INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO. Ensayo Lógica Jurídica.
Enviado por tolero • 7 de Febrero de 2018 • 2.108 Palabras (9 Páginas) • 934 Visitas
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PRINCIPIOS LÓGICOS SUPREMOS
APLICADOS AL DERECHO
Los principios lógicos supremos estudiados en el primer capítulo de esta monografía se aplican al derecho para formular los específicos de esta ciencia. Se examinarán estos principios con fundamento en las teorías de Eduardo García Máynez y Luis Alberto Padilla quien se apoya en la de aquel filósofo, pero en vez de referirlos a normas de derecho, como lo hacen los juristas indicados, se aludirá a los juicios jurídicos con expresión de algo sobre su validez. A diferencia de Eduardo García Máynez, para quien los términos "norma jurídica" y "juicio jurídico" son sinónimos, y la expresión verbal del elemento del pensamiento referido es la "proposición jurídica, se reputará el vocablo "juicio jurídico" como el único que representa la significación mental, y los demás palabras indicarán su manifestación lingüística.
El jurista Juan Pablo Guzmán Muñoz, fundamenta los principios lógicos supremos de la lógica jurídica en los correspondientes ontológicos, verbigracia al principio ontológico de identidad, que afirma la identidad de todo objeto consigo mismo, como alude a todo tipo de objetos entonces es aplicable a los que estudian las ciencias jurídicas. "todo objeto del conocimiento jurídico es idéntico a sí mismo", de cuya aplicación resulta el enunciado: "lo que está jurídicamente permitido está jurídicamente permitido", el cual referido a juicios jurídicos con indicación de algo sobre su validez significa el corres-pondiente principio lógico-jurídico; y, b. el principio ontológico de no-contradicción, que declara la imposibilidad de que algún objeto pueda al mismo tiempo poseer y apartar de sí una misma determinación predicada, como alude a todo tipo de objetos entonces es aplicable a los que estudia las ciencias jurídicas, por lo que formula dicho principio en la ontología formal del derecho de la siguiente manera: "ninguna conducta puede hallarse, al mismo tiempo, prohibida y permitida
CONCEPTO JURÍDICO
Es una especie de concepto. Esta proposición, que refiere a un juicio categórico afirmativo, establece una relación de especie a género, que se funda en:
a. Lo común a nivel conceptual
b. La extensión del concepto de “Concepto”
c. La predicabilidad del concepto de “Concepto”
El razonamiento anterior, dicho simplemente, parte de lo común a nivel conceptual, para que, a través de la comprensión, extensión y predicabilidad de la forma del pensamiento más simple, se aplique y predique a la que contiene más esencias, estableciendo así una relación de especie a género
Lo expuesto se puede esquelnatizar así:
- Análisis conceptual a partir de su expresión verbal
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- Determinación del
Concepto común
[pic 11]
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- Establecer la
comprensión del
concepto común[pic 13]
- Si todas las notas
constitutivas de la [pic 14]
comprensión del
concepto común
se cumple en el [pic 15]
concepto que con
tiene más esencias,
entonces se puede
aplicar aquél a éste.[pic 16][pic 17]
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Correlación Entre perspectivas Lógicas y Ontológica
La correlación entre las perspectivas lógica y ontológica de los conceptos jurídicos es fundamental en el estudio efectuado por Eduardo Máynez, ya que dicho filósofo concibe una ley de correspondencia entre dichos enfoques, cada concepto lógico-jurídico corresponde uno ontológico-jurídico y viceversa, lo cual es consecuencia de la distinción entre el plano de la regulación jurídica de la conducta (nivel lógico) yel plano de la conducta jurídicamente regulada (nivel ontológico).
Detallamos algunos Ejemplos:
Conceptos lógico-jurídicos
Conceptos ontológicos-jurídicos
Supuesto jurídico
Hecho jurídico
Disposición normativa
Relación jurídica
Sujeto de la norma atributiva
Facultado
Sujeto de la norma imperativa
Obligado
Cópula atributiva
Derecho subjetivo
Cópula imperativa
Deber jurídico
Predicado de la norma atributiva
Conducta objeto del derecho
Predicado de la norma imperativa
Conducta objeto del deber
Doctrina del Juicio
Eduardo Carda Máynez se percata de la aplicación de la doctrina del juicio (que se refiere a los de tipo enunciativo) de la lógica clásica a la disposición jurídica de la lógica jurídica, la relación entre el aspecto activo y pasivo contenidos en la disposición jurídica es del mismo tipo a la que se produce entre los juicios relacionales (que estudia la lógica relacional), porque a pesar que una atribuye derechos y otra impone obligaciones, ambas se refieren a
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