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INSTITUCIONES DEL DELITO EN PARTICULAR

Enviado por   •  5 de Enero de 2018  •  1.975 Palabras (8 Páginas)  •  407 Visitas

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Penal.

TIPO PENAL: ASESINATO

Asesinato es el homicidio intencional más una circunstancia constitutiva de asesinato.

Circunstancias que hacen que cambien el tipo penal de homicidio a asesinato. CIRCUNSTANCIAS CONSTITUTIVAS DE ASESINATO.

• Nocturnidad: Noche, sin embargo no es un tema convencional (antes decía de 7pm a 5 am) ahora en el COIP no hay una hora determinadaEjemplo: . ¿Se podría alegar que hubo asesinato, porque lo maté durante la noche?

No, porque para que funcione la noche como agravante, se requiere que a propósito se busque la noche para cometer la infracción. Cuando no hay otra oportunidad como en el ejemplo, es irrelevante que sea de día o de noche.

Despoblado: es que no haya personas, relativo pues en muchos lugares pueden haber mucha gente a una hora y nadie a otra, lo importante es determinar el factor que se considera para que se convierta en asesinato, pues es aprovecharse de la circunstancia en donde no habia nadie.

• Ejemplo 1: Una persona X decide matar a Y, esta es su finalidad. (El hecho del asesinato es que puede haber intención pero SE DEBE OBSERVAR EL MECANISMO). Para garantizar el hecho decide emplear un medio, coloca una bomba debajo de la cama de Y, entonces ocurre la exploción y muere Y.

• Ejemplo 2: El grupo terrorista ISIS comete un atentado en París. Diferencia entre ejemplo 1 y los atentados de París (Ejemplo 2) es la finalidad con la que se emplea el mecanismo (finalidad de la bomba de París es generar terror o pánico indiscrimado, finalidad no es matar directamente. El que se produzcan consecuencias es distinto. Sin embargo en este ejemplo, Hay una viejita que está a alguna distancia de la explosión y para ella es el fin del mundo, le da un infarto y muere.

- En el caso de X que mata a Y existe dolo intencional, delito doloso.

- En el caso del atentado de París existe un dolo eventual (a pesar de no existir en nuestra legislación).

• Ejemplo 3: M,N,O y P se apoderan de R para cobrar un rescate (Plagio). R se encuentra en el poder de sus captores y pueden haber alternativas en relación a R: 1) no les pagan el rescate y le matan; 2) si han pagado el rescate, sin embargo una mañana llegan y encuentran que R ha muerto durante la noche.

Ojo: en todas estas alternativas existe un resultado de muerte.

- En el dolo eventual del los atentados de París, se quiere generar paranoia aunque el efecto sea que se pueden causar muertes. Ahora, este tipo penal es llamado TERRORISMO. El bien jurídico en este caso es VIVIR EN SOCIEDAD SEGURA , sujeto pasivo son todos los habitantes de la sociedad.

• Análisis:

Ejemplo 1) por el hecho de matar con la bomba a Y, mata también a Z,M,N responde por todas estas muertes.

Ejemplo 2) como consecuencia de la explosión mueren varios civiles se responde igual. Hasta estos dos estamos en la misma situación, sea que haya dolo directo o eventual existe un asesinato.

2.2) ¿Qué pasa con la viejita que se muere por la exploción?

Ejemplo 3) la muerte del plagiado por causas ajenas a la voluntad de los que plagian.

REGLAS con respecto de los ejemplos:

1. Matar directamente es dolo directo y ASESINATO.

2. Si mato para cometer otro delito (en este caso es generar pánico) es ASESINATO. (antes o durante para permitir el hecho)

3. Si cometo un homicidio para garantizar impunidad es ASESINATO.

4. Aquí entran la vieja y el plagiado, en el COIP se encuentra el tipo con OCASIÓN DE OTRO DELITO, sin embargo también se lo considera un ASESINATO.

Asesinato está en relación con el delito complejo. Muerte como resultado, consecuensia, antes o después de la comisión de un delito es un asesinato.

Paréntesis: en caso de que hubiese aborto con resultado de muerte, existe una excepción del asesinato, existe una pena atenuada.

Tipo penal: terrorismo: El objetivo es causar pánico.

1. Idoneidad del medio

2. Finalidad

3. Cómo usar el medio para ejecutarlo en el sujeto pasivo.

Si usas un explosivo por principio es un medio incontrolado, no puedes controlar el efecto. NO hay límite en el efecto.

Si usas un arma de fuego y disparas al aire pero no sabes el efecto. Responde porque podría llegar a matar.

Si usa una metralleta para matar a X, lo que busca es asegurarse de su muerte.

Si el límite del efecto es controlado, la responsabilidad es menor, porque si es incontrolado es mayor.

Si sabe que por no tener límite, puede causar daño a terceros (medio desmesurado), es considera dolo de segundo grado.

TIPO PENAL: INCENDIO PROVOCADO, si tiene resultado de muerte, es un asesinato así no exista intención de matar. Si existe un resultado en el que mueren más personas, es un medio desproporcionado, por lo tanto provoca dolo de segundo grado.

Tipo penal: Tortura. Por principio produce sufrimiento físico o psíquico, denigra. Es otro medio desproporcionado

Doctrinalmente, la tortura es un crímen de Estado o el sujeto que lo comete debe estar trabajando para el Estado, sujeto activo es un funcionario público. Instrumentos internacionales también establecen esto.

-Tortura como medio para matar puede ser asesinato.

Si un civil utiliza un trato cruel, degradante que produzca sufrimiento no debería ser tortura. Es un trato cruel e inhumano, pero esto no lo desarrola el COIP. Para el COIP todo el mundo puede ser el sujeto activo. En nuestro código se constituye como un agravante el cometer una tortura y ser funcionario público.

- Para hacer hablar a alguien utilizando la tortura, se constituye un dolo de segundo grado pues el daño va más allá y daña a más personas sin importar la intención.

- Si torturo para matar se configura un

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