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Antologia delitos en particular.

Enviado por   •  14 de Febrero de 2018  •  18.473 Palabras (74 Páginas)  •  518 Visitas

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9.3. El aborto en la legislación Federal vigente, Abortos punibles y no punibles.

9.4. El aborto en la legislación del DF y en la de Guanajuato.

UNIDAD X: ABANDONO DE PERSONAS

10.1. Enumeración de las diferentes causas del delito de abandono de personas.

10.2. Rasgo común y diferencias.

10.3. Crítica a su clasificación como delito contra la vida e integridad corporal.

10.4. El bien jurídico protegido o tutelado en el delito de abandono de personas.

10.5. Análisis de las diferentes causas del delito de abandono de personas en la legislación penal federal.

UNIDAD XI: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO

11.1 Enumeración de los delitos contra las personas en su patrimonio.

11.2. Derechos patrimoniales que pueden ser violados por los distintos tipos de delitos.

11.3. Protagonistas activos y pasivos patrimoniales y su clasificación.

11.4. Clasificación de los delitos patrimoniales según la naturaleza de los bienes en que recae.

UNIDAD XII: ROBO EN GENERAL

12.1. Antecedentes históricos y legislación comparada.

12.2. El robo en nuestra legislación y su definición.

12.3. Elementos Normativos del delito de robo.

UNIDAD XIII: PENALIDAD DEL ROBO

13.1. Sistema de penalidad, paralelismo entre la pena y el importe de lo robado y agravaciones por circunstancias de modo o lugar de comisión y personalidad del infractor.

UNIDAD XIV: ROBO ORDINARIO: SIMPLE, CALIFICADO Y AGRAVADO

14.1. Robo ordinario.

14.2. Robo calificado.

14.3. Robo con violencia.

UNIDAD I

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL.

- Crítica a la clasificación del Código Penal de 1871.

En el Código de 187I los delitos en contra de la vida y la integridad corporal se encontraban enumerados en el Título de "Delitos contra las personas, cometidos por particulares", que comprendía no sólo las lesiones, el homicidio, el parricidio, el aborto, el infanticidio y el duelo, sino también los golpes y otras violencias físicas simples, la exposición y el abandono de niños y enfermos, el plagio, los atentados cometidos por particulares contra la libertad individual y el allanamiento de morada.

El sistema seguido por el citado Ordenamiento presentaba el inconveniente de agrupar en una sola clasificación delitos de tan diferentes consecuencias jurídicas como son aquellos que afectan directamente la vida y la integridad fisiológica de las personas y aquellos que lesionan simplemente su libertad y, además, el de pretender integrar una enumeración completa de los delitos contra las personas cometidos por particulares, siendo así que sólo se incluía escasa parte de ellos, quedando excluidos de esta denominación tipos de infracciones evidentemente realizadas por particulares contra las personas, especialmente los delitos patrimoniales, los sexuales y los llamados delitos contra el honor.

- Crítica a la clasificación del Código Penal de 1929.

El Código de 1929, bajo el título de "Delitos contra la vida", enumeraba en sus diversos capítulos los de lesiones, de homicidio, de parricidio, de infanticidio; de aborto, de exposición y de abandono de niños y enfermos.

La denominación empleada en esta legislación era evidentemente falsa, pues no puede decirse que las lesiones y la exposición y el abandono de niños y enfermos constituyan delitos contra la vida, ya que no suponen daño de muerte.

- Sistema adoptado en la legislación vigente, su crítica por lo que se refiere al delito de Abandono de Personas.

El Código vigente, para remediar en parte los defectos de las anteriores clasificaciones legales, denominó a su Título XIX, "Delitos contra la vida y la integridad corporal", enumerando en sus diversos capítulos como integrantes de dicho Titulo a los de lesiones, homicidio, parricidio (ahora homicidio en razón con el parentesco o relación)[1], infanticidio (ahora derogado, por el decreto mencionado a pie de página), aborto y abandono de personas.

El de lesiones es típicamente un delito que afecta a las personas exclusivamente en su integridad corporal, pues cuando el agente realiza el daño de lesiones con la intención preconcebida de atentar contra la vida del ofendido, animo necandi (Deseo de matar), estaremos en presencia de una verdadera tentativa de homicidio; los delitos de homicidio, de parricidio, de infanticidio y de aborto constituyen tipos verdaderos de atentados contra la vida, por ser la muerte en todos ellos elemento integral.

Por lo que se refiere al de abandono de personas, es necesario admitir que su clasificación dentro de los delitos contra la vida y la integridad corporal no resiste el análisis crítico, pues se sanciona legalmente aún en los casos en que, como consecuencia del mismo, no se registre ninguna alteración de la salud ni sobrevenga el daño de muerte.

En resumen, sin atender a su clasificación legal por capítulos, el título de delitos contra la vida y la integridad corporal, comprende las siguientes figuras típicas:

I. Delitos de lesiones (art. 288):

a) Lesiones simples o de penalidad ordinaria (art. 289 al 293).

b) Lesiones modificadas con penalidad atenuada:

1. Por infidelidad matrimonial o corrupción del descendiente (arts. 310 y 311, este último derogado por Decreto del 10 de enero de 1994);

2. Por riña (arts. 297 y 314);

3. Por duelo (arts. 297 y 314).

c) Lesiones calificadas:

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