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IMPUGNACION LEGÍTIMA

Enviado por   •  21 de Junio de 2018  •  1.028 Palabras (5 Páginas)  •  269 Visitas

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La regularización del estado civil de Luís Enrique, pues una persona solo puede tener un estado civil, y demostrar no ostentaba la calidad de hijo matrimonial, y obtener el reconocimiento de paternidad por parte de Januario Pachón Arriero, Por tal motivo, la demanda se dirigió sólo contra Ángel María Castelblanco, quien ostenta la calidad padre legítimo del Luis Enrrique, como lo hizo de manera voluntaria y en vida un tercero ajeno al vínculo.

La restricción que consagra el artículo 3º de la Ley 45 de 1936, modificado por el 3º de la Ley 75 de 1968, para aceptar la paternidad extramatrimonial del hijo de mujer casada salvo, entre otros casos, “cuando por sentencia ejecutoriada se declare que el hijo no lo es del marido”, la declaración dejó implícito la manifestación y espontanea de ser padre del accionante.

Por lo tanto, para que surta efectos el reconocimiento llevado por el padre biológico, es imprescindible impugnar la paternidad legítima de Luis Enrique, sin que fuera necesaria la notificación a comparecer en la audiencia de sus herederos determinados e indeterminados, en este caso, se admitiera su intervención como terceros que pudieran resultar perjudicados con las resultas del proceso, pero no para restar valor al acto de reconocimiento de Luís Enrique como hijo suyo y que acepta enfáticamente éste, por el hecho de que adquirió plenos efectos con la declaratoria de que Ángel María no era su padre matrimonial.

Es inadmisible que se puede tramitar simultáneamente la impugnación de la paternidad legítima y la del reconocimiento, por lo cual es abiertamente improcedente, pues como se dijo antes nadie puede detentar dos estados civiles a la vez, pues la única manera es si como consecuencia de la cancelación de un registro civil cobra vigencia el otro, como ocurre en este caso.

El legislador le ha otorgado especial cuidado al evento de la falsedad en la declaración de paternidad natural, dándole un especial y cauteloso tratamiento jurídico, determinando estrictamente quiénes, cuándo y cómo pueden impugnar el reconocimiento del hijo.

Es así como el Tribunal inició su estudio precisando

“los alcances e implicaciones jurídicas de la demanda (…) como presupuesto necesario para establecer la legitimación por activa y pasiva, además de las normas y precedentes jurisprudenciales aplicables en orden a resolver el problema jurídico contextualizado en el recurso de apelación”, tomando en cuenta que por “la trascendencia del derecho fundamental de las personas al reconocimiento de su personalidad jurídica, y de un estado civil que corresponda con la realidad [la Corte] impuso como precedente importante, la necesidad de interpretar la demanda entendiendo [que] cuando se debate la falsedad de las declaraciones contenidas en el registro civil, se está ante una auténtica acción de impugnación”, según sentencia del 25 de agosto de 2000, exp. 5215.

De otra parte la presunción de paternidad legítima, antes de ser desvirtuada, prevalece frente a cualquier acto de reconocimiento como extramatrimonial del hijo de mujer casada, quiere decir que, de haberlo, sus alcances quedaban en suspenso, lo que imposibilitaba a los litisconsortes accionar en su contra.

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