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INTRODUCCION A LA ETICA CONTABLE

Enviado por   •  15 de Agosto de 2018  •  9.140 Palabras (37 Páginas)  •  322 Visitas

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Procedimientos Contenciosos

Procedimientos no Contenciosos

Base Legal.- Articulo 104 y siguientes del Codigo Tributario

Bibliografía: Legislación Tributaria de Jurista Editores 2014 o 2013

SUNAT fiscaliza y emite las R.D R.D.P R.M

¿Qué es la fiscalización? Es verificar la correcta aplicación de las normas tributarias y la aplicación contable con el objeto de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales.

Un ejemplo de una infracción tributaria que se considera cualquiera de las resoluciones R.D R.O.P R.M.

Auditor: tiene que verificar todos los tributos aplicables de la Empresa

Notificación: Es la recepción de los actos administrativos.

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Nulidad : Significa que la resolución de determinación no tiene los requisitos de Ley.

Anulabilidad: Es una resolución que carece de algunos aspectos formales.

Procedimiento Contencioso: Es controversia, desacuerdo, reclamo.

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R.D[pic 47][pic 48]

R.M

R.D 12,000 D.T reclamar[pic 49]

a) 6000 Pago

b) 6000 Reclamo

Aplicación de Normas

Art. 179[pic 50][pic 51]

Art. 178

Sunat: Fiscaliza y emite R.D. R.O.P R.M

¿Qué es Fiscalización?

Es verificar la correcta aplicación de las normas tributarias y la aplicación contable con el objeto de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales.

Formales : Presentación de Declaración Jurada

Sustanciales : S/. Pago del tributo total o parcial

Artículo 179: Beneficio tributario – rebaja de multa

Artículo 178 : Multa en casos de omisión de obligaciones

Empresa

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B.I 100[pic 53]

I.R 30

D.J[pic 54][pic 55]

Sunat[pic 56]

400

120

Omisión: 90

La R.D, R.O.P Y la R.M son actos administrativos de emisión de valores a ser cobrados o a ser devueltos como exceso de pago o créditos de impuestos.

- Una vez recibidas las resoluciones:

Cuando el Contribuyente recibe estas resoluciones

1.- Paga y queda extinta la D.T (Art. 27) : S/ 109+93 x

2.- Pago : 52

Reclamo : 53

105

3.- Reclamo todo : 158

Para reclamar se tiene un plazo de 20 días hábiles, considerados a partir del dìa siguiente de la notificación.

- Nulidad: Es cuando se ha infringido con normas legales

- Anulabilidad: Se ha infringido con aspectos formales del Art. 77

- Procedimientos Tributarios:

- Contencioso: Cuando existe algún reclamo ante la sunat, para que lo resuelva a través de las distintas instancias administrativas.

Existe lio, controversia y disconformidad con las resoluciones emitidas.

- No contencioso:

Cuando no existe lio, controversia, reclamo.

DJ.Empresa SUNAT [pic 57][pic 58][pic 59][pic 60][pic 61]

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03- Abril – 2014

Repasando ¿Qué hicimos?

- Sistema Tributario Nacional

- El acto de determinación

- Contribuyente > Declaración Jurada de Renta

- Sunat > Fiscalización

- Las R.D, R.O.O.P y R.M

- Los artículos 76,77 78 y 79 Codigo Tributario

- El proceso de fiscalización

- El acto de notificación

- Los procedimientos tributarios

- Procedimiento de Ejecución de cobranza

- Procedimiento Contencioso

- Procedimiento no contencioso

Contenido del derecho Tributario o Codigo Tributario

- Título Preliminar

- Libro I: Las obligaciones tributarias

- Libro II: La administración tributaria

- Libro III: Los procedimientos tributarios

- Libro IV: Las infracciones,

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