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Hechos en demanda laboral

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  1.518 Palabras (7 Páginas)  •  328 Visitas

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reclaman, aclarando que nuestro mandante en el último año en que prestó sus servicios para los demandados laboro sin goce de sueldo tal y como se detalla más adelante.

​​7.-​Es cierto como lo es, que durante la prestación de sus servicios de nuestro mandante para los ahora demandados, éstos le descontaron el 5% para sus aportaciones al INFONAVIT, razón por la que se pide a la parte patronal a que efectúe ante la Institución de Crédito la solicitud de apertura de la cuenta individual, misma que está formada por dos subcuentas; la del Seguro del Retiro y la del Fondo Nacional de la Vivienda, debiendo de cubrir las cuotas a razón del 2% respecto al Seguro del Retiro y del 5% por concepto del Fondo Nacional de la Vivienda, debiendo entregar dichos recursos a la Institución de Crédito ante la cual se abrió la cuenta, para efectos de que se abone en las subcuentas respectivas, tomando como base y consideración de esta cuantificación su salario integrado en la forma ya expresada con antelación. El reclamo de estas prestaciones se hacen por todo el tiempo de la prestación de los servicios personales, se reclama además de que se le condene al pago de los recargos correspondientes conforme al Código Fiscal de la Federal, por concepto del retraso en la entrega de las cuotas del Seguro del Retiro y las aportaciones del INFONAVIT ante la Institución de Crédito; igualmente se reclaman los intereses que debió devengar la subcuenta del Seguro del Retiro, a razón de una tasa anual igual a la que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del artículo 183-J de la Ley del Seguro Social, debiendo calcularse los intereses sobre los saldos promedios diarios mensuales, debiendo ser pagados los intereses el primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se devengue, mediante su reinversión en la respectiva subcuenta. Se pide que en todo caso se condene a los demandados a que exhiban y hagan la entrega de los comprobantes respectivos por la Institución de Crédito que opera la cuenta, mediante los cuales acrediten haber dado cumplimiento de enteros de cuotas al Seguro del Retiro y aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, los recargos e intereses respectivos para que le sean entregados a la parte por nuestro representado.

​8.-​Es cierto como lo es, que los demandados durante la prestación de sus servicios de nuestro poderdante para ellos, le descontaban el importe del 2% para su aportación ante el SAR; e indebidamente también incumplieron con hacer el pago de esa cantidad, motivo por el que ahora se reclama el pago o en su caso la devolución de las constancias que acrediten que se hicieron los enteros respectivos al mismo, sobre el salario real devengado por nuestro poderdante a la fecha de su injustificada separación en la forma y términos señalados en el apartado inmediato anterior, que en vía ejercitada laboral deberá pagarse al accionante laboral lo reclamado en los términos previstos en esta demanda.

​​9.-​Es cierto como lo es, que nuestro poderdante durante la prestación de sus servicios para los ahora demandados, lo hizo a entera satisfacción de éstos, sin que hubiera queja alguna sobre el desempeño de sus labores.​

​​10.- Es cierto como lo es, que el día 05 de Octubre del 2015, nuestro mandante el C. CHRISTIAN GERARDO MANCILLA ESPINOSA, ingreso a prestar sus servicios para los demandados como lo hacía en la forma acostumbrada, es decir que ingreso a las 08:00 am horas y cuando se encontraba desempeñando sus funciones encomendadas por el codemandado físico siendo aproximadamente las 10:00 horas fue llamado por la C. MARICELA DENICIA, Gerente de Recursos Humanos, a la puerta de salida de las instalaciones de "SEGURITEC TRANSPORTE DE VALORES,S. A. de C. V.” en el domicilio ubicado en CALLE 10 PONIENTE NÚMERO 1303, COLONIA CENTRO, PUEBLA, PUEBLA,, y en ese lugar indicado y en ese preciso momento dicha persona le dijo a nuestro mandante “CHRISTIAN GERARDO, ESTAS DESPEDIDO” e inmediatamente la C. MARICELA DENICIA, se volvió introducir al domicilio de los demandados y nuestro mandante no tuvo otra opción más que retirarse de ahí contra su voluntad, esto se lo manifestó la persona antes indicada sin importarle haber sido vista y escuchada por diversas personas que se encontraban presentes ahí en ese lugar y a esa hora y que se dieron cuenta de lo sucedido.

​​11.-​Es cierto como lo es, que fueron los demandados quienes interrumpieron la relación que los unía con nuestro mandante accionante en forma unilateral, en razón del injustificado

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