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INSTRUCTIVO PARA TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN PUERTOS

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  4.048 Palabras (17 Páginas)  •  581 Visitas

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Alimentos de mayor riesgo en Salud Pública los siguientes: ( Decreto 3075 de 1997 articulo 3)

- Carne, productos cárnicos y sus preparados.

- Leche y derivados lácteos.

- Productos de la pesca y sus derivados.

- Productos preparados a base de huevo.

- Alimentos de baja acidez empacados en envases sellados herméticamente (pH > 4.5).

- Alimentos o comidas preparados de origen animal listos para el consumo.

- Agua envasada.

- Alimentos infantiles.

Aquellos grupos no contemplados anteriormente, se consideran de menor riesgo en Salud Pública. (Decreto 3075 de 1997, Articulo 3 Parágrafo Primero).

EXPORTACIONES (Decreto 1175 de 2003, Decreto modificatorio del Decreto 3075 de 1997, en lo referente a exportación de productos alimenticios.)

Artículo 1. Modificase el artículo 65 del Decreto 3075 de 1997 el cual quedará así: Artículo 65: Expedición del certificado de inspección sanitaria: Cuando el país de importador lo requiera, la autoridad sanitaria del puerto de salida expedirá el certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos, previa inspección y análisis del cargamento.

Parágrafo: Los costos de los análisis de laboratorio que se requieran para la exportación de los alimentos serán asumidos por el exportador.

Artículo 2. Modificase el artículo 66 del Decreto 3075 de 1997 el cual quedará así: Artículo 66 Documentación para expedir el certificado de inspección sanitaria para exportación de alimentos. La expedición del certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos y materias primas requerirá:

- Copia del Registro Sanitario, para aquellos alimentos que están sujetos a este requisito según este decreto;

- Acta de inspección de la mercancía, cuando el país importador lo requiera;

- Resultado de los análisis de laboratorio realizados a las muestras de los productos cuando el país importador lo requiera.

5. REQUISITOS GENERALES PARA TOMA DE MUESTRAS

La toma de muestras de alimentos para control oficial, se basa en el peligro que representa el alimento para el consumidor por presencia de microorganismos patógenos o de microorganismos capaces de alterar el alimento o de contaminación química y en general de cualquier problema que se detecte y que pueda causar riesgo a la salud del consumidor final.

- La toma de muestras deberá ser realizada por personal técnico adecuadamente entrenado, capacitado y autorizado para esta labor.

- El funcionario encargado de la toma de muestras debe dirigirse al dueño o responsable del cargamento, identificarse con el carnet que lo acredita como autoridad de salud pública y explicar los motivos de su actuación. El trato hacia los interesados debe ser siempre cortes y respetuoso.

- Al realizar la toma de muestras los alimentos debe encontrarse dentro de su vida útil y es recomendable que se tomen muestras en las cuales la fecha de vencimiento proporcione un margen de tiempo adecuado para la realización de los análisis, es decir que lo productos estos no estén próximos a vencerse.

- La toma de muestras debe hacerse evitando su contaminación y se deben tomar todas las precauciones de asepsia, conservando en todo momento las condiciones adecuadas de temperatura y humedad.

- Las muestras deben etiquetarse adecuadamente recién tomadas y la etiqueta debe contener la máxima información posible, asegurando que no se desprenda durante la manipulación y transporte de la muestra, estas etiquetas deben incluir como mínimo:

- Sitio de toma de muestra.

- Número de lote.

- Fecha de vencimiento del producto

- Persona responsable del muestreo.

- Día, hora y lugar en que se ha realizado la toma de muestras.

- Información sobre el No. del contenedor y las condiciones de conservación del producto por ejemplo: temperatura y humedad.

- Observaciones Consigne cualquier información que considere puede orientar el tipo de análisis a realizar, Información sobre metodología de muestreo o situaciones presentadas durante la toma de muestras que puedan incidir en los resultados analíticos y en general toda observación que consideré relevante.

- El envío al laboratorio debe realizarse de manera inmediata o en el menor tiempo posible, en contenedores, neveras o recipientes adecuados los cuales se deben lavar y desinfectar con anterioridad, con el fin de evitar contaminaciones.

- Se deben trasladar las muestras al laboratorio en unas condiciones bacteriológicas idénticas a las que se tenía en el momento del muestreo, para este propósito se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir hasta donde sea posible cualquier contaminación, crecimiento o muerte bacteriana de las muestras durante su transporte al laboratorio y su posterior almacenamiento y manipulación. Es difícil que una guía metodológica se ajuste a todas las situaciones y por lo tanto para circunstancias particulares deberán realizarse ajustes.

- En todo momento la muestra debe conservarse de tal forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de alteraciones que esta pueda experimentar antes del análisis.

- Se debe evitar la exposición de la muestra con el aire, la luz y la manipulación.

- Se debe diligenciar el acta de toma de muestras y dejar copia al interesado. Anexo No. 1 -

6. INSTRUMENTOS Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS

En lo posible las muestras se tomaran en los envases originales del producto.

En el caso de productos a granel, barriles, sacos grandes se deben transferir las muestras a recipientes estériles en condiciones de asepsia teniendo en cuenta que las muestra van a estar destinadas al análisis microbiológico, todo el equipo, recipientes y material que entren en contacto con el producto alimenticio deben

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