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INCIDENTES AMPARO

Enviado por   •  11 de Julio de 2018  •  4.237 Palabras (17 Páginas)  •  207 Visitas

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V. Si hubieren aconsejado como asesores la resolución reclamada;

VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento;

VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes;

VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.

Conocerán:

- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos de su competencia

- La sala correspondiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los asuntos de su competencia, así como en el supuesto del artículo 56 de esta Ley

- Los tribunales colegiados de circuito:

- De uno de sus magistrados

- De dos o más magistrados de otro tribunal colegiado de circuito

De los jueces de distrito, los titulares de los tribunales unitarios y demás autoridades que conozcan de los juicios de amparo, que se encuentren en su circuito

FINALIDAD: Asegurar a las partes la vigencia del principio de imparcialidad y proteger a los juzgadores de incurrir en responsabilidad.

REGULACIÓN LEGAL: Artículos 51 al 60 de la Ley de Amparo.

ETAPA PROCESAL EN QUE OCURRE: En cualquiera pero quien debe excusarse, debe proveer sobre la suspensión, excepto cuando se aduzca tener interés personal. No obstante, cuando proceda la suspensión de oficio, debe resolver lo que corresponda.

INCIDENTE DE CONFLICTO COMPETENCIAL

CONCEPTO DE COMPETENCIA: Consiste en la medida del poder o de la facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para conocer de un determinado asunto.

OBJETO: Determinar, atendiendo a la naturaleza de las prestaciones reclamadas y a las particularidades específicas de cada caso en concreto, a la autoridad jurisdiccional que deba resolver las cuestiones controvertidas, a través del procedimiento correspondiente, cumpliendo con las formalidades esenciales de éste, y en el que se aporten y valoren los medios de convicción conducentes, estableciendo con plena certeza lo correcto o incorrecto de la vía y de la acción intentadas.

CAUSA: Cuando la autoridad que conozca de un juicio de amparo no este facultada conforme a la Ley para conocer del juicio sometido a su consideración.

FINALIDAD: corregir cualquier error o irregularidad que se dé al tramitar el juicio y obtener a la brevedad que se canalice al órgano jurisdiccional competente para evitar posteriores controversias y nulidades por trámites realizados ante autoridad incompetente y así tener una pronta y adecuada impartición de justicia.

Otra finalidad es evitar las sentencias contradictorias cuando se trate del mismo caso pero en procedimientos distintos, salvaguardando el principio de seguridad jurídica.

REGULACIÓN LEGAL: Del articulo 33 al artículo 50 de la Ley de Amparo en vigor

ETAPA PROCESAL EN QUE OCURRE: En cualquier momento desde la presentación de la demanda y hasta antes el dictado de sentencia, por ser una cuestión del orden público.

INCIDENTE DE OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS

OBJETO: Que una autoridad responsable o no, que hubiere omitido expedir copias o documentos que una de las partes en el juicio de Amparo le hubiere solicitado para el efecto de ofrecerlos como prueba en él, las expida para que obren como prueba como lo requiere su oferente.

CAUSA: En virtud de una serie de cargas y prerrogativas, siempre en el entendido de que el juez de amparo debe tener a su alcance las pruebas conducentes y necesarias para resolver en términos de lo que señala el artículo 75 de la ley de Amparo, que es lo que sustenta la existencia de este incidente.

FINALIDAD: La de obtener la exhibición de documentos que sirvan como prueba y, de esa manera, facilitar y permitir a las partes la defensa de sus derechos.

REGULACION LEGAL: Establecida en el artículo 121 de la Ley de Amparo y los artículos 79, 89 y 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente. .

INCIDENTE DE OBJECIÓN DE DOCUMENTOS

OBJETO: Que no se le conceda valor probatorio a un documento exhibido en Juicio de Amparo que sea Falso

CAUSA:

En ese contenido puede precisarse que lo que constituye la materialidad del incidente de objeción de documentos es la falsedad de su continente, como son las firmas, sellos, falsificaciones, alteraciones o enmendaduras de su texto, etcétera.

La falsedad o veracidad del contenido de un informe previo o justificado, no implica diferir o suspender la audiencia y sólo exigir la responsabilidad del caso a la autoridad, siendo además materia de fondo la valoración y ponderación del contenido de un informe

FINALIDAD: Cuestionar la autenticidad de un documento, entendido en el aspecto del continente, para lo que es posible rendir pruebas pertinentes para acreditar esa pretensión.

REGULACIÓN LEGAL: Específicamente se encuentra en el artículo 122 de la Ley de Amparo.

INCIDENTE DE AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA

OBJETO: Solventar la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación en la demanda de amparo indirecto.

CAUSA: Una demanda de amparo mediante la cual se reclamen actos materialmente administrativos por falta o insuficiente fundamentación y motivación.

FINALIDAD: Un objetivo de Ley de Amparo es evitar los reenvíos por temas formales que ahora pueden y deben ser resueltos en definitiva por el Órgano Judicial de Amparo.

REGULACIÓN LEGAL: Artículo 117 párrafo 8, Articulo 115 y Articulo 124 de la Ley de Amparo.

ETAPA PROCESAL EN QUE OCURRE: A partir de que rinde la o las responsables sus informes justificados.

FALSEDAD DE DOCUMENTOS

Objeto: Que no se le conceda valor probatorio a un documento exhibido

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