HIJOS Y AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
Enviado por Sara • 7 de Febrero de 2018 • 2.044 Palabras (9 Páginas) • 340 Visitas
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El divorcio visto como un derecho por sí mismo, es decir que se justifica por la falta de consentimiento matrimonial, estas están contenidos en las normas constitucionales, amparados en los ciertos derechos fundamentales: primero EL derecho a la Libertad, segundo derecho a la igualdad, tercero el libre derecho al desarrollo de la personalidad y la determinación de las causas del divorcio. Los derechos fundamentales y divorcio. Uno de esos derechos es la intervención del estado, la protección de los individuos que la integran. Sin embargo, el juez está limitado por las disposiciones legales, reguladoras de los efectos del divorcio.
El divorcio, autonomía de la voluntad y menores. Los efectos negativos que podemos enumerar que trae como consecuencia un divorcio, el primero es que siempre perjudica a los niños, la segunda son las normas que protegen a los menores y por último se refiere a la continuidad de las relaciones paternas filiales. Una vez más también se vuelve a mencionar la importancia de la autonomía de voluntad de los protagonistas resulta decisiva y así propiciar una solución más conveniente a los intereses de las partes.
Los juristas suelen pensar que os problemas se resuelven de manera procedimental, pero esto es falso, porque lo procedimientos no es un verdadero absoluto, por lo que todo implica, desde el aparato que los rodea y claro de los propios abogados, quienes plantean la cuestión de que al final hay un vencedor y vencidos, porque en ambas situaciones se encuentra en juego la dignidad de una persona, ya sea el hombre o la mujer.
La atribución de la guarda y custodia de los menores, dentro de las diligencias de los divorcios, este es un aspecto delicado, puesto que esta quienes si identifican el bienestar de los menores donde lo primordial es el contacto de los progenitores y esto beneficia a una custodia compartida, pero el otro escenario se relaciona con aquel progenitor que garanticen más el bienestar de menor. Pero en la realidad existe un incremento de litigios sobre la custodia de menores y derechos de visitas.
¿Pero que es la guarda y custodia compartida? Esto se refiere cuando se trata de una situación, consecuencia del cese de la convivencia entre los progenitores, pero en que los dos se hacen responsables de la atención diaria del menor de edad, eso de manera conjunta comparten las responsabilidades y necesidades del menor. Sin embargo hay ciertos criterios que no se pueden excluir, cuando los progenitores sea homosexual o transexual.
Por ello la tendencia a atribuir a las madres la guarda y custodia, esto por parte de las decisiones de los tribunales. Aunque deberían fundarse en las necesidades del menor, pero siempre se produce una preferencia para las madres.
El plan de parentalidad es otra forma de ejercicio de la guarda y custodia compartida, donde establece que los progenitores deben cumplir con las responsabilidades parentales de los menores, esto es un punto muy importante en la regulación. Aunque esta práctica es propiamente de España, pero se trata de un instrumento que requiere el acuerdo entre los progenitores donde se debe establece que a falta de convivencia si debe haber la responsabilidad parental.
La atribución del uso de la vivienda familiar, es uno de los problemas más discutido en los tribunales, debido a los intereses de los propietarios de la vivienda que entran en conflicto. La regla será, que cuando la vivienda es propiedad de uno de los cónyuges o de ambos y existen hijos menores, esto serían los beneficiados con la atribución de uso.
Libertad de testar, autonomía de la voluntad y familia.
La herencia como derecho fundamental, que es garantizar la propiedad y el derecho de la herencia, con todas sus implicaciones y las limitaciones de la misma ley. Es decir, la herencia como consecuencia de la aceptación de la propiedad privada, tiene por disposición de los bienes en el momento del fallecimiento de sus titular se encuentra la necesidad de determinar quién va a seguir con la propiedad de los bienes, pero a su vez de sus obligaciones del difunto.
Este derecho tiene dos aspectos, primero el de causar herencias como la forma de dar trasmitir propiedad y el de recibir herencias. Esta debe contar con el aval de la le y por ende protegido por las normas constitucionales. La herencia cumple con la función social aportando los sucesores al fondo común una parte de los beneficios que reciben a título gratuito.
Herencias y métodos alternativos para obtener beneficios mortis causa, es decir que como antecedente la herencia era de modo natural es decir que los beneficios por causa de muerte, se entendía que lo hijos vivos sean los herederos.
Las relaciones familiares y herencia, es decir las inversiones en hijos y el retorno de la inversión desde un análisis económico, para explicar el actual fenómeno relativo a la doble obligación de los progenitores de invertir en los hijos, que no produce nada de retorno de inversión. Esto se debe medir en relación a la cantidad de hijos, ingresos de los padres, años de educación y el nivel divorcio.
Los legítimas, a partir de la existencia de diferentes sistemas legitimarios, desde los que en su momento ocupo el derecho romano, por ejemplo, los sistemas de legítima larga, las aragonesas, tercio de mejora, corta, no legítima, etc. Dependiendo de los autores manejas otros tres tipos, libertad de testar como tributo a la historia, al servicio de la familia, en nombre de la razón, misma que se contraponen a la legítima larga.
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