INTRODUCCION A LA ETICA CONTABLE
Enviado por Mikki • 15 de Agosto de 2018 • 9.140 Palabras (37 Páginas) • 392 Visitas
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Procedimientos Contenciosos
Procedimientos no Contenciosos
Base Legal.- Articulo 104 y siguientes del Codigo Tributario
Bibliografía: Legislación Tributaria de Jurista Editores 2014 o 2013
SUNAT fiscaliza y emite las R.D R.D.P R.M
¿Qué es la fiscalización? Es verificar la correcta aplicación de las normas tributarias y la aplicación contable con el objeto de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales.
Un ejemplo de una infracción tributaria que se considera cualquiera de las resoluciones R.D R.O.P R.M.
Auditor: tiene que verificar todos los tributos aplicables de la Empresa
Notificación: Es la recepción de los actos administrativos.
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Nulidad : Significa que la resolución de determinación no tiene los requisitos de Ley.
Anulabilidad: Es una resolución que carece de algunos aspectos formales.
Procedimiento Contencioso: Es controversia, desacuerdo, reclamo.
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R.D[pic 47][pic 48]
R.M
R.D 12,000 D.T reclamar[pic 49]
a) 6000 Pago
b) 6000 Reclamo
Aplicación de Normas
Art. 179[pic 50][pic 51]
Art. 178
Sunat: Fiscaliza y emite R.D. R.O.P R.M
¿Qué es Fiscalización?
Es verificar la correcta aplicación de las normas tributarias y la aplicación contable con el objeto de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales.
Formales : Presentación de Declaración Jurada
Sustanciales : S/. Pago del tributo total o parcial
Artículo 179: Beneficio tributario – rebaja de multa
Artículo 178 : Multa en casos de omisión de obligaciones
Empresa
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B.I 100[pic 53]
I.R 30
D.J[pic 54][pic 55]
Sunat[pic 56]
400
120
Omisión: 90
La R.D, R.O.P Y la R.M son actos administrativos de emisión de valores a ser cobrados o a ser devueltos como exceso de pago o créditos de impuestos.
- Una vez recibidas las resoluciones:
Cuando el Contribuyente recibe estas resoluciones
1.- Paga y queda extinta la D.T (Art. 27) : S/ 109+93 x
2.- Pago : 52
Reclamo : 53
105
3.- Reclamo todo : 158
Para reclamar se tiene un plazo de 20 días hábiles, considerados a partir del dìa siguiente de la notificación.
- Nulidad: Es cuando se ha infringido con normas legales
- Anulabilidad: Se ha infringido con aspectos formales del Art. 77
- Procedimientos Tributarios:
- Contencioso: Cuando existe algún reclamo ante la sunat, para que lo resuelva a través de las distintas instancias administrativas.
Existe lio, controversia y disconformidad con las resoluciones emitidas.
- No contencioso:
Cuando no existe lio, controversia, reclamo.
DJ.Empresa SUNAT [pic 57][pic 58][pic 59][pic 60][pic 61]
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03- Abril – 2014
Repasando ¿Qué hicimos?
- Sistema Tributario Nacional
- El acto de determinación
- Contribuyente > Declaración Jurada de Renta
- Sunat > Fiscalización
- Las R.D, R.O.O.P y R.M
- Los artículos 76,77 78 y 79 Codigo Tributario
- El proceso de fiscalización
- El acto de notificación
- Los procedimientos tributarios
- Procedimiento de Ejecución de cobranza
- Procedimiento Contencioso
- Procedimiento no contencioso
Contenido del derecho Tributario o Codigo Tributario
- Título Preliminar
- Libro I: Las obligaciones tributarias
- Libro II: La administración tributaria
- Libro III: Los procedimientos tributarios
- Libro IV: Las infracciones,
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