Guia civil. Conceptos y tópicos a revisar en las lecturas
Enviado por Ensa05 • 1 de Mayo de 2018 • 14.999 Palabras (60 Páginas) • 434 Visitas
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- La obligatoriedad del contrato: este efecto consiste en su carácter obligatorio ósea el acuerdo de voluntades tiene una fuerza de ley entre las partes “pacta sunt servanda”
- La intangibilidad del contrato consiste en que cuanto que no puede una de las partes, por voluntad unilateral, disolver o modificar el contrato salvo casos específicos previstos en la ley
- La relatividad del contrato este es que este solo aprovecha o perjudica directamente a las partes y solo para ellas crea derechos y obligaciones “res inter alios acta aliis neque prodesse neque nocere potest”
Clasificación y características de los contratos.
clasificación
Características
Unilateral
Una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta quede obligada.
Bilateral
Las partes se obligan recíprocamente
Plurilaterales
Onerosos
Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos
Gratuitos
Si solo genera provechos para una de las partes y gravámenes para la otra
Conmutativos
Cuando las prestaciones provechos y gravámenes son conocidos plenamente por las partes desde su celebración
Aleatorios
Son los contratos en los que las prestaciones debidas dependen de la realización de una condición o bien de un termino
Principales
Existen por si solos y no requieren de la existencia de otros para su perfeccionamiento
Accesorios
Requieren de la existencia de una obligación principal a la que se encuentran subordinados
Consensuales
Son los contaros que constituyen y perfeccionan por el mero consentimiento o bien que no necesitan de otro requisito que el de la voluntad de los contrayentes suficientemente declarada para que estos queden obligados
Formales
Son aquellos que para su validez la ley exige que su otorgamiento e realice de manera escrita y según las prescripciones normativas esta debe incluir la participación de un fedatario público en cuyo instrumento se agá constar la voluntad externada
Reales
Son aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa que puede realizarse de manera material o bien jurídica o virtual
Típicos
Los contratos que encuentran reconocimiento en la ley
Atípicos
Son aquellos que no se encuentran regulados en ella
Nominados
Si la ley reglamente un contrato conceptuándolo y señalando sus elementos y determinando sus consecuencias y en su caso sus causas de terminación
Innominados
Son los que responden a nuevas necesidades no previstas y normadas en las clasificaciones existentes se clasifican en contratos mixtos y de unión …
mixto: aquellos contratos unitarios que en su estructura provienen diversos elementos de varios contratos ya sean nominados o innominados y pueden clasificarse en mixtos en sentido estricto, en contrato de doble tipo y en contratos combinados.
Unión: son contratos autónomos que se estructuran mediante la conjugación de dos o más contratos nominados o innominados y pueden ser clasificados en contratos unión con dependencia bilateral con dependencia unilateral o contratos unión alternativos.
Solemnes
Es el acto solemne que por disposición de la ley, la voluntad del sujeto a de ser declarada precisamente en la forma ( y no de otra manera) que el derecho a establecido.
El legislador mexicano a adoptado una posición anticausalista tanto en el código de siglo XIX como en el vigente por la razón sencilla de que no la reconoce ni como elemento esencial ni de validez a diferencia de legislaciones francesa italiana y española
sinalagmaticos
Consensual en oposición al real
No es necesaria la entrega de la cosa sino simplemente la aceptacion del consentimiento
Consensual en oposición al formal
Todos aquellos contratos que para su funcionamiento no ocupan reunir una forma especifica
Instantáneos
De trato sucesivo
Intuituo personare
Indifere personare
Dé respuesta a las siguientes interrogantes.
1 Enumere y explique los requisitos de existencia del contrato.
Son tres consentimiento, solemnidad, y objeto.
Consentimiento: es el cuerdo de dos o más voluntades de una norma para la producción de las consecuencias previstas en la misma.
El consentimiento dice así mismo se forma por la oferta o policitación y por la acepción de las mismas y como el acuerdo es de dos o más voluntades necesariamente una voluntad debe manifestarse primero como la oferta o policitación. Es decir que una parte propone algo a la otra respecto a un asunto de interés jurídico y la aceptación implica entonces la conformidad con la oferta.
Características del consentimiento
- La existencia de una voluntad real para obligarse.
- Que la voluntad sea seria y precisa;
- Que la voluntad se exteriorice en forma expresa o por signos sin equívocos y;
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