de C2 quienes se percataron del hecho y encontrándose en el lugar el imputado Miguel ángel Ávila Granda procedieron a su detención.

3. LA PROPIA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO MIGUEL ÁNGEL ÁVILA GRANDA

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 158, solicito su señoría se habrá el debate respecto de la imposición de medidas cautelares

Si su Señoría … tomando en consideración la naturaleza del delito por el cual el imputado fue detenido, esto es por el hecho considerado como delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en agravio de JAQUELINE MARTINEZ GRANDA, y que a la misma le fueron inferidas lesiones que por su naturaleza PONEN EN PELIGRO LA VIDA, al grado de que derivado e su estado delicado de salud no le ha sido posble rendir su declaración respecto

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