INFORME SOBRE SERVICIO DE ALIMENTACIÓN DE PACIENTES Y GUARDIAS DE HOSPITAL II-1 MOYOBAMBA.
Enviado por Helena • 7 de Octubre de 2018 • 1.844 Palabras (8 Páginas) • 502 Visitas
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(El subrayado es propio).
Asimismo, de la revisión de los anexos de la Nota de Coordinación n.° 228-2017-UGP-OO-SAM, se advierte la Nota de Coordinación N° 079-2017-UGP-OO-SAM, de 22 de febrero de 2017, dirigido a la Unidad de Gestión Administrativa, donde se comunica la incorporación Marco Presupuestal con la Nota n.° 0000000015, de tipo N° 002, de 21 de febrero de 2017, por la fuente Donaciones y Transferencias (SIS) a ésta Unidad Ejecutora 401 por un monto de S/. 2, 073, 571.00 (dos millones setenta y tres mil quinientos setenta y uno y 00/100 soles); asimismo, se adjunta resumen por programas, genérica de gasto y específica, donde se advierte que sólo existe disponibilidad presupuestal para la Red Moyobamba en el programa 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en producto, en la específica 2.3.2 7.11 99 Servicios Diversos, por un monto de S/. 15,651.00 (quince mil seiscientos cincuenta y uno y 00/100 soles).
- ANÁLISIS DE LOS HECHOS.
- Como se evidencia de lo vertido en la descripción de los hechos, existe una continuidad del Servicio de Preparación de Alimentos para el Hospital II-1 Moyobamba, pues desde el año 2016 se viene prestando sin mediar certificación presupuestal que garantice su pago, siendo regularizados posteriormente por el área usuaria (quien continuo satisfaciéndose del servicio) sustentando su continuidad en la necesidad expuesta en el documento b) de la referencia.
- De las acciones realizadas por ésta área de Logística, se pone de manifiesto en los documentos c) y d) de las irregularidades que se vienen presentando en las prestaciones de diversos servicios, entre ellos el de Preparación de Alimentos para el Hospital II-1 Moyobamba; sin embargo, se sustenta la ausencia de un posible fraccionamiento, toda vez que lo precisado en los puntos 3.5 y 3.7, no se contaba con disponibilidad presupuestal que permita realizar contratación alguna, ni mucho menos un procedimiento de selección, tal como lo precisa el D.S. 350-2015-EF, el mismo que dice:
“Art. 21°.- Contenido del expediente de contratación
(…) El órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el expediente de contratación al funcionario competente para su aprobación, en forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas de organización interna. Para su aprobación, el expediente de contratación debe contener: (…)
g) La certificación de crédito presupuestario y/o la previsión presupuestal; (…)”
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- CONCLUSIONES.
- NO SE CONFIGURA FRACCIONAMIENTO en la contratación del Servicio de Preparación de Alimentos para el Hospital II-1 Moyobamba, toda vez que no se contó ni se cuenta con disponibilidad presupuestal que permita convocar un procedimiento de selección por la prestación anual de dicho servicio; asimismo, los pagos efectuados y que se vienen gestionando con el presupuesto Sistema Integral de Salud (SIS) recientemente incorporado, dado los montos ejecutados no evitan el tipo de procedimiento de selección que se debiera convocar de existir una disponibilidad presupuestal.
(Descripción de los Hechos n.° 3.3 y Análisis de los Hechos n.° 4.2)
- RECOMENDACIONES.
- Solicitar al Gobierno Regional de San Martín a través de la Dirección de ésta Unidad Ejecutora 401 – Dirección Sub Regional de Salud Alto Mayo, una ampliación de crédito presupuestario que permita atender ésta y otras necesidades a que se refiere los documento c) y d) de la referencia, de manera que se pueda convocar los procedimientos de selección correspondientes y se garantice la correcta continuidad de los servicios, entre ellos, el de Servicio de Preparación de Alimentos para el Hospital II-1 Moyobamba.
- Derivar el presente y sus actuados al área de Asesoría Legal, para su correspondiente emisión de opinión y posterior continuidad de pago de los expedientes de pago a que se refiere el documento a) de la referencia.
Sin otro particular es cuanto hago de su conocimiento para los fines que estime conveniente; despidiéndome de usted no sin antes reiterarle las muestras de mi respeto y estima personal.
Atentamente,
Adjunto:
- Copia de Nota Informativa N° 010-2017-AE-UGA-OO-SAM.
- Copia de Informe N° 007-2017-D-HOSP-II-1-MINSA-M/UTA.
- Copia de Informe N° 42-2017-AL-UGA-OO-SAM.
- Copia Informe N° 093-2017-AL-UGA-OO-SAM.
- Nota de Coordinación N° 296-2017-OGA-E-DRS-M/AL doc. sustentatoria y Orden de Servicio.
- Nota de Coordinación N° 355-2017-OGA-E-DRS-M/AL doc. sustentatoria y Orden de Servicio.
- Nota de Coordinación n.° 165-2017-UGP-OO-SAM.
- Nota de Coordinación n.° 228-2017-UGP-OO-SAM
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